SCOTIABANK CHILE S. A./CENTRO DE CONCILIACIÓN IX REGIÓN
Rol
I-26-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y cursar la multa que se indica a continuación: “1. NO INDICAR EN EL AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO ENVIADO A LA TRABAJADORA DOÑA MARINA CARRIEL GUTIERREZ, LO SIGUIENTE: INFORMAR AL TRABAJADOR QUE AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL FINIQUITO, SI LO ESTIMA NECESARIO PODRÁ FORMULAR RESERVA DE DERECHOS (EN FINIQUITO)” “1. NO OTORGAR FERIADO ANUAL EN FORMA CONTINUA DE A LO MENOS 10 DÍAS A LA TRABAJADORA DOÑA MARINA CARRIEL GUTIERREZ, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018, AÑO 2020, AÑO 2021, ACUMULAR MÁS DE DOS PERIODOS CONSECUTIVOS DE FERIADO ANUAL CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2020, 2021, 2022 (ARTÍCULO 70 INCISO 2°, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO).” El fiscalizador cursa dicha multa porque estima que su representada infringe los artículos 162 inciso 2°, 8 y 70, en relación al artículo 506, todos del Código del Trabajo. Como es sabido, existen dos formas de reclamo en contra de una resolución de la autoridad del trabajo que impone la sanción de multa. El primero y que importa a la presente reclamación, es el llamado reclamo directo, previsto y reglado en el artículo 503 del Código del Trabajo, mediante el cual la parte sancionada interpone en forma directa su reclamo ante un tribunal del trabajo, pudiendo efectuar en ella todo tipo de alegaciones, puesto que la ley no lo limita, y entonces podrá alegar respecto de la forma y en cuanto del fondo1. De esta manera, su representada se encuentra perfectamente habilitada para discutir en el presente juicio, primero, si esta se encuentra ajustada a Derecho, y, luego, si la cuantía de la multa es la correcta, conforme se detallará en el acápite siguiente. EN CUANTO AL FONDO DE LAS MULTAS CURSADAS. Respecto de la Multa N°1: alega la inexistencia de infracción denunciada por cuanto se ha dado cumplimiento estricto a lo establecido en el artículo 162 inciso 8° del Código del Trabajo. El fiscalizador comete un severo error al cursar esta multa, ya que su representada SI cumplió con señalar en la car
Fundamentos
Considerando decimonoveno), lo cual viene a materializar tanto el derecho constitucional de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución Política de la República de Chile de 1980, artículo 19, numeral 2, en cuanto aquella garantía que encauza la protección de los derechos en un procedimiento justo y racional consagrado en el numeral siguiente. En este sentido, respecto hecho infraccionado y de los antecedentes expuestos y que se acreditaran en la oportunidad procesal que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad que deben regir los actos administrativos, toda vez que mi representada fue multada por $3.717.240 por –supuestamente– no indicar en la carta que la trabajadora podría formular una reserva de derechos y por la misma suma por no otorgar en feriado anual de forma continua y acumular más de dos periodos consecutivos de feriado anual. A mayor abundamiento, la jurisprudencia reciente de nuestros Tribunales Superiores ha dictaminado la procedencia de esta rebaja cuando se ejerce una acción en los términos del presente recurso. A modo de ejemplo, citamos el
Fallo
fallo dicta por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en la causa número de ingreso 2441-2017, en donde se señaló lo siguiente: “Décimo tercero: Ante la petición subsidiaria de rebaja del monto de la multa pedida por la reclamante, la juez de mérito la desestimó, como se lee en el razonamiento noveno, en el entendido que la acción de reclamo deducida por la empresa es la contenida en el inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, desde el momento mismo que se recurre directamente al Juzgado Laboral con el objeto que se deje sin efecto una determinada sanción aplicada por la autoridad administrativa laboral, no permite al tribunal más ámbito de acción que dejar sin efecto la multa, a diferencia de la reclamación de multa contemplada en el artículo 512 del mismo texto legal. Décimo cuarto: Así, si bien la actora hizo uso en este caso de la vía directa para cuestionar la multa aplicada a su empresa, basada en que el ente administrativo ha incurrido en un error de hecho, conforme lo estatuye el inciso 3° del artículo 503 del Código en estudio, este precepto, como ya se vio, señala el plazo para accionar y el sujeto pasivo en contra del cual debe dirigirse. Décimo quinto: Así, la acción de reclamación de multa fijada en este inciso 3° del artículo 503 del estatuto del ramo, no da norma alguna que restrinja el ámbito de competencia del juez laboral en lo concerniente al estudio del monto de la multa aplicada. Décimo sexto: Por consiguiente, el reclamo directo q
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Temuco, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit I-26-2023 comparece don Juan Pablo Arriagada Aljaro, chileno, abogado, en representación, de la sociedad “SCOTIABANK CHILE S.A.”, del giro de su denominación, RUT 97.018.000-1, con domicilio en Av. Costanera Sur No 2.710, Torre A, Las Condes, Santiago, y de conformidad a lo di
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