ROBLES/CONSTRUCTORA C&B SPA Y OTROS
Rol
O-221-2022
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 15 de febrero de 2022, comparecen don BRAULIO EDGARDO ROBLES ROBLES, maestro pintor, domiciliado para estos efectos en Blanco Nº 1215, oficina 506, Valparaíso, quien, en tiempo y forma, interponer demanda por despido injustificado, nulidad del despido, lucro cesante y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA C&B SPA, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código de Trabajo por doña MARÍA CRISTINA ARAYA QUEZADA, de nacionalidad chilena, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Avenida del Manantial N°18.321, casa 14, San Bernardo, y en forma solidaria o subsidiaria del 183-A, B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CONSTRUCTORA MARGA MARGA SPA, Rut: 76.761.492-6, del giro de su denominación, representada legamente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, por don DANIEL ENRIQUE CORVALÁN RIVERA, chileno, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida España N°1351, Valparaíso y, a su vez, en forma solidaria o subsidiaria del 183-A, B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de INMOBILIARIA BRIO SPA, del giro de su denominación, representada legamente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por doña ELIA ELISA ESPÍNDOLA SALGADO, chilena, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Lomas de la Luz N°710, Valparaíso, solicitando desde ya que se acoja, dando lugar ella en todas sus partes con la expresa condena en costas, en atención a la exposición circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que señala, solicitando que, se admita a tramitación y, en definitiva: Se acoja la demanda en contra de CONSTRUCTORA C&B SPA, CONSTRUCTORA MARGA MARGA SPA e INMOBILIARIA BRIO SPA. • Que se declare que existe un régimen de subcontratación entre CONSTRUCTORA C&B SPA, y CONSTRUCTORA MARGA MARGA SPA y de igual forma entre INMOBILIARIA BRIO SPA de conformidad al artículo 183-A, 183-B y siguientes del Códi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don BRAULIO EDGARDO ROBLES ROBLES, maestro pintor, domiciliado para estos efectos en Blanco Nº 1215, oficina 506, Valparaíso, quien, en tiempo y forma, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido, lucro cesante y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA C&B SPA, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código de Trabajo por doña MARÍA CRISTINA ARAYA QUEZADA, de nacionalidad chilena, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Avenida del Manantial N°18.321, casa 14, San Bernardo, y en forma solidaria o subsidiaria del 183-A, B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CONSTRUCTORA MARGA MARGA SPA, del giro de su denominación, representada legamente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, por don DANIEL ENRIQUE CORVALÁN RIVERA, chileno, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida España N°1351, Valparaíso y, a su vez, en forma solidaria o subsidiaria del 183-A, B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de INMOBILIARIA BRIO SPA, del giro de su denominación, representada legamente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por doña ELIA ELISA ESPÍNDOLA SALGADO, chilena, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Lomas de la Luz N°710, Valparaíso, solicitando desde ya que se acoja, dando lugar ella en todas sus partes con la expresa condena en costas, en atención a la exposición circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que señala. En cuanto a los hechos, señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, el día 11 noviembre de 2021, para la demandada CONSTRUCTORA C&B SPA, para realizar labores de maestro pintor, en la obra encargada a CONSTRUCTORA MARGA MARGA SPA, de propiedad de INMOBILIARIA BRIO SPA, denominada “CURAUMA” ubicada en Calle Lomas de la Luz S/N”, Curauma, comuna de Valparaíso, que fue contratado para desempeñar el cargo de maestro pintor durante toda la relación laboral para mi ex empleadora CONSTRUCTORA C&B SPA, desplegando toda la energía y profesionalismo necesario para cumplir con sus labores de manera correcta y oportuna y, que, la jornada laboral de 45 horas semanales se desarrollaba de lunes a viernes desde las 08:00, hasta las 18:00 horas y, su remuneración mensual pactada, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $975.000. Hace presente que, si bien su contrato de trabajo señalaba que su remuneración ascendería a la suma de $337.000.- pesos, más una asignación de colación de $43.700.- pesos y una asignación de movilización también de $43.700.- pesos, en la realidad el sueldo que percibía era de $975.000.- pesos mensuales, los cuales eran pagados mediante transferencia electrónica a su cuenta personal del Banco Estado N°240-1-648798-5, lo que constaría en cartola bancaria que acompañará en la oportunidad procesal pertinente. Ilustra al Tribunal, a modo de ejemplo: a. Periodo d
Fallo
se declarará injustificado el despido de la demandante, toda vez que el legislador ha regulado el despido como un acto formal, que debe cumplir con todas y cada una de las exigencias contenidas en los cuatro primeros incisos de la norma citada, exigencias que no se cumplen según se ha razonado, lo que torna en innecesario pronunciarse sobre el fondo de lo discutido, esto es, sobre la justificación del mismo, justificación que por lo demás, sólo puede versar sobre la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, tal como lo exige el artículo 454 N°1, carta que no fue entregada ni remitida a la demandante en los términos ya detallados." Afirma que, la Excma. Corte Suprema en causa ROL 19.352-14 ha señalado la importancia que el legislador le entregó a las formalidades y la finalidad de las mismas: “La causal y los hechos en que se la funda deben, también, expresarse al despedido en una comunicación escrita, por manera que obviamente la ley ha querido descartar esa suerte de nebulosa de que no pocas veces se rodea el decir puramente oral de quienes experimentan una situación conflictuada. Todavía todo lo anterior no bastó al legislador para regularizar una separación, resultando indispensable que esa comunicación escrita que, como dicho, ha de explicitar la causal exoneratoria y los hechos en que se la acoda, sea notificada al trabajador, personalmente o mediante su envío por carta certificada al domicilio registrado en el contrato, lo que ha de perfeccionarse dentro
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 15 de febrero de 2022, comparecen don BRAULIO EDGARDO ROBLES ROBLES, maestro pintor, domiciliado para estos efectos en Blanco Nº 1215, oficina 506, Valparaíso, quien, en tiempo y forma, interponer demanda por despido injustificado, nulidad del despido, lucro cesante y cobro de prestaciones en contra de CONS
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica