ITAU CORPBANCA/DÍAZ
Rol
C-5424-2022
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 número 17, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: - Que se rechaza con costas, la excepción opuesta por el ejecutado, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Código: MZRPXEHCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5424-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Marzo de dos mil veintitr sé Código: MZRPXEHCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-02T13:32:27-0300
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Código: MZRPXEHCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5424-2022 Foja: 1 Con fecha 27 de febrero de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el pagaré de autos, suscrito ante Notario y Contrato de Plan de Productos y servicios financieros Personas Naturales, con mandato especial otorgado por el ejecutado para suscribir pagarés. SEGUNDO. Que el artículo 98 de la ley 18092 sobre Letras de cambio y pagarés, establece que el término de la prescripción es de un año contado desde su vencimiento. TERCERO. Que, en relación a la excepción opuesta, el pagaré de autos, es a la vista por lo que debe ser pagado el día que es presentado para su cobro, por lo demás este fue suscrito en virtud de mandato especial otorgado por el ejecutado para suscribir pagarés, razones por la cuales, no habiendo transcurrido el término de la prescripción alegada, será desestimada la excepción opuesta. CUARTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. Por estas consideración y visto además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 número 17, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de T
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C-5424-2022 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5424-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/D AZÍ Santiago, dos de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS. Con fecha 07 de junio de 2022, Pamela Bueno Rojas, abogada, mandataria judicial y en representación de ITAU CORPBANCA, persona jurídica del giro de su denominación, representada le
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