Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ASESORÍAS Y SERVICIOS MARIO PIZARRO EIRL/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

I-70-2023

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-70-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por Reclamo de Multas, compareció el abogado Álvaro P. Naves Narváez, en representación de la sociedad GRUPO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, RUT N°76.278.039-9, cuyo representante legal es don Mario Armando Pizarro Varas, ambos con domicilio en El Manzano N°343, oficina 308, comuna de Recoleta, quien deduce reclamación judicial en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCIÓN, domiciliada en calle Castellón número 435, piso 5°, Concepción, a objeto que se deje sin efecto la resolución reclamada y se acoja la rebaja de las multas en los términos indicados en el libelo. Al respecto indica que mediante la resolución N°1872.23.3-1-2-3-4-5- de fecha 26 de enero de 2023, se le aplicaron 5 multas de 60 Unidades Tributarias Mensuales cada una por los siguientes conceptos: 1.- Exceder la jornada ordinaria no siendo indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento, al sobrepasar las 45 horas semanales pactadas por contrato de trabajo individual, del trabajador don Antonio Sifontes Moreno, RUT N°26.563.662-4, en el periodo 21 al 26 de noviembre de 2022, al trabajar un total de 73 horas semanales. 2.- No otorgar descanso en días domingo, respecto del trabajador don Marcos Hernández Acosta, RUT N°33.472.784-5, en el periodo del 7 de noviembre de 2022 al 30 de noviembre de 2022, y trabajador don Carlos Jesús Romero Benavides, RUT N°33.577.367-5 en el periodo 09 de octubre de 2022 al 30 de noviembre de 2022, no encontrándose la empresa en algunas de las excepciones al descanso dominical y de días festivo. 3.- Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto del trabajador don Antonio Sifontes Moreno, RUT N°26.563.662-4, en el periodo de 23 al 26 de noviembre de 2022. 4.- No pactar por escrito las horas extraordinarias trabajadas por trabajador don Antonio

Fallo

por tanto el rechazo de la pretensión del actor con expresa condena en costas. TERCERO: Que, las partes comparecieron a la audiencia preparatoria y hecho el llamado a conciliación éste se frustró y por ende se procedió a recibir la causa a prueba en los términos indicados en la respectiva acta de la audiencia, los que se dan por reproducidos en este considerando. CUARTO: Que, las partes rindieron prueba documental, la que se encuentra singularizada en el acta de la audiencia de la audiencia de juicio. QUINTO: Que, de acuerdo a la prueba rendida en autos y las convenciones probatorias a las que arribaron las partes han quedado establecidos los siguientes hechos: 1).- Que por resolución de multa N°1872/23/3, se aplicó a la actora Grupos de Seguridad y Servicios Limitada cinco multas administrativas por infracciones a la legislación laboral, según el texto que consta en la resolución respectiva, que se tiene por reproducida. 2.- Que por resolución N° 143 de 20 de abril de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción rechazó solicitud de reconsideración, respecto de la multa indicada en el punto anterior, manteniendo las sanciones y su importe. 3.-Para efectos de la legislación laboral la actora tiene la calidad de gran empresa. SEXTO: Que, acorde la vía elegida por el reclamante, estima esta magistratura que lo que comprende el nudo de la controversia en estos autos es determinar la legalidad de la actuación de la Inspección del Trabajo de Concepción contenida

Texto Completo (Preview)

Concepción veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-70-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por Reclamo de Multas, compareció el abogado Álvaro P. Naves Narváez, en representación de la sociedad GRUPO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, RUT N°76.278.039-9, cuy

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica