INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE/SOCIEDAD EDUCACIONAL HB SPA
Rol
S-1-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MAYERLING PAVEZ ROBLEDO, Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, Run 13.214.171-1 en representación de la Inspección, ambos con domicilio en calle Patricio Lynch N° 1332, Iquique, viene en interponer denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales, mediante actos de Prácticas Antisindicales, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL HB SPA, RUT 77.822.040-7 , del giro de su denominación, representada legalmente por don Guillermo Bronstein Garín, Rut 8.871.083-5, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Salvador Allende 3925, de la ciudad de Iquique, por haber incurrido en conductas de prácticas antisindicales atentatorias de la libertad sindical, vulneradoras de garantías constitucionales amparadas por nuestra Carta Fundamental que más adelante se detallan, solicitando el cese de las conductas vulneratorias, con expresa condena en costas. Plantea que el sindicato en el mes de septiembre de 2022 hace presentación de su Proyecto de Contrato Colectivo desarrollándose el proceso de negociación reglada, el cual si bien estuvo exento de reclamaciones de legalidad, una vez votada la huelga se desarrolla un periodo de mediaciones obligatorias las que finalizan sin acuerdo entre las partes concretándose con fecha 02 de noviembre de 2022 con la huelga efectiva de los trabajadores pertenecientes a la Organización Sindical. Es de público conocimiento que dicha negociación no estuvo exenta de conflicto entre las partes, teniendo un impacto en la comunidad local, en atención a las implicancias y consecuenciales efectos sobre la misma, ya que la postura cerrada del empleador impidió el acuerdo entre las partes que lograra deponer la huelga, conllevando el cierre del establecimiento educacional por un mes. En este contexto, el colegio con fecha 30 de octubre de 2022 emite un comunicado a su comunidad escolar, señalando el cierre del establecimiento debido a la cantidad de docentes en huelga, sin embargo dicho comunicado endosa la responsabilidad de tal medida al sindicato, mostrándose ante la comunidad escolar como un empleador que realizó todas las gestiones para lograr acuerdos con el Sindicato quien no aceptó la propuesta del colegio por lo cual no se logra acuerdo que permita dar por finalizado el procedimiento de negociación colectiva, a saber, componen este comunicado frases como “El día viernes 28 de octubre concluyó el proceso de mediación realizado por la Dirección del Trabajo, sin la aceptación de nuestra propuesta por parte del Sindicato, por lo que no se ha podido concretar aún la suscripción de un contrato colectivo de trabajo entre las partes que ponga término legal a dicho proceso de negociación colectiva.” … “Es importante manifestar que nuestros esfuerzos se orientaron en lograr conciliar permanentemente los intereses de nuestros sindicalizados con el resguardo, cuidado, estabilidad, sustentabilidad y proyección de nuestra institución, lo que en definitiva busca velar por toda la comunidad.”,
Fallo
por tanto, ellos conocieron a cabalidad el documento, con sus fundamentos, objetivos, duración, obligaciones, atribuciones, etc. Junto al anexo de contrato de trabajo, los 8 docentes jefes de departamento, declararon recibir a su entera satisfacción y conformidad el documento anexo que contiene toda la información señalada de los jefes de departamento. En la Propuesta realizada por la Unidad Técnico Pedagógica, se propusieron a los siguientes docentes como jefes de departamento para el año escolar 2022, con la carga horaria respectiva para el cumplimiento de sus funciones, siendo para algunos 04 horas y para otros 08 horas semanales. De los 8 Jefes de Departamento, 7 de ellos estaban sindicalizados, pero ello no era un aspecto relevante a considerar por la Unidad Técnico Pedagógica ni Dirección al momento de escoger a los de jefes de departamento, ya que fueron designados por el perfil requerido para asumir el cargo. Así las cosas, los docentes como se indicó, suscribieron con fecha 01 de marzo de 2022, anexo al contrato de trabajo donde aceptaron la labor de jefe de departamento, obligaciones, pago de bono por la responsabilidad asumida, etc. Que no es efectivo que doña Pía Azocar, haya ejercido el cargo de Jefe de Departamento el año 2020 y 2021, y doña Sandra Villanueva como Jefe de Departamento el año 2021, ya que en ese entonces dicho cargo no existía, la profesora había sido designada por sus pares como Líder Pedagógica los años 2020 y 2021, pero como se explicó en l
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Iquique, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MAYERLING PAVEZ ROBLEDO, Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, Run 13.214.171-1 en representación de la Inspección, ambos con domicilio en calle Patricio Lynch N° 1332, Iquique, viene en interponer denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales, mediante actos de Prácticas Antisindicales
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