Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ABARROTES ECONÓMICOS/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCION

Rol

I-69-2023

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por los fiscalizadores del Servicio gozan de la presunción de veracidad que contempla el artículo 23 del DFL N°2/1967, y por ende será el recurrente quien deberá acreditar los presupuestos de su reclamo, al tenor de los prescrito en el artículo 1698 del Código Civil. A mayor abundamiento, indica que las infracciones fueron efectivamente constatadas y se habría aplicado estrictamente el marco legal y reglamentario que gobierna lo actos del Servicio. Pide en consecuencia el rechazo de la reclamación en todas sus partes con costas. TERCERO: Que, a la audiencia preparatoria comparecieron ambas partes, y llamadas a conciliación esta no se produjo, razón por la cual se recibió la causa a prueba fijando los hechos a probar y aquellos hechos no controvertidos. Las ofrecieron rendir prueba en los términos indicados en el acta de la referida audiencia y se citó a la audiencia de juicio. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio la parte reclamante se desistió de la petición principal de dejar sin efecto las multas antes referidas dejando subsistente la petición subsidiaria de rebaja. Renunciando a la prueba ofrecida, salvo aquella que diga relación con la procedencia de la rebaja solicitada. Evacuando el traslado la reclamada, se opuso al desistimiento, sin perjuicio de la facultad del tribunal para resolver lo que en derecho corresponda. QUINTO: Que, dado el desistimiento del reclamo en lo pertinente a dejar sin efecto las multas cursadas a la reclamante por la Inspección del Trabajo, se entiende por este sentenciador que existe un reconocimiento tácito de los hechos infraccionales que las originaron. SEXTO: Que, dada la admisión tácita de los hechos por la reclamante, y no avizorándose en el proceso de fiscalización y consecuencialmente en la aplicación de las multas los errores de hecho aludidos en el reclamo y

Fundamentos

considerando que el Servicio actuó dentro de sus facultades, estima este sentenciador que las multas cursadas se ajustan a derecho. SEPTIMO: Que, no obstante lo anterior, corresponde atender a la petición de rebaja de las mismas, toda vez que no se aprecia de los antecedentes que obran en el proceso una intención dolosa de parte de la reclamante de incumplir la normativa laboral relativa a la protección de las remuneraciones y protección de la vida y salud de los trabajadores, sino más bien una falta de diligencia que en lo sucesivo deberá ser subsanada, sirviéndole de suficiente elemento disuasivo la presente sanción. Por otro lado, acorde lo prescrito en los artículos 503 y 506 del Código del Trabajo, el legislador le ha dado competencia al tribunal tanto para dejar sin efecto la multa en las hipótesis contempladas en la ley como para rebajar las mismas, puesto que no establece un valor único para las mismas, sino que establece una escala que se diferencia en sus guarismos según se trata de una micro, pequeña y gran empresa. De tal forma que a diferencia de los límites que se le ha fijado a la autoridad administrativa, el juez tiene facultades amplias para proceder a la rebaja de las multas que se han cursado por los entes fiscalizadores, teniendo como únicos límites la escala de la pena y la entidad de empresa reclamante. Dado lo anterior, es que esta magistratura estima que es procedente la rebaja solicitada, y en consecuencia se acogerá la petición subsidiaria, en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 466 y siguientes, 503, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que, SE TIENE POR DESISTIDA la reclamación de multa interpuesta por el abogado don Bruno Caprile Biermann en representación de ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, en lo pertinente a dejarlas sin efecto. 2°) Que, SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja respecto de las multas contenidas en la resolución Nº1262/23/22, de fecha 05 de abril de 2023, la que queda rebajada en los siguientes términos: a).- La multa n°1 a la suma equivalente a 15 UTM. b).- La multa n°2 a la suma equivalente a 15 UTM. c).- La multa n°3 a la suma equivalente a 15 UTM. d).- La multa n°4 a la suma equivalente a 15 UTM. 3°) Que, no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese vía correo electrónico, dése copia, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. RIT I-69-2023 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-69-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General Reclamo de Multa, compareció don Bruno Caprile Biermann, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto n° 215, oficina 810, de la comuna de Concepción, en representación

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