ISS FACILITY SERVICES S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-145-2023
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 22 de marzo de 2023 compareció doña JEANNETTE ELIANA CONTRERAS SEPULVEDA, abogado, en representación, de ISS FACILITY SERVICES S.A., empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Las Torres Nº 1385, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago de Chile, solicitando -dentro de plazo legal- y conforme lo prevenido en el artículo 512 del Código del Trabajo, vengo en interponer reclamo judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección comunal del Trabajo de Santiago Norte, representada por don Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, funcionario público, Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo, domiciliado en calle San Antonio N°427 Piso 6, comuna de Santiago, respecto de la resolución Nº 28 de fecha 2 de marzo de 2023, confirmando la multa cursada por la suma equivalente a 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, y que corresponde a la multa Nº 8568.22.58 de fecha 18 de agosto de 2022, cuya reconsideración administrativa fue rechazada; y en su lugar se declare infundada por las razones que expone, dejándose sin efecto, o en subsidio, se rebajen prudencialmente, con expresa condenación en costas. Contestado el reclamo el día 23 de abril de 2023, dentro de plazo, habiéndose frustrado la conciliación, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 31 de julio, se fijaron los hechos controvertidos y se ofrecieron los medios de prueba que se indican. En la audiencia de juicio celebrada el día 2 de agosto de 2023 se incorporaron los medios de prueba, escuchándose los alegatos finales, quedando la causa para dictarse sentencia sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo prevenido en el artículo 512 del Código del Trabajo, ISS FACILITY SERVICES S.A. interponer reclamo judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección comunal del Trabajo de Santiago Norte, respecto de la resolución Nº 28 de fecha 2 de marzo de 2023, confirmando la multa cursada por la suma equivalente a 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, y que corresponde a la multa Nº 8568.22.58 de fecha 18 de agosto de 2022, cuya reconsideración administrativa fue rechazada; y en su lugar -solicita- que se declare infundada por las razones que expone, dejándose sin efecto, o, en subsidio, se rebajen prudencialmente, con expresa condenación en costas. La reclamación en cuestión se funda en las consideraciones fácticas y jurídicas que indican. I.- MULTA Nº 8568.22.58, por no exhibir la documentación que se le exigió para efectuar las labores de fiscalización (registro de asistencia) , por las razones que se indican, II. CONSIDERACIONES RESPECTO DE LA MULTA: ISS FACILITY SERVICES S.A. es una empresa cuya área de negocios es la prestación de todo tipo de servicios industriales, servicios que se lleva a cabo en las dependencias de los clientes. Pues bien, la reclamante ingresó reconsideración en tiempo y forma, primero reclamando error de hecho, ya que, en acta de cierre de fiscalización, no se hace referencia a la falta de documentos, si respecto de otros legajos involucrando a otros trabajadores. Sin perjuicio de ello, se acompañó en reconsideración esos documentos, además de constancia de perdida de libros emanada por la 6ta Comisaría de Carabineros de Loncoche y constancia de perdida de libros de la DT bajo el folio 535527. En cuanto a no exhibir formulario completado por el supervisor de acuerdo a lo consagrado en numeral 6.5 del instrumento colectivo, esto es talonario de sobresfuerzos, en relación a los trabajadores HILDA CAHIUANTE mes de diciembre 2021 y de JUANA SAEZ mes de febrero 2022, también se acompañaron en esa instancia, ya que dichos talonarios emanan de otro sindicato, es decir, de uno que no pertenecen las trabajadoras,
Fallo
por tanto, se tuvo que realizar un trabajo de búsqueda de ellos, hasta que el Sindicato Slim entregó copia de ellos. Por tanto, se solicita se deje sin efecto la multa y en subsidio se rebaje considerando que se subsana la infracción. III.- CONCLUSIÓN: Como puede observarse de lo indicado, claramente no se configura la infracción, por lo que esta resolución que mantiene la infracción debe quedar sin efecto, salvo mejor parecer de US. En orden a rebajarla a un monto prudencial de conformidad con los antecedentes que se rendirán. Respecto de la constancia acompañada respecto de la perdida de libro de asistencia, la resolución reclamada indica que debió ser una denuncia. Pues bien, artículo 513 que reza “Toda persona que contrate los servicios intelectuales o materiales de terceros, que esté sujeta a la fiscalización de la Dirección del Trabajo, deberá dar cuenta a la Inspección del Trabajo correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes a que conoció o debió conocer del robo o hurto de los instrumentos determinados en el artículo 31 del Decreto con Fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que el empleador está obligado a mantener en el lugar de trabajo. El empleador sólo podrá invocar la pérdida de los referidos documentos si hubiere cumplido con el trámite previsto anteriormente y hubiese, además, efectuado la denuncia policial respectiva.”, sin embargo, esta norma no sería aplicable por no tratarse de un robo o hurto, es decir, fu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fecha 22 de marzo de 2023 compareció doña JEANNETTE ELIANA CONTRERAS SEPULVEDA, abogado, en representación, de ISS FACILITY SERVICES S.A., empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Las Torres Nº 1385, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago de Chile, solicit
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