1º Juzgado de Letras de Osorno

HOLCK/

Rol

V-183-2022

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: CHRISTIAN DODDS SALAZAR, abogado, domiciliado en Manuel Antonio Matta 549, oficina 1.005, Osorno, en calidad de mandatario judicial de CARLOS MAXIMILIANO HOLCK WILLER, agricultor, domiciliado en Alonso de Rivera 1.032, Osorno, por este acto, y en la representación que invisto, vengo en solicitar se autorice a CARLOS MAXIMILIANO HOLCK WILLER para donar la nuda propiedad de sus derechos sociales, equivalentes al 52% del capital social, en la compañía AGROPECUARIA HOLCK LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. Nº 76.283.090-6, por partes iguales a sus hijos CARLOS JAVIER HOLCK TEUBER, C.I. N° 17.126.084-1, y BEATRIZ ALEJANDRA HOLCK TEUBER , C.I. N° 16.584.686-9. 1.- Conforme consta en los documentos acompañados en un otrosí, con fecha 7 de Junio de 1.985 CARLOS MAXIMILIANO HOLCK WILLER contrajo matrimonio con CARMEN GLORIA TEUBER WULF, bajo el régimen de separación total de bienes. 2.- De dicho matrimonio, nacieron sus únicos hijos, CARLOS JAVIER y BEATRIZ ALEJANDRA, ambos HOLCK TEUBER, a esta fecha, mayores de edad y plenamente capaces. 3.- Cabe señalar que el solicitante es titular de la plena propiedad del 52% de los derechos sociales en la sociedad AGROPECUARIA HOLCK LIMITADA, cuyo valor asciende a $631.561.547. 4.- Conforme consta del mandato judicial especial que CARLOS MAXIMILIANO HOLCK WILLER me confiriera otorgara (sic) por escritura pública otorgada el 2 de Diciembre del corriente, ante el Notario de Osorno Pablo Eisendecher Bertín, es la voluntad de mi mandante donar a sus hijos CARLOS JAVIER y BEATRIZ ALEJANDRA, ambos HOLCK TEUBER, la nuda propiedad de sus derechos sociales, equivalentes al 52% del capital social, en la compañía AGROPECUARIA HOLCK LIMITADA, en idénticas proporciones. 5.- En consecuencia, es la voluntad de mi representado reservarse para sí el usufructo vitalicio sobre los dichos derechos sociales, que alcanzan, como se adelantó, al 52% del capital social de la precitada compañía. 6.- De esta manera CARLOS JAVIER HOLCK

Fundamentos

considerando inmuebles, vehículos, muebles, derechos y acciones en diversas sociedades, y valores diversos. Lo anterior, sin perjuicio que, como se señaló anteriormente, mi representada pretende reservarse el usufructo vitalicio sobre los derechos sociales cuya nuda propiedad pretende donar, razón por la cual, la dicha donación en ningún caso afectará su congrua subsistencia. 11.- Cabe agregar que las donaciones que pretende realizar a sus hijos son a título de legítimas, sin perjuicio que, en la parte que pudiere exceder a aquéllas, será a título de mejoras y, en lo que pudiere desbordar a estas, será a título de cuarta de libre disposición. 12.- A su turno, hago presente a S.S. que la única persona que pudiere tener la calidad de carga de familia respecto de mi representado es su cónyuge CARMEN GLORIA TEUBER WULF, sin perjuicio de lo cual, ello es sólo en apariencia, toda vez que la referida es titular del 30% del capital social en la compañía AGROPECUARIA HOLCK LIMITADA, razón por la cual, aparte de sus propios ingresos y bienes, percibe utilidades de la referida sociedad. 13.- Ahora bien, teniendo presente el valor de la nuda propiedad sobre los derechos sociales que se pretende donar al título indicado, en relación con el monto del patrimonio de CARLOS MAXIMILIANO HOLCK WILLER y, que el donante se reservará el usufructo vitalicio sobre los dichos derechos, resulta claro y evidente que la donación que se proyecta, primero, en nada podría lesionar los eventuales derechos de otras personas que podrían ser llamadas a ocupar, a su respecto, la calidad de herederos forzosos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.184 del Código Civil y, segundo, en nada podría afectar su congrua subsistencia ni su capacidad para atender las necesidades de sus cargas de familia.

Fallo

por tanto, es hábil para donar, como, asimismo, los donatarios son plenamente capaces de recibir, conforme a lo establecido en los artículos 1.387 y siguientes del Código Civil. 10.- A su turno, informo a S.S. que CARLOS MAXIMILIANO HOLCK WILLER posee bienes suficientes como para poder disponer por vía de donación la nuda propiedad de los derechos sociales objeto de la presente solicitud. En efecto, el monto líquido de su patrimonio supera la suma de $1.000.000.-, considerando inmuebles, vehículos, muebles, derechos y acciones en diversas sociedades, y valores diversos. Lo anterior, sin perjuicio que, como se señaló anteriormente, mi representada pretende reservarse el usufructo vitalicio sobre los derechos sociales cuya nuda propiedad pretende donar, razón por la cual, la dicha donación en ningún caso afectará su congrua subsistencia. 11.- Cabe agregar que las donaciones que pretende realizar a sus hijos son a título de legítimas, sin perjuicio que, en la parte que pudiere exceder a aquéllas, será a título de mejoras y, en lo que pudiere desbordar a estas, será a título de cuarta de libre disposición. 12.- A su turno, hago presente a S.S. que la única persona que pudiere tener la calidad de carga de familia respecto de mi representado es su cónyuge CARMEN GLORIA TEUBER WULF, sin perjuicio de lo cual, ello es sólo en apariencia, toda vez que la referida es titular del 30% del capital social en la compañía AGROPECUARIA HOLCK LIMITADA, razón por la cual, aparte de sus propios i

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : V-183-2022 CARATULADO : HOLCK/ Osorno, dos de Marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: CHRISTIAN DODDS SALAZAR, abogado, domiciliado en Manuel Antonio Matta 549, oficina 1.005, Osorno, en calidad de mandatario judicial de CARLOS MAXIMILIANO HOLCK WILLER, agricultor, domiciliado en Alonso de Rivera 1.032, Osorn

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