1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAPDEVILA/COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO BANCRECE

Rol

T-266-2022

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en la segunda carta de despido. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que no hay controversia entre las partes acerca de que la demandante principal prestó servicios y se desempeñó y sirvió el cargo de fiscal; que la actora principal fue desvinculada por primera ocasión principal 28 de octubre de 2021, por la causal de desahucio escrito del empleador, y con fecha 09 de noviembre en segunda instancia también por desvinculada por falta de probidad, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo; que la demandada principal ha efectuado denuncias en contra de la demandante principal y demandada reconvencional en el colegio de abogados y como también en la fiscalía y que la demandante principal demandada reconvencional efectuó denuncia en contra de la demandada principal y demandante reconvencional en el decoop. (Esto no basta que la parte demandada principal y demandante reconvencional pueda ofrecer o incorporar en la oportunidad correspondiente la documentación relativa a la los hechos señalados como no discutidos); la remuneración asciende a la suma $1.234.406.- Se han fijado como hechos a probar la efectividad que la denunciada vulneró los derechos fundamentales de la integridad psíquica, a la honra, y el derecho de indemnidad del denunciante con ocasión del despido. Hechos y circunstancias que lo acrediten; efectividad que a consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales de la denunciante sufrió ésta daño moral, entidad y cuantificación del mismo; efectividad de ser justificado, debido y procedente el despido del que fue objeto la actora principal. Hechos, circunstancias que lo acrediten. 4. Naturaleza y monto de las demás indemnizaciones y prestaciones reclamadas y efectivamente adeudadas por la demandante principal; efectividad de haber la demanda reconvencional causada perjuicios a su ex empleadora, naturaleza y cuantía de tales perjuicios. QUINTO: Que la denunciada ha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MARÍA DE LOS ÁNGELES CAPDEVILA DELPORTE, abogada, cédula de identidad N°12.720.585-K domiciliada en Manquehue sur 1240 departamento 24, Las Condes, Región Metropolitana; interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BANCRECE, RUT 65.144.029-7, representada legalmente por don Alberto Llanos Gorichón. Sostiene que fue contratada por la denunciada desde mayo de 2019, primero con servicios profesionales a honorarios y desde el 10 de febrero de 2020 a través de un contrato de trabajo. Las labores a realizar eran la de Fiscal. Por contrato sus funciones eran a) elaborar y redactar informes de contrato; b) asesorar en contratos laborales y civiles; c) gestionar la cobranza judicial y las relaciones con abogados externos; d) redactar actos y contratos; y e) ejecutar los encargos asociados a su especialidad que solicitara su jefatura. Su remuneración era de $1.234.406. Se encontraba exenta de jornada conforme al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Sostiene que a partir de junio de 2021 tomó conocimiento de situaciones legalmente anómalas que incluso podían ser constitutivas de delito. Expone que estas irregularidades fueron reportadas al Gerente General Alberto Llanos, al Gerente de Áreas de Apoyo, Eugenio López, a la Gerente de Gestión Institucional Ivette Delgado y al Contador de la Cooperativa Oficial de Cumplimiento Javier Martínez. Dado que ellos no acogieron sus requerimientos escaló el hecho a 2 miembros del Consejo de Administración, la Presidenta Patricia Delgado Meza, y el señor Secretario don Ante Blazevic Borsic. Expone que aun así no se le dieron explicaciones satisfactorias y encontró resistencias. Detallas que se le comenzó a tratar con recelo y desconfianza. Afirma que en septiembre de 2021 contactó al DECOOP informando las situaciones que había detectado, quienes se constituyeron en las oficinas de la denunciada. La investigación agudizó el malestar de la denunciada. La denunciada le exigió que detallara la información con la que contaba y le exigían que renunciara. A finales de septiembre, y después de materializada la fiscalización in situ por parte del DECOOP a la empresa demandada, se le exigió suscribir un anexo de contrato de trabajo, el que firmó con fecha 1 de octubre de 2021. El anexo en cuestión refería a su “conocimiento” de documentos internos, tales como el Manual de Ética y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la cooperativa. En el mes de octubre de 2021, se le exigió, además, por la administración de la demandada, tener acceso a su computador, tomándolo materialmente una mañana completa, en un claro acto de injerencia laboral para revisar su contenido, violando su autonomía relativa en el lugar de trabajo y pisoteando su dignidad profesional. Los hostigamientos se intensificaron. Así, se

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia opuesta en contra de la demanda reconvencional. II.- Que se rechaza la demanda reconvencional, con costas, regulándose las personales en la suma de Dos Ingresos Mínimos Mensuales Remuneracionales. III.- Que se acoge la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido ejercida por MARÍA DE LOS ÁNGELES CAPDEVILA DELPORTE, cédula de identidad N°12.720.585-K en contra de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BANCRECE, RUT 65.144.029-7 declarándose que el despido sufrido por la denunciante con fecha 28 de octubre de 2021 ha sido con infracción a su garantía de indemnidad. De esta manera, la denunciada deberá pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato. a) $1.234.406 por concepto de indemnización por años de servicios. b) $2.468.812 por indemnización por años de servicios. c) $740.644 por recargo legal de un 30%. d) $13.578.466 por concepto de lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo. IV.- Que además la denunciada deberá pagar por concepto de feriado proporcional la suma de $612.962 y por feriado legal $864.084. V.- Que en todo lo demás se rechaza la denuncia. Las sumas ordenadas a pagar más arriba, excepto las costas, devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 713 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-266-2022 RUC N° 22-4-0385296-5 Dictada por Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, Juez Tit

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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MARÍA DE LOS ÁNGELES CAPDEVILA DELPORTE, abogada, cédula de identidad N°12.720.585-K domiciliada en Manquehue sur 1240 departamento 24, Las Condes, Región Metropolitana; interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derech

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