COMERCIAL BEST HIKE LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL NORTE DE SANTIAGO NORTE
Rol
I-331-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 19 de junio de 2023 compareció don Álvaro Jiménez Seminario, en representación de la demandante Comercial Best Hike Ltda, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Retiro 1275 G1, comuna de Renca, Región Metropolitana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interponer reclamación judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, con domicilio en San Antonio N°427, piso 6 comuna de Santiago representada por doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, en relación con la Resolución Exenta N° 138 de 1 de junio de 2023. Contestado el reclamo dentro de plazo, habiéndose frustrado la conciliación, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 31 de julio, se fijaron los hechos controvertidos y se ofrecieron los medios de prueba que se indican. En la audiencia de juicio celebrada el día 2 de agosto de 2023 se incorporaron los medios de prueba, escuchándose los alegatos finales, quedando la causa para dictarse sentencia sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo que se expondrá, y cumpliéndose los requisitos que se exigen en los artículos 503 y demás aplicables del Código del Trabajo, solicita que se tenga por interpuesta Reclamación judicial de multa, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, en relación con la Resolución Exenta N° 138 de fecha 1 de junio 2023 someterla a tramitación, y conociéndola resuelva lo siguiente: i.- Respecto de las multas signadas A-B-C-D-F aplicadas por dicha resolución sean rebajadas en a lo menos un 80% o lo que S.S, estime pertinente. Respecto de la multa signada con la letra E, solicito a S.S. tenga por corregida la infracción dentro de plazo rebajando así mismo en a lo menos un 80% o lo que S.S. estime pertinente. ANTECEDENTES GENERALES. Por Resolución de multa administrativa N° 8601/22/93, de fecha 30 de diciembre de 2022, notificada a esta parte con fecha 19 de enero de 2023, constató, en síntesis, las siguientes infracciones: 1.- No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, según detalles de los trabajadores señalados en resolución de multa. 2.- No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con, o no contener el anexo, los montos de cada comisión, bono, premio, u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según detalles de los trabajadores señalados en resolución de multa. 3.- No suprimir los factores de peligro en el lugar de trabajo, manteniendo con llave las vías de escape, no contar con señalización visible y permanente en zonas de peligro, red humada obstruida, utilizar alargador tipo zapatilla para conexión eléctrica, y defectos del lugar y falta de señalización respecto de los cilindros de gas. 4.- No proporcionar a los trabajadores, libre de todo costo y cualquiera sea la función que estos desempeñen, los elementos de protección personal, tales como guantes y calzado de seguridad. 5.- No contar con extintores de incendio adecuados/suficientes/certificados, en oficina y bodega. 6.- No contar con servicios higiénicos según los requisitos mínimos legales, al constatar que no encontraba en buenas condiciones de funcionamiento los baños dama y de varones. A consecuencia de lo anterior es que la reclamante acreditó la corrección de dichas infracciones solicitando la rebaja de la multa en virtud de lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. Que la referida resolución impuso una multa de 240 UTM. La solicitud de reconsideración fue acogida parcialmente mediante Resolución Exenta N° 138 de fecha 1 de junio 2023, rebajando 5 de las 6 infracciones en un 50%, estableciendo en definitiva un total a pagar de 140 UTM. LA RESOLUCION IMPUGNADA VULNERACION AL PRINCIPIO DE LA PROCEDENCIA GENERAL DE LA REBAJA RESULTANDO LA MULTA IMPUESTA SER DEL TODO DESPROPORCIONADA. El artículo 511 del Código del Trabajo: “Facultase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere re
Fallo
Por tanto, es perfectamente admisible que una conducta pueda infringir diversos bienes jurídicos generando una multiplicidad de penas. Así las posibilidades sancionatorias son amplias y muchas veces el legislador podrá concurrir, legítimamente, a fijar penas principales, penas accesorias, penas penales junto a sanciones administrativas o consecuencias no penales derivadas o anudadas a una pena penal. Junto a la multiplicidad de penas, normalmente, concurrirá una cierta gradación en donde la reiteración y la reincidencia tienen un papel esencial en el agravamiento de la o las penas, cualquiera sea la naturaleza de las mismas. En todas las situaciones, habrá que estar al caso concreto de cautela de los bienes jurídicos protegidos y la reiteración o multiplicidad de afectados con el hecho punible. Al respecto, sostiene que, en relación a los fundamentos para la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena, propio del Derecho penal, pero de aplicación general, conforme se ha expresado, y en particular aplicable en materia administrativa, la Contraloría General de la República, y nuestros tribunales superiores de justicia han establecido de manera reiterada que resultan del todo aplicables. En el caso de marras, el órgano resolutor no tomó en consideración que la pena debe ser proporcional a la gravedad del hecho y en relación a las condiciones que la hacen necesaria. Sumado a que la ley lo faculta para rebajar la sanción en “a lo menos” un 50%, siendo este el mínimo po
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fecha 19 de junio de 2023 compareció don Álvaro Jiménez Seminario, en representación de la demandante Comercial Best Hike Ltda, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Retiro 1275 G1, comuna de Renca, Región Metropolitana, en virtud de lo disp
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