1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARVAJAL/EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)

Rol

M-2453-2023

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedir al actor, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla, 2. Tener derecho el demandante a los bonos reclamados en la demanda y monto al que ascienden, 3. Efectividad de encontrarse íntegramente pagada la remuneración del mes de abril del año 2023 al actor, 4. Procedencia y justificación del descuento realizado por licencias médicas en la remuneración percibida por el actor, 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor durante y el término de la relación laboral. CUARTO: La partes incorporaron los siguientes medios de prueba: -Parte Demandada: Documental: 1. Liquidaciones de remuneración del periodo comprendido entre enero 2023 y abril de 2023 del trabajador Wladimir Alexander Carvajal Cerda. 2. Contrato de trabajo de fecha 16 de diciembre de 2022 de don Wladimir Alexander Carvajal Cerda. 3. Carta de despido de don Wladimir Alexander Carvajal Cerda de fecha 27 de abril de 2023. 4. Certificado de envío de carta certificada de despido de Correos Chile de fecha 27 de abril de 2023. 5. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitida por la Dirección del Trabajo. 6. Finiquito de don Wladimir Alexander de fecha 31 de mayo, firmado con reserva de derechos. 7. Registro de Asistencia de los meses de marzo y abril de 2023. 8. Licencias Médicas presentadas por don Wladimir Alexander Carvajal Cerda, n°113856, 118911, 125023 y 129794. 9. Solicitud de Permiso de don Wladimir Alexander Carvajal Cerda, timbrado por Recursos Humanos de la empresa. 10. Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales el periodo comprendido entre enero 2023 y abril de 2023. 11. Comprobante de pago de remuneración del mes de abril de 2023 al trabajador don Wladimir Alexander Carvajal Cerda. -Parte Demandante: Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 16 de diciembre de 2022 2. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 1º

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don WLADIMIR ALEXANDER CARVAJAL CERDA, cédula de identidad N°918.761.309-4, con domicilio en Agustinas N° 681, oficina 1805, comuna de Santiago, quien deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT N° 94.528.000-K, representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guzmán, cédula de identidad N°11.478.884-8, empresaria, ambos con domicilio en Avenida Los Cerrillos 999, comuna de Cerrillos. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 16 de diciembre de 2022, mediante contrato a plazo, pero con fecha 12 de marzo de 2023, se suscribió un anexo que estableció que el mismo sería indefinido. Su función era de mecánico (electromecánico). Por sus servicios percibía una remuneración mensual de $1.111.551. El 27 de abril de 2023, su empleadora decidió despedirlo por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del trabajo, mediante carta que transcribe. Señala que atendido el no pago de las cotizaciones obligatorias previsionales, de salud y de cesantía con relación a la AFP Modelo, Fonasa y AFC, por el mes de diciembre de 2022, se ha configurado la situación descrita en los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es; que el despido es nulo y que la empleadora deberá seguir pagando el equivalente a las remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido. En consecuencia, pide se declare que el despido es ilegal, injustificado e improcedente, y nulo, y que por ello se ordene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- Remuneración de los 27 días de abril de 2023, por $1.000.396, o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo al mérito del proceso, y que SS se digne fijar prudencialmente. 2.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $1.111.551, o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo al mérito del proceso. 3.- Bonos denominados "extra cambio rotativo", que se pagaba por realizar turnos de 12 horas, tal como consta en la liquidación de remuneración de enero de 2023, $235.000, de acuerdo al siguiente detalle: Diciembre de 2022 por $115.000, Febrero de 2023 por $230.000. Marzo de 2023 por $230.000 y Abril de 2023 por $207.000. 4.- Restitución de descuento pretendido por la empleadora de la remuneración de abril de 2023, por la suma de $797.731 por supuestas "Varios Licencia Meses Anteriores" pues es improcedente y deberá ser la demanda quien deberá acreditar el mérito y autorización de mi parte para dicho descuento. 5.- Feriado proporcional por $229,053, o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo al mérito del proceso, y que SS se digne fijar prudencialmente. 6.- Pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, del mes de diciembre de 2022. 7.- A título de Sanción el equivalente a todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de sus

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, sólo en cuanto se declara injustificado el despido del actor por lo que se condena a la demandada EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT N° 94.528.000-K, representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guzmán, a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $ 1.088.551 por Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 797.731 por remuneración correspondiente al mes de abril de 2023, descontada por la empleadora. II.- Que se niega en lo demás pedido en la demanda. III. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. IV. Que no se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : M-2453-2023 RUC : 23- 4-0494280-8 Pronunciada por PAULINA VALENZUELA NEGRETE, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico j

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don WLADIMIR ALEXANDER CARVAJAL CERDA, cédula de identidad N°918.761.309-4, con domicilio en Agustinas N° 681, oficina 1805, comuna de Santiago, quien deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de EV

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