1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/FALABELLA RETAIL SA

Rol

M-2413-2023

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. Comparece DENISSE PAMELA DÍAZ ROJAS, cédula nacional de identidad N°18.248.548-9, desempleada, domiciliada en Pasaje Monseñor José Rodríguez N°415, Cerrillos, Santiago e interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de FALABELLA RETAIL S.A., RUT. N°76.905.513-4, representada por CRISTIAN CARVAJAL VERA, cédula nacional de identidad N°12.640.711-4, de quien ignora profesión u oficio, o quien haga de tal en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Lo Espejo Nº3200, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, solicitando se declare su despido como improcedente y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que indica, con reajustes e intereses y las costas de la causa. Relata la actora que ingresó a prestar servicios para la demandada el 01 de febrero de 2016, cumpliendo funciones de técnico de supervisor de operaciones; su remuneración, y la base de cálculo de la demanda, de conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.276.152. Señala que el 20 de abril de 2023, su ex empleador le comunicó que se terminaba el contrato de trabajo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, de acuerdo con la comunicación que transcribe. El 2 de mayo de 2023 suscribió finiquito con reserva de derechos. Alega que la causal invocada tiene que revestir algunos requisitos para que proceda: ser graves y de envergadura, permanentes y que el despido no sea la única alternativa adoptada por la empresa para su resolución. Ninguna de dichas circunstancias concurre respecto al ex empleador y por tanto, la causal de despido ha sido arbitrariamente aplicada y merece un reproche legal a la conducta del empleador. No ha habido cambios permanentes en el mercado que pongan en riesgo la situación de la empresa y que hagan necesaria la reestructuración o racionalización del personal; de existir, estos no serían permanentes ni graves, como sería el caso de la falta de un insumo básico para l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: Solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes; reconoce la relación laboral con la actora, su fecha de inicio, la fecha y causal de término, la remuneración alegada y la suscripción del finiquito, el 2 de mayo del año 2023. Señala que el despido es procedente y obedece a una restructuración, lo que ha provocado el despido de varios trabajadores, entre ellos la demandante, restructuración que se ha verificado en un sentido amplio. Respecto del descuento por AFC, señala es improcedente se aplique pues implicaría la imposición de una sanción no señalada por la ley; la sanción que establece el artículo 168 del Código del Trabajo es el 30% de recargo y

Fallo

por tanto, la causal de despido ha sido arbitrariamente aplicada y merece un reproche legal a la conducta del empleador. No ha habido cambios permanentes en el mercado que pongan en riesgo la situación de la empresa y que hagan necesaria la reestructuración o racionalización del personal; de existir, estos no serían permanentes ni graves, como sería el caso de la falta de un insumo básico para la empresa o que en el mercado se extienda el uso de la automatización en alguna de las funciones reduciendo los costos de la competencia, ya que se excluye como justificación de esta causal una reducción en las ganancias. El empleador ha seguido únicamente su voluntad y no hay factores externos y objetivos que le hayan obligado a tomar esta decisión, sino que es simplemente su decisión de reducir personal de la empresa, sin introducir ninguna modernización en los procesos productivos de la empresa, por lo cual, el hecho basal para justificar el despido no sería efectivo ni reuniría las exigencias normativas de procedencia. En la carta de despido el empleador se limita a hacer una copia textual del nombre de la causal y demás antecedentes indicados, sin exponer los hechos que la configuran; no hay claridad alguna de cuál es la reestructuración de los servicios de la empresa que hicieron necesaria -con los requisitos ya vistos con anterioridad- la desvinculación, ni cómo ésta se llevó a cabo. En relación con el descuento por el seguro de cesantía, si bien la ley señala que el emplead

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Demanda. Comparece DENISSE PAMELA DÍAZ ROJAS, cédula nacional de identidad N°18.248.548-9, desempleada, domiciliada en Pasaje Monseñor José Rodríguez N°415, Cerrillos, Santiago e interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de FALABELLA RETAIL S.A., RUT. N°76.905.513-4, representad

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