6º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/AROS

Rol

C-9701-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 8 de septiembre de 2022 a folio 1, comparece Mar a Carolinaí Moreno Poblete, abogado, en su calidad de mandataria judicial, seg n mandatoú otorgado por do a Mar a Paulina Vallejos Lamig, abogado, en representaci n deñ í ó Tanner Servicios Financieros S.A. , sociedad del giro de su denominaci n, estos ltimos“ ” ó ú con domicilio en Hu rfanos 863, Piso 10, Comuna de Santiago, interponiendo demandaé ejecutiva en contra de Isabel Andrea Aros Marambio por la suma de $7.318.958; todo ello m s los intereses pactados y penales, con costasá Fundamenta su presentaci n, se alando que su representado, es due o del pagaró ñ ñ é suscrito por el demandado en favor de Tanner Servicios Financieros S.A., con fecha 14 de abril de 2022, por la cantidad de $7.318.958 por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagar , cuyaé obligaci n adeudada devengar a, desde la fecha de suscripci n y hasta la de suó í ó vencimiento, un inter s del 2,% cada 30 d as, vencidos, durante todo el plazo pactado, elé í cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas descritas en el pagar .é Sostiene que se estipul en el referido pagar que la falta de pago de cualquieraó é de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e interesesí indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido.á ó Menciona que dicho instrumento mercantil, se pact que en caso de mora oó simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugarí a que se devenguen por la mora o retardo el inter s m ximo convencional paraé á operaciones de cr dito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permiteé estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Expone que la parte deudora no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la suscripci n del p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa elé ñó pagar individualizado en la parte expositiva del presente fallo.é Que el pagar referido no fue objetado en contrario, por lo que de conformidad aé lo dispuesto en el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, permite tenerí ° ó por suficientemente acreditada la existencia y t rminos de la obligaci n crediticia cuyoé ó pago se pretende en autos. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepci n del n mero 2 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, ha de tenerse presente que la parte ejecutada no objetó ó los documentos que fueran acompa ados con fecha 8 de septiembre de 2022 a folio 1,ñ correspondientes a las personer as de la parte demandante.í En este contexto ha de recordarse que el art culo 6 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil dispone que El que comparece en juicio a nombre de otro, en desempe o de un“ ñ mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deber exhibirá el t tulo que acredite su representaci n .í ó ” As , ha de se alarse que quien comparece a folio 1 es Mar a Carolina Morenoí ñ í Poblete, abogada, quien para ello acompa a los autos el documento en donde constañó su mandato, esto es, Mandato Judicial de Tanner Servicios Financieros S.A. a Mar aí Carolina Moreno Poblete , de fecha 4 de febrero del a o 2022 otorgada en la 7 Notar añ ° í de Santiago de do a Mar a Soledad Santos Mu oz y que a mayor abundamiento señ í ñ se ala en dicha escritura que ñ “ La personer a de do a Maria Paulina Vallejos Lamig,í ñ para actuar en representaci n de Tanner Servicios Financieros S.A. consta de laó escritura p blica de fecha veintis is de enero de dos mil veintid s, otorgada en laú é ó s ptima Notar a de Santiago de do a Mar a Soledad Santos Mu oz , la que no seé í ñ í ñ inserta por ser conocida de las partes .” Que cabe mencionar adem s que la demandante acompa dicho instrumentoá ñó emitido con firma electr nica avanzada (ley N 19.799, de 2002), conforme aló ° procedimiento establecido por Auto Acordado de 13 octubre de 2006 de la Excma. Código: QVRKXEZPRBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9701-2022 Corte Suprema, pudiendo verificar adem s su validez en á www.fojas.cl, con lo cual cumple la exigencia de la norma se alada en el p rrafo precedente, de tal manera que elñ á patrocinio otorgado en el quinto otros de la demanda cumple con los requisitos queí exigen los art culos 1 y 2 de la Ley N 18.120 a fin que el mismo produzca sus efectosí ° en forma legal, por ende, solo cabe descartar los argumentos esgrimidos a fin de sustentar la defensa en examen en tal sentido. En consecuencia, por los razonamientos vertidos procede el rechazo de la excepci n.ó TERCERO: Que, en cuanto a la

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiendo la causa a prueba por el t rmino legal establecido, noé rindi ndose prueba alguna por parte del ejecutado fin de acreditar sus alegaciones.é Que, con fecha 28 de febrero de 2023 a folio 21, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa elé ñó pagar individualizado en la parte expositiva del presente fallo.é Que el pagar referido no fue objetado en contrario, por lo que de conformidad aé lo dispuesto en el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, permite tenerí ° ó por suficientemente acreditada la existencia y t rminos de la obligaci n crediticia cuyoé ó pago se pretende en autos. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepci n del n mero 2 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, ha de tenerse presente que la parte ejecutada no objetó ó los documentos que fueran acompa ados con fecha 8 de septiembre de 2022 a folio 1,ñ correspondientes a las personer as de la parte demandante.í En este contexto ha de recordarse que el art culo 6 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil dispone que El que comparece en juicio a nombre de otro, en desempe o de un“ ñ mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deber exhibirá el t tulo que acredite su rep

Texto Completo (Preview)

C-9701-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9701-2022 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/AROS Santiago, tres de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 8 de septiembre de 2022 a folio 1, comparece Mar a Carolinaí Moreno Poblete, abogado, en su calidad de mandataria judicial, seg n mandatoú otorgado por do a Mar a Paulina Va

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica