ÁGUILA/ÁGUILA
Rol
C-17-2021
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 11 de enero de 2021, comparece do a Mar a Mercedes guilañ í Á Saavedra, comerciante, con domicilio en calle cuatro N 01660, Conjunto Los Carrera,° Quilpu , quien deduce é demanda de cese de usufructo, en contra de do a Karina guilañ Á Rodr guez, empleada, domiciliada en calle Serrano N 1377, comuna de Quilpu .í ° é Funda su pretensi n se alando que es due a del inmueble ubicado en el Loteó ñ ñ N 15 de la Poblaci n Argentina, Quilpu , que hoy corresponde a calle tres N 058,° ó é ° propiedad que adquiri en virtud de distintos actos jur dicos, que detalla seg n su ordenó í ú cronol gico, a saber: a) por sucesi n por causa de muerte quedada al fallecimiento de susó ó progenitores; b) por contrato de venta de derechos a Paola Meneses guila y otros; c)Á por cesi n de derechos hereditarios de don Carlos guila Saavedra; y d) poró Á compraventa a Inmobiliaria Oroco Ltda. As , complementa su relato, indicando que el referido inmueble perteneci a susí ó padres, quienes transmitieron sus derechos a ella, y otros cinco hermanos, do a Blanca,ñ don Marco, don Luis, don Carlos, y don Juan, todos guila Saavedra. Expone que,Á adem s, a lo largo de los a os, fue adquiriendo la totalidad de los derechos del bien ra z,á ñ í detentando actualmente la calidad de nuda propietaria, ya que con fecha 10 de abril de 2013 constituy un usufructo vitalicio a favor de la demandada, su sobrina, do a Karinaó ñ guila Rodr guez, respecto de la totalidad de derechos que pose a en ese momentoÁ í í respecto de la propiedad individualizada, inscrito a fojas 1219 N 507 del Registro de° Hipotecas y Grav menes del a o 2013 del Conservador de Bienes Ra ces de Quilpu . á ñ í é En el contrato de usufructo celebrado, en la cl usula novena se especific que elá ó usufructo recaer a sobre una franja de terreno del predio de propiedad de laí demandante, que corresponder a a un local comercial que ser a explotado por laí í usufructuaria, que se describi como negocio , en plano simple protocolizado a
Fundamentos
fundamentos para solicitar la extinci n o cese del usufructo, por lo queó pide tener por contestada la demanda interpuesta en su contra y rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas. En el primer otros de la presentaci n de fecha 18 de marzo de 2021, folio 12, laí ó parte demandada interpone demanda reconvencional de reivindicaci n de usufructo enó contra de do a Mar a guila Saavedra, se alando que consta en autos que lañ í Á ñ demandante principal es nuda propietaria del inmueble ubicado en la comuna de Quilpu , que corresponde al bien ra z situado en la Poblaci n Argentina, Lote N 15,é í ó ° que de acuerdo al certificado de n mero que emite la Direcci n de Obras de la I.ú ó Municipalidad de Quilpu , hoy es calle Tres N 058 Poblaci n Argentina, Quilpu ,é ° ó é cuyos deslindes son los siguientes y mide: AL NORTE, en 50 metros con sitio N 14; al° SUR, en cincuenta metros con sitio 21; al ESTE, en diez metros con calle n mero Tres;ú y al OESTE, en diez metros con sitio N 20, con una superficie aproximada de 500° metros cuadrados. Refiere que, tambi n es cierto, conforme a lo expuesto por la contraria, que seé constituy usufructo vitalicio a su favor con fecha 10 de abril de 2013, medianteó escritura p blica otorgada ante el Notario P blico de Quilpu , don Carlos Swett Mu oz,ú ú é ñ anotada en el Repertorio bajo el N 1.135/2013, el que se encuentra inscrito a fojas° 1219, n mero 507 del Registro de Hipotecas y Grav menes del a o 2013 a cargo delú á ñ Conservador de Bienes Ra ces de Quilpu . Y que conforme a la cl usula novena deí é á dicho contrato, el usufructo reca a sobre los derechos en una faja de terreno donde seí ubica un local comercial denominado negocio , en plano simple firmado y“ ” protocolizado ante Notario. Expone que no obstante lo anterior, es la demandante principal y nuda propietaria de la franja especificada, quien se encuentra en posesi n material de laó misma, lo que me impide usar y gozar de aquella, prerrogativa que le corresponder a ení forma exclusiva atendida su calidad de propietaria de car cter vitalicio del derecho deá usufructo en cuesti n.ó Por lo que, conforme a los dispuesto en los art culos 889, 891 y 893 del C digoí ó Civil, siendo propietaria de un derecho real mueble, del que no est en posesi n, solicitaá ó tener por interpuesta la acci n reivindicatoria en contra de la demandante principal,ó conjuntamente con cualquier otro morador que se encuentre ocupando el inmueble sub lite, declarando su calidad de propietaria del derecho en comento, condenado a do añ Mar a guila Saavedra a restituirle dicho derecho, con costas.í Á En lo principal de su escrito de fecha 29 de marzo de 2021, folio 16, la demandante evac a el tr mite de r plica de la demanda principal, manifiesta que en elú á é caso de marras, no se hado cumplimiento a todos los requisitos legales respecto de la constituci n del usufructo, ya que para analizar las obligaciones del usufructuario, hayó que distinguir entre aquellas obligaci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 583, 764, 775, 776, 777, 779, 792, 796, 806, 889, 891, 893, 895, 1552, 1560,í 2492 y siguientes: y siguientes del C digo Civil; 144, 160, 170, 341, 342, 346, 358, 394,ó 426 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; se declara:ó I.- Que se acoge la tacha deducida por la demandada en contra de los testigos Hilda Pe a Veliz y ñ don Jorge lvarez guila.Á Á II.- Que se rechaza la demanda de cese de usufructo interpuesta a folio 1 por do a Mar a Mercedes guila Saavedra, en contra de do a Karina guila Rodr guez.ñ í Á ñ á í III.- Que se acoge la demanda reconvencional de reivindicaci n del derecho deó usufructo, y en consecuencia, se declara a do a Karina guila Rodr guez due a delñ Á í ñ derecho de usufructo que recae sobre la franja de terreno del predio ubicado en Poblaci n Argentina, lote N 15 (calle tres N 058), Quilpu , ó ° ° é donde se ubica el local comercial y que las partes han descrito como Negocio , derecho “ ” inscrito en el Registro de Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces de Quilpu , a fojas 1219,á í é N 507 del a o 2013, debiendo la demandada reconvencional restituirle el derecho° ñ dentro de tercero d a desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada.í IV.- Que se rechaza la excepci n de prescripci n adquisitiva opuesta por laó ó demandada reconvencional. V.- Que se no condena en costas a la parte demandante y demandada reconvencional, por haber tenido moti
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quilpueº CAUSA ROL : C-17-2021 CARATULADO : GUILA/ GUILAÁ Á Quilpué, dos de Marzo de dos mil veintitr s.é VISTO: Con fecha 11 de enero de 2021, comparece do a Mar a Mercedes guilañ í Á Saavedra, comerciante, con domicilio en calle cuatro N 01660, Conjunto Los Carrera,° Quilpu , quien deduce é demanda de cese de usufructo, en contra d
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