2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRAVO/MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Rol

T-872-2022

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS YCONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO JAVIER BRAVO SEPÚLVEDA, trabajador social, domiciliado en calle Antonio Varas N° 70, Depto. 209, Providencia, Santiago, quien demanda a su ex empleadora, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO, Corporación de derecho público, representada legalmente por la subsecretaria Javiera Petersen Muga, economista, ambas domiciliadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449 torre II, piso 10, Santiago, e indica los siguientes argumentos que fundamentan su demanda: Expone que con fecha 02 de Mayo de 2021 ingresó a trabajar bajo subordinación y dependencia para la demandada SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO, que a su juicio encubrió una relación laboral como prestación de servicios. En efecto, primeramente comenzó a trabajar en virtud de un contrato de honorarios a suma alzada y debía emitir mensualmente boleta de honorarios. Luego, con fecha 04 de Enero de 2022, habiendo prestado servicios de manera continua desde su fecha de ingreso, suscribe otro contrato a honorarios a suma alzada en el cual se pactó el término el día 31 de Diciembre de ese año. Que no obstante lo anterior la demandada incumplió lo pactado y lo despidió anticipadamente el día 26 de Abril del mismo año. Reseña que sus funciones siempre fueron las mismas y su superior jerárquico directo fueron los SEREMIS DE ECONOMÍA que ocuparon dicho cargo. A groso modo sus funciones fueron las siguientes: 1. Asesorar en diseñar un plan de comunicaciones, tendiente a mejorar la percepción ciudadana sobre las actividades del Ministerio, Subsecretaría y Seremía 2. Gestionar la agenda de reuniones y actividades del Seremi. 3. Preparar al Seremi para su visualización en prensa y reuniones relevantes, redactando minutas y resúmenes de los temas que se abordarán en cada una de ellas. 4. Asistir a los eventos y actividades en los que participará la entidad, ya sea sociales, tanto del Seremi como de la Institución. Según solicitud d

Fundamentos

motivos políticos, expresa que, con motivo del cambio de gobierno por la elección del Presidente de la República de Chile, se producen diversos cambios en la administración pública. El caso es que con fecha 10 de Marzo de 2022, su jefa directa y ex SEREMI DE ECONOMÍA doña Magnolia Saavedra Salas presenta su renuncia y él quedó prácticamente a cargo del equipo que había en la Seremi de Economía, ello, hasta el 04 de Abril de 2022 donde se designa como nuevo SEREMI a don Cristián Rodríguez Binfa. Luego, es esta autoridad y superior jerárquico quien le indica a los pocos días de haber asumido que ya no debía hacerse cargo del trabajo territorial ni de la relación con los gremios, delegaciones presidenciales provinciales y/o cualquier otro organismo del servicio público, incluso dejó de solicitar que le acompañará a las actividades en terreno, tal como lo estipulaban sus funciones; indicando que no tenía la confianza de su parte para encargarle dicha labor, ya que desconocía su pensamiento político (el cuál jamás le había sido preguntado). En ese escenario le pidió personalmente al Sr. Rodríguez que le indicara cuáles serían sus nuevas funciones, ya que no se le estaban asignando labores, a lo que el Sr. Rodríguez respondió que no le podía encargar labores por que no era de su partido ni tendencia política. Luego, con fecha 26 de Abril del año en curso se puso término a su contrato de trabajo mediante un decreto que no señalaba motivo de término, pero que en realidad obedecía a una verdadera discriminación política basada en el prejuicio, toda vez que al haber sido contratado por el gobierno anterior se asumía que su tendencia política no era de la misma línea que la actual administración. Así las cosas, ese prejuicio provoca una discriminación por motivos infundados que alteran la posibilidad en el empleo, ya que no fue desvinculado por motivos técnicos sino que su despido obedece a motivaciones políticas por no militar en algún partido político afín al Seremi de Economía o porque- según las palabras del propio Seremi- su tendencia política era otra. Refiere que al haber sido despedido sin invocar causal legal antes de la fecha estipulada en su contrato, esto es el 31 de Diciembre de 2022, se incumplió con el contrato y raíz de dicho incumplimiento de la obligación, la demandada deberá pagar las remuneraciones que por su incumplimiento dejó de percibir y son las que van desde Mayo a Diciembre de 2022. Expone como indicios de vulneración: a) Que ingresó a trabajar para la demandada en Mayo de 2021 sin que se le haya escriturado ningún tipo de contrato. b) Que en Enero de 2022 se escrituró un contrato a honorarios con multi o polifunciones de su parte. c) Que con motivo del cambio de gobierno llegó nuevo personal y nuevas jefaturas que en su caso lo discriminaron porque según el Seremi él no era afín a ese gobierno razón por la cual al no ser de confianza debía ser desvinculado. d) Lo despiden el 26 de Abril del año en curso pero ejerció sus func

Fallo

por tanto se debe tener presente el principio de autonomía de la voluntad de las partes. Afirma que no se cumplen los requisitos del artículo 7 del Código del Trabajo, para estimar que la relación entre las partes era bajo subordinación y dependencia, porque lo que existía hasta el momento del término de los servicios entre la Subsecretaría y el demandante era un contrato civil cuyas funciones estaban claramente detalladas en el contrato, siendo entonces obligaciones de hacer conforme a la normativa del Código Civil. Añade que los contratos a honorarios que regularon los servicios de la parte demandante tenían el carácter de especiales y particulares, acorde a lo dispuesto en el citado artículo 11 “cometidos específicos”, esto es, preestablecidos o determinados, y no excluyentes. En el contexto de la relación contractual que existió entre la parte demandante y su representado, el demandante nunca recibió una “remuneración” tal como se concibe en la legislación laboral, sino que sus ingresos correspondieron al honorario que se pactó al iniciarse la prestación de servicios, que, como se señaló, corresponde a una determinada suma acorde a la prestación de servicios que haya realizado la actora en cada mes, tal como consta en las respectivas cláusulas de los Convenios suscritos entre las partes. Por ende, durante todo el tiempo de duración del contrato de prestación de servicios, se hicieron aplicables para la parte demandante, las normas de la Ley Nº 18.834, por expresa aplica

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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS YCONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO JAVIER BRAVO SEPÚLVEDA, trabajador social, domiciliado en calle Antonio Varas N° 70, Depto. 209, Providencia, Santiago, quien demanda a su ex empleadora, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO, Corporación de derecho público, representada legalmente por la subsecretari

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