GUTIÉRREZ/SERVICIOS ELECTRICOS ELECSUR SPA
Rol
M-189-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes y controvertidos: 1) existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, remuneraciones y fecha de término; y 2) efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales a la época del despido al 2 de diciembre de 2022. Para fundar sus alegaciones y peticiones, el demandante incorporó los siguientes documentos: 1) copia de contrato de trabajo entre el demandante y la empresa demandante ELECSUR de fecha 20 de Octubre de 2021; 2) copia de 3 liquidaciones de sueldo correspondiente al trabajador Juan Gutiérrez correspondiente a los meses de enero de 2022, febrero de 2022 y julio de 2022; 3) copia de acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de San Javier de fecha 30 de diciembre de 2022; 4) certificado de cotizaciones de AFP HABITAT de 21 de agosto de 2023 de Juan Gutiérrez por el periodo de agosto de 2021 a agosto de 2023. QUINTO: Respecto de existencia de la relación laboral con la demandada, el actor acompañó copia del contrato de trabajo, el que sólo esta firmado por el demandante. Sin embargo, consta en el Certificado de Cotizaciones Cuenta de Cotizaciones Obligatorias del actor, emitido por AFP HABITAT el 21 de agosto de 2023, que el 23 de noviembre de 2021, la demandada SERVICIOS ELECTRICOS ELECSUR SPA 76.985.692—7, declaró y pagó las cotizaciones obligatorias, el seguro de invalidez y sobrevivencia y cotización adicional correspondiente al periodo cotizado octubre 2021, en la cuenta individual del demandante, lo que da cuenta de la existencia de una relación laboral entre las partes, desde esa fecha. Atendida la falta de contestación de la demandada y conforme lo estipulado en el inciso 7° del n°1 del artículo 453 del Código del Trabajo, se estimarán como tácitamente admitidos por la demandada, las siguientes alegaciones: 1°) que su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $712.583.- y 2°) que fue despedido por la demandada, el 2 de diciembre de 2022.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 21 de junio de 2023, comparece JUAN ANTONIO GUTIERREZ AGUILA, cédula de identidad n° 15.903.881-5, empleado, con domicilio en Pedro Lira n° 2044 departamento 103 de la comuna de colina, quien interpone demanda en procedimiento monitorio sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de SERVICIOS ELECTRICOS ELECSUR SpA, RUT n°76.985.692-7, representada por RODRIGO ARTURO GONZALEZ GONZALEZ, cedula de identidad n°15.149.837-k, o por quien sus derechos represente, de conformidad con el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Torre Blanca n° 2176 San Javier de la comuna de Linares. Manifiesta que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 20 de octubre de 2021, bajo subordinación y dependencia, para prestar servicios como ayudante eléctrico, en el Proyecto Colina Etapa 2 ubicado en La Reina Norte n° 520 de la comuna de Colina. Refiere que tenía una jornada de trabajo de 45 horas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas y una remuneración mensual de $712.583.- Sostiene que a la fecha, se le adeuda la suma de $90.063.- por concepto de indemnización de feriado proporcional, equivalentes a 3,79 días, la suma de $498.808.-, por concepto de 21 días de feriado legal correspondiente al periodo 2021-2022, la suma de $47.506.-, correspondiente a 2 días de remuneración proporcional de diciembre de 2022 y la suma de $712.583.- por concepto de remuneración noviembre de 2022. Agrega que la demandada, desde el inicio de la relación laboral y hasta la fecha del despido del 2 de diciembre de 2022, nunca le pagó gratificación legal y ni siquiera hace mención de este pago en el Contrato de Trabajo, por lo tanto, no precisa si pagará conforme al art. 47 o al art. 50 del Código del Trabajo, o conforme a otra modalidad de pago de gratificación. Señala que el art. 47 del Código del trabajo establece como regla general, que los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro, tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades y consta en los documentos que la demandada nunca realizó dicho pago,
Fallo
por tanto, solicita el pago de gratificación conforme al art. 47 del Código del Ramo y, en subsidio, el pago de conforme al art 50 del Código del Trabajo, en tanto regla subsidiaria, por el periodo de octubre 2021 a diciembre de 2022, por la suma de $1.273.000.- Alega, además, que sus cotizaciones previsionales de dicho periodo, no se pagaron íntegramente, produciéndose la nulidad del despido. Por lo anterior, pide se declare nulo el despido del que fue objeto el 2 de diciembre de 2022 y, en consecuencia, solicita se ordene el pago de remuneraciones y prestaciones señaladas en el contrato desde la fecha de terminación, esto es, el 2 de diciembre de 2022 hasta la fecha en que la demandada pague las cotizaciones adeudadas y convalide el despido en los términos señalados en el artículo 162 del Código del Trabajo a razón de $712.583.- Solicita también, el pago de la remuneración de 2 días proporcionales de diciembre de 2022 por la suma de $47.506.-, la remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2022 por la suma de $712.583.-, el feriado proporcional correspondiente al período 2022 equivalente a 3,79 días por la suma de $90.063.-, el feriado legal anual, correspondiente a 21 días corridos del periodo 2021-2022, por la suma total de $498.808.-, diferencia de pago de gratificación legal del artículo 50 del Código del Trabajo, correspondiente a $1.273.000.-, cotizaciones previsionales por la suma $1.227.968.-, todas las cantidades con los respectivos reajustes, intereses le
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Colina, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 21 de junio de 2023, comparece JUAN ANTONIO GUTIERREZ AGUILA, cédula de identidad n° 15.903.881-5, empleado, con domicilio en Pedro Lira n° 2044 departamento 103 de la comuna de colina, quien interpone demanda en procedimiento monitorio sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en
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