ÁLVAREZ/
Rol
V-108-2022
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1 se presenta don MARIO ARNOLDO LVAREZ L PEZÁ Ó , pensionado, domiciliado en Avenida Latorre N° 794, Sector San Vicente, Talcahuano, y solicita la rectificaci n de la posesi n efectiva del causante ó ó MARIO LVAREZ RECABALÁ , RUT 2.245.015-8, fallecido con fecha 6 de octubre del a o 1985, inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo elñ N°13943, del a o 2016, a fin de incluirlo como heredero, en calidad de hijo, elloñ en atenci n a lo que pasa a exponer:ó Se ala que su padre ñ MARIO LVAREZ RECABALÁ , contrajo matrimonio en el a o 1950 con do a ñ ñ HILDA DEL TR NSITO PARDO HENR QUEZÁ Í . De esa relaci n matrimonial, nacieron 6 hijos ó MARIO ALBERTO, MAR AÍ ERCILIA, JUANA DEL CARMEN, CELMIRA DEL TR NSITO, JOSÁ É GUILLERMO y MAR A MAGDALENA, Í todos de apellidos LVAREZÁ PARDO. Posteriormente en el a o 1960, estos se separan de hecho, migrando do añ ñ Hilda Pardo Henr quez a la ciudad de Santiago, con sus seis hijos. í Luego, indica que su padre mantuvo su domicilio en la ciudad de Talcahuano, y producto de una relaci n de hecho, con su madre do a Julia deló ñ Carmen L pez Molina result su nacimiento. Agrega que desde el a o 1960 hastaó ó ñ el a o 1985, su padreñ mantuvo su domicilio en el inmueble ubicado en Avenida Latorre N°794, Sector San Vicente, comuna de Talcahuano, bien ra z en el queí actualmente vive con mi madre de 92 a os.ñ Refiere posteriormente que al fallecer su padre el a o 1985, inform delñ ó suceso a sus hermanos de simple conjunci n, pero ninguno se traslad para eló ó entierro, y fueron l y su madre quienes gestionaron la sepultura de sus restos. é Luego, pasa a indicar que en enero del a o 2022, los visita do a Julia delñ ñ Carmen L pez Molina, una de las nietas su padre, y les comunica que los otrosó hijos de su padre han hecho la posesi n efectiva del causante, y han tomado laó Código: PVRCXEXXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 decisi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, a folio 1 se presenta don MARIO ARNOLDO LVAREZÁ L PEZÓ , y solicita la rectificaci n de la posesi n efectiva del causante ó ó MARIO LVAREZ RECABAL,Á conforme se explic en lo expositivo de esta sentencia.ó 2° Que, para justificar su petici n, acompa a los documentos ya expuestosó ñ y solicita el informe del Servicio de Registro Civil allegado. Código: PVRCXEXXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 3° Que, del examen de los antecedentes acompa ados, es factible tener porñ acreditado que por resoluci n exenta N°12.349 de 26 febrero de 2016, seó concedi la posesi n efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de donó ó MARIO ALVAREZ RECABAL a sus hijos MARIO ALBERTO, MAR A ERCILIA,Í JUANA DEL CARMEN, CELMIRA DEL TR NSITO, JOS GUILLERMO yÁ É MAR A MAGDALENA, todos de apellidos LVAREZ PARDO, la que se inscribiÍ Á ó en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el N°13943, del a o 2016.ñ 4° Que, el solicitante busca la modificaci n de la resoluci n que concedió ó ó la posesi n efectiva quedada al fallecimiento de don MARIO ALVAREZó RECABAL, argumentando que en dicha oportunidad no se le incluy a pesar deó tener la calidad de hijo del causante. 5° Que, en el caso de marras, y conforme al m rito de la pruebaé documental aportada en el proceso, en especial el del informe a folio 15 del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, el cual al se alar los presuntos herederosó ñ de don Mario lvarez Recabal, no incluye al solicitante, y el certificado deÁ nacimiento del solicitante acompa ado a folio 1, el cual no contiene informaci nñ ó suficiente para sostener que el solicitante es realmente hijo del causante cuya posesi n efectiva es objeto de la presente solicitud de rectificaci n; no queda sinoó ó concluir a este tribunal que el solicitante no est investido de la calidad de hijo ená base a la cual funda su solicitud de rectificaci n de la posesi n efectiva.ó ó 6° Que el resto de la prueba acompa ada al proceso no altera lo razonadoñ previamente. Y teniendo adem s presentes los antecedentes allegados al proceso,á documentos acompa ados y lo dispuesto en los art culos 983, 988 y dem sñ í á pertinentes del C digo Civil y los art culos 817 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: - Que se RECHAZA, sin costas, la solicitud de folio 1 interpuesta por don MARIO ARNOLDO LVAREZ L PEZ.Á Ó Rol: V-108-2022 Dictado por don Leonardo Llanos Lagos, Juez interino del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Código: PVRCXEXXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, dos de Marzo de dos mil veintitr sé Código: PVRCXEXXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-02T13:38:58-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-108-2022 CARATULADO : LVAREZ/Á Talcahuano, dos de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO: Que, a folio 1 se presenta don MARIO ARNOLDO LVAREZ L PEZÁ Ó , pensionado, domiciliado en Avenida Latorre N° 794, Sector San Vicente, Talcahuano, y solicita la rectificaci n de la posesi n efectiva del causante ó ó MARI
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