LEAL/INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Rol
O-201-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 9 de mayo del año 2016 hasta la fecha del despido, que se produjo el 31 de octubre de 2022. Indica que, su jornada semanal de trabajo tenía una duración de 44 horas y estaba distribuida semanalmente de lunes a jueves en horario regular de 8:00 a 17:00 hrs. o de 09:00 a 18:00 hrs. y los días viernes de 08:00 a 16:00 hrs. o de 09:00 a 17:00 hrs., horarios y turnos que eran prefijados por su jefatura directa. Esta jornada laboral era, hasta antes de iniciada la pandemia del Covid-19, cumplida en su totalidad en dependencias del Instituto en la sucursal de Valparaíso ubicada en Avenida Brasil N° 1265, piso 3°, comuna y ciudad de Valparaíso. Agrega que, la actora contaba además con el beneficio de 15 días hábiles de vacaciones y 6 días hábiles con goce de honorarios por permisos administrativo. Además, le hicieron entrega de su credencial de dicha Institución. Expone que, las funciones que debía realizar eran, entre otras, las siguientes: - Evaluar y calificar la pertinencia de las prestaciones otorgadas por prestadores en convenio y situación de salud de los beneficiarios del ISL, en tratamientos ambulatorios u hospitalizados, por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de determinar el otorgamiento de prestaciones médicas. - Ejecutar las demás tareas vinculadas al otorgamiento de prestaciones clínicas a beneficiarios determinados o a aspectos clínicos relativos a éstos que le encargue su contraparte técnica. - Colaborar y asesorar en sus tareas a los funcionarios del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) en materia de salud (prestaciones médicas) referentes a beneficiarios determinados del ISL. - Asistir como representante del ISL en las sesiones de la COMERE o COMPIN, según, cuando le corresponda participar directamente y/o capacitar a terceros para que tengan una participación activa en dichas reuniones;
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PABLO ANDRÉS CRUZ GUTIÉRREZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.771.420-1, domiciliado en Mac-Iver N° 225, oficina 402, comuna y ciudad de Santiago, en representación de doña MAYRA DENISSE LEAL CATALDO, enfermera, cédula nacional de identidad N° 17.354.205-4, domiciliada en Avenida Gómez Carreño N° 4065, Depto. 1604, comuna y ciudad de Viña del Mar, e interpone demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra del INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, en adelante “el ISL” y/o “el INSTITUTO”, servicio público, Rol Único Tributario N° 61.533.000-0, representado legalmente por su Directora Nacional Sra. AÍDA CHACÓN BARRAZA, cédula nacional de identidad N° 08.393.935-4, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos N° 726, piso 1, comuna y ciudad de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 9 de mayo del año 2016 hasta la fecha del despido, que se produjo el 31 de octubre de 2022. Indica que, su jornada semanal de trabajo tenía una duración de 44 horas y estaba distribuida semanalmente de lunes a jueves en horario regular de 8:00 a 17:00 hrs. o de 09:00 a 18:00 hrs. y los días viernes de 08:00 a 16:00 hrs. o de 09:00 a 17:00 hrs., horarios y turnos que eran prefijados por su jefatura directa. Esta jornada laboral era, hasta antes de iniciada la pandemia del Covid-19, cumplida en su totalidad en dependencias del Instituto en la sucursal de Valparaíso ubicada en Avenida Brasil N° 1265, piso 3°, comuna y ciudad de Valparaíso. Agrega que, la actora contaba además con el beneficio de 15 días hábiles de vacaciones y 6 días hábiles con goce de honorarios por permisos administrativo. Además, le hicieron entrega de su credencial de dicha Institución. Expone que, las funciones que debía realizar eran, entre otras, las siguientes: - Evaluar y calificar la pertinencia de las prestaciones otorgadas por prestadores en convenio y situación de salud de los beneficiarios del ISL, en tratamientos ambulatorios u hospitalizados, por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de determinar el otorgamiento de prestaciones médicas. - Ejecutar las demás tareas vinculadas al otorgamiento de prestaciones clínicas a beneficiarios determinados o a aspectos clínicos relativos a éstos que le encargue su contraparte técnica. - Colaborar y asesorar en sus tareas a los funcionarios del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) en materia de salud (prestaciones médicas) referentes a beneficiarios determinados del ISL. - Asistir como representante del ISL en las sesiones de la COMERE o COMPIN, según, cuando le corresponda participar directamente y/o capacitar a terceros para que tengan una participación activa en dichas reuniones; y
Fallo
por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 42, 63, 67, 73, 159, 162, 168, 453 y siguientes, 454, 456, 459 inciso final del código del trabajo, Ley 16.744, Ley 19.886 y Ley 18.834, se declara: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de autos, declarándose que entre las partes de este juicio existió un vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, desde el 9 de mayo del año 2016 hasta el 31 de octubre de 2022, la cual terminó por despido en forma injustificada. II. Por consiguiente, la demandada deberá pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) En virtud del inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.829.625.- b) En virtud del inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 6 años, por $ 10.977.750.-, considerando que durante 6 años y 5 meses de duración de la relación laboral. c)- En virtud del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, el recargo legal del 50% del total de la suma correspondiente a la indemnización por años de servicio ascendentes a $ 5.488.875.- d) Feriado legal, correspondiente a 42 días corridos (30 días hábiles), es decir, por un total a pagar de $2.561.475.- III.-Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-201-2023. RUC Nº : 23-4-0452308-2. MATERIA: RECONOCIMIENTO DE RELACION LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MAYRA DENISSE LEAL CATALDO. DEMANDADO: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don
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