KNOCKAERT/
Rol
V-95-2022
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, rectificado a folio 33, comparece LESLIE PRISCILA KNOCKAERT MIRANDA, c dula de identidad N 14.618.776-5, due aé ° ñ de casa, domiciliada en San Luis Medel N 1620 comuna de Cerro Navia,° en su calidad de curadora general, leg tima y definitiva de su hermano, doní MARCO ANTONIO GARAY MIRANDA, interdicto por demencia, quien viene en solicitar autorizaci n para enajenar los derechos hereditariosó que indica. Funda su solicitud, en que seg n consta de la copia autorizada de laú sentencia de fecha 29 de septiembre de 2021 en la causa ROL: V-79-2021, del 27 Juzgado Civil de Santiago, su hermano, don MARCO ANTONIO° GARAY MIRANDA, fue declarado interdicto en forma definitiva por demencia siendo designada su curadora general, leg tima y definitiva,í interdicci n que se inscribi a fojas 108 N mero 161 en el Registro deó ó ú Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2022.í ñ Explica que su hermano es due o de derechos hereditarios sobre elñ inmueble ubicado en pasaje Dos N 159, hoy N 1183, que corresponde al° ° lote N 315 del plano de la Poblaci n Sim n Bol var, comuna de Quinta° ó ó í Normal, Regi n Metropolitana, rol de aval o N 1824-20. A ade queó ú ° ñ adquiri dichos derechos por herencia quedada al fallecimiento de donó Heladio Enrique Garay Barraza, seg n resoluci n de posesi n efectivaú ó ó concedida por el Director Regional Metropolitano, del Servicio de Registro Código: XXGVXEKJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Civil e Identificaci n, circunscripci n de Santiago, cuya inscripci n especialó ó ó de herencia rola a fojas 60.704 N 88.159, del Registro de Propiedades del° a o 2019 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.ñ í Manifiesta que, debido a la interdicci n por demencia de suó hermano, ste requiere de especiales cuidados y medicamentos, de los queé no se dispone en cantidad suficiente, por lo que con el producto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, LESLIE PRISCILA KNOCKAERT MIRANDA, obrando como curadora de MARCO ANTONIO GARAY MIRANDA, solicita se le autorice a la enajenaci n de los derechosó hereditarios indicados en lo expositivo de la sentencia. Código: XXGVXEKJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que, el solicitante en lo relevante para esta gesti nó acompa los siguientes instrumentos:ñó A folio 1: 1.- Copia de sentencia definitiva de interdicci n reca da en causa V-ó í 79-2021 caratulada Knockaert , seguida ante el 27 Juzgado Civil de“ ” ° Santiago. 2.- Atestado receptorial en que consta notificaci n personal aló Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, de la sentencia signada con elí N 1 precedente, y Certificado de Inscripci n de Interdicci n en el Registro° ó ó de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar de fojas 108 N 161 del a o° ñ 2022 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í 3.- Certificado con vigencia, de inscripci n de fojas 60.704 N 88.159ó ° del Registro de Propiedad del a o 2019 del Conservador de Bienes Ra cesñ í de Santiago, emitido con fecha 10 de enero de 2022. 4- Certificaci n de inscripci n de Herencia, de fojas 53.787, n meroó ó ú 78.068, del a o 2019, del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.ñ í 5.- Copia de la inscripci n de fojas 71255 n mero 107590ó ú correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2013, del Conservador deñ Bienes Ra ces de Santiago.í A folio 6: 6.- Certificado de aval o fiscal correspondiente al primer semestre deú 2022, de la propiedad ubicada en Pasaje 2, N 1183, Sim n Bol var, comuna° ó í de Quinta Normal, Rol 01824-00020. A folio 25: 7.- Publicaciones de la sentencia de interdicci n dictada en causa roló , seguida ante el 27 Juzgado Civil de Santiago.° A folio 33: Código: XXGVXEKJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 8.- Copia de la inscripci n de fojas 33539 n mero 48093ó ú correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2018, del Conservador deñ Bienes Ra ces de Santiago.í 9.- Certificado de inscripci n de Herencia, de fojas 53.787, n meroó ú 78.068, del a o 2019, del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.ñ í 10.- Copia de la inscripci n de fojas 71255 n mero 107590ó ú correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2013, del Conservador deñ Bienes Ra ces de Santiago.í 11.- Certificado con vigencia, de inscripci n de fojas 60.704 N 88.159ó ° del Registro de Propiedad del a o 2019 del Conservador de Bienes Ra cesñ í de Santiago, emitido con fecha 10 de enero de 2022. 12.- Certificado de aval o fiscal correspondiente al primer semestre deú 2023, de la propiedad ubicada en Pasaje 2, N 1183, Sim n Bol var, comuna° ó í de Quinta Normal, Rol 01824-00020. 13.- Certificado de Hipotecas, Grav menes, Interdicciones yá Prohibiciones de Enajenar, del inmueble inscrito a fojas 71255 N 107590,° del Registro de Propiedad del a o 2013, a fojas
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE la solicitud impetrada, autoriz ndose aá LESLIE PRISCILA KNOCKAERT MIRANDA para que, en su Código: XXGVXEKJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 calidad de curadora general, leg tima y definitiva de MARCO ANTONIOí GARAY MIRANDA, quien por sentencia pronunciada en los autos V-79- 2021, del 27 Juzgado Civil de Santiago fue declarado bajo interdicci n° ó definitiva, proceda a la enajenaci n ó en p blica subastaú de los derechos hereditarios del interdicto que recaen en el inmueble ubicado en Pasaje Dos N 159, que corresponde al lote N 315 del plano de la Poblaci n Sim n° ° ó ó Bol var, comuna de Quinta Normalí , cuyo t tulo de dominio figura inscrito aí fojas 71255 N 107590, del Registro de Propiedad del a o 2013, a fojas° ñ 71255 N 107592 del Registro de Propiedad del a o 2013 y a fojas 53787° ñ N 78068 del Registro de Propiedad del a o 2019, todos del Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Santiago, Rol de aval o fiscal n mero 01824-00020, en uní ú ú precio no inferior a 10 Unidades de Fomento.- (diez Unidades de Fomento), debiendo acompa arse las bases del respectivo remate, las que deben serñ aprobadas por la justicia de conformidad a derecho. En cuanto al plazo de la autorizaci n, estese a lo previsto en el incisoó final del art culo 891 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Reg strese y notif quese.í í Pronunciada por do a ñ MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ Juez Suplente Se
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Foja: 1 FOLIO: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-95-2022 CARATULADO : KNOCKAERT/ Santiago, dos de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS A folio 1, rectificado a folio 33, comparece LESLIE PRISCILA KNOCKAERT MIRANDA, c dula de identidad N 14.618.776-5, due aé ° ñ de casa, domiciliada en San Luis Medel N 1620 comuna de Cerro Navia,° en su ca
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