2º Juzgado Civil de Valparaíso

COOPERATIVA LAUTARO ROSAS LTDA./FILÚN

Rol

C-1194-2018

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio N° 1, comparece doña Georgina Bravo Ahumada, abogada, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Gastón Elías Filún Zúñiga. En lo principal de folio N° 12, el ejecutado se notifica de la demanda. En el primer otrosí de folio N° 12, la ejecutada opone a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. En lo principal de folio N° 19, la ejecutante evacúa el traslado a la excepción opuesta, allanándose a la misma. Luego, se cita a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N° 1, comparece doña Georgina Bravo Ahumada, abogada, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas Limitada, ambos con domicilio en calle Prat 845, Valparaíso, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Gastón Elías Filun Zúñiga, empleado, con domicilio en Lago Pehoe Nº 04335, Villa Torres del Paine, Punta Arenas. ऀSeñala que, su representada es dueña del pagaré Nº 34419, que fue suscrito el 23 de mayo de 2017, por la parte deudora, por la suma de $4.043.150 (cuatro millones cuarenta y tres mil ciento cincuenta pesos), cantidad que sería pagada mediante treinta y cinco cuotas mensuales y sucesivas, fraccionadas de la siguiente forma. Las primeras treinta y cuatro de $115.519 (ciento quince mil quinientos diecinueve pesos) cada una y más una última de $115.504 (ciento quince mil quinientos cuatro pesos), incluyendo reajustes e intereses, con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, a contar de junio de 2017 y hasta abril de 2020. No se ha pagado del pagaré suscrito desde la cuota número seis, respecto de la cual pagó $56.742 (cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y dos pesos) a la treinta y cinco, ambas inclusive, por lo que se adeuda la suma de $3.408.813 (tres millones cuatrocientos ocho mil ochocientos trece pesos), debidamente reajustada y con intereses, habida consideración de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré en cobro. La firma del suscriptor fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don Gastón Elías Filun Zúñiga, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.408.813 Código: YFLXXEXEBJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (tres millones cuatrocientos ocho mil ochocientos trece pesos), reajustada y con intereses y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de esta suma, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, en el primer otrosí de folio N° 12, el ejecutado opone a la ejecución la excepción contemplada artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. ऀComo antecedentes previos, indica que entre la fecha de mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré y, la fecha de presentación de las excepciones, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. Al respecto, funda su defensa en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, lo cual evidencia, que respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a u

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes y 2515 y siguientes del Código Civil, los artículos 144, 160, 170, 434, 437, 438, 464, 465, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 98 y 107 de la Ley N° 18.092, se declara: 1.- Que se hace lugar a la excepción opuesta por el ejecutado, en el primer otrosí de folio N° 12, contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y, por ende, se rechaza la demanda ejecutiva presentada por doña Georgina Bravo Ahumada, abogada, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas Limitada, en lo principal de folio N° 1, en contra de don Gastón Elías Filún Zúñiga, todos ya individualizados. 2.- Que, habiéndose absuelto a la parte ejecutada, se condena en costas de la causa a la parte demandante. Regístrese, notifíquese y archívense los autos, en su oportunidad. ऀRol C-1194-2018. Dictada por Luis Fernando García Díaz, juez del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso. Certifico que, en Valparaíso, a dos de marzo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. Código: YFLXXEXEBJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-02T13:47:51-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40] Sentencia. JUZGADO ऀऀऀ: 2º Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROLऀऀऀ: C-1194-2018. CARATULADOऀऀऀ: COOPERATIVA LAUTARO ROSAS LTDA./FILÚN ZÚÑIGA. MATERIAऀऀऀ: JUICIO EJECUTIVO. Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En el folio N° 1, comparece doña Georgina Bravo Ahumada, abogada, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas Limitada, per

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