9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/H.E. FIBERGLASS S.I.C. S.A.

Rol

C-6175-2022

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 28 de junio de 2022 comparece don Marceloó Contreras Cerda, abogado, en representaci n de Banco Security, sociedadó an nima bancaria y financiera, representada por don Bonifacio Bilbaoó Hormaeche, domiciliado en avenida Apoquindo N 3.150, piso 15, comunaº de Las Condes, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a H Eé Fiberglass Sociedad Industrial y Comercial S.A., representada legalmente por Homero Alejandro Eyzaguirre Villarz , en calidad de deudoraú principal, y a este ltimo en su calidad de aval y codeudor solidario, todosú domiciliados en calle Carmencita N 246, departamento 51, comuna de Las° Condes, por la suma de $73.828.452, m s intereses y costas.á Se ala que su representada es due a de los siguientes cr ditos:ñ ñ é - pagar N Fogape Covid 19 N 619458 suscrito el 2 de julio deé º ° 2020, por la suma de $36.397.500. El deudor utiliz 6 meses de gracia,ó capitalizando los intereses, por lo que el nuevo capital asciende a $37.048.569, con intereses a la tasa del 3,5% anual, que se oblig a restituiró en 42 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, por el monto de $938.524 cada una, venciendo los 2 de cada mes, la primera el 2 de febrero de 2021 y la ltima el 2 de julio de 2024.ú Las partes convinieron que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligaci n, se devengar a desde entonces y hasta su pagoó í efectivo, el inter s m ximo permitida estipular para este tipo de operacionesé á de cr dito de dinero vigente al tiempo de la mora, pero solo si este fuereé superior al inter s que se encontrar rigiendo a esta fecha, pues en casoé é contrario se continuar devengando este ltimo y desde la mora o simpleá ú retardo, se facultaba al banco para hacer exigible el total adeudado, como si fuere de plazo vencido. La parte deudora del pagar no pag la cuota con vencimiento al 2é ó de abril de 2022 y todas las posteriores. Código: XXYPXEDDXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen los pagar s í é - pagar cuotas iguales mensuales (peso tasa fija) N 617932, suscritoé ° por el ejecutado el 11 de junio de 2020 por la suma de $65.001.500 pagadera en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.640.739, los d así 10 de cada mes, la primera el 10 de enero de 2021 y la ltima el 20 deú enero de 2024. - pagar (moneda nacionl no reajustable) (tasa fija) Fogape Covid-19é N 619458, suscrito por el ejecutado el 2 de julio de 2020 por la suma de° $36.397.500, pagadera en 42 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $938.524, los d as 2 de cada mes, la primera el 2 de febrero de 2021 y laí ltima el 2 de julio de 2024.ú Las firmas del suscriptor se encuentran autorizadas por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en relaci n a la excepci n de falta de personer aó ó í del que comparece en su nombre, cabe tener presente que en escritura p blica de 25 de septiembre de 2020, otorgada en la 5 notar a de Santiago,ú ª í don Eduardo Olivares Veloso, en representaci n convencional de laó ejecutante, confiri mandato judicial al abogado compareciente.ó La personer a de aquella consta en sesi n de directorio en que seí ó designa gerente general, reducida a escritura p blica el 21 de agosto deú 2020 en la notar a de don Patricio Raby Benavente, la que no se insertí ó por ser conocida del notario que autoriz . ó Dicho mandato judicial cumple con las exigencias del art culo 6 delí C digo de Procedimiento Civil y fue debidamente exhibido y acompa adoó ñ en autos, no habi ndose acreditado por la ejecutada no encontrarse vigente,é lo que resulta suficiente para tener por acreditada la representaci n deló banco, por lo que la excepci n ser rechazada.ó á TERCERO: Que la excepci n de ineptitud del libelo, tambi n seró é á desestimada, ya que la jurisprudencia ha se alado reiteradamente que parañ Código: XXYPXEDDXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que esta defensa se configure es necesario que los defectos de la demanda sean de una entidad tal que la torne ininteligible, lo que no ocurre en la especie, pues las faltas observadas, son aspectos irrelevantes para la adecuada comprensi n del libelo.ó CUARTO: Que trat ndose del primer argumento de la excepci n á ó de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, no ser acogida porque respecto delí á pagar N 619458, de conformidad al art culo 3 de la Ley N 21.225 esté ° í ° á exento del impuesto; y, respecto del pagar N 617932, de acuerdo a loé ° previsto art culo 1 del D.L. N 3.475, trat ndose de bancos, como ocurre ení º á la especie, dicho pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi nó del documento, pudiendo hacerse a trav s de formularios mensuales de pagoé de dichos tributos en Tesorer a, bastando al efecto consignar mediante unaí leyenda que se ha dado cumplimiento a tal exigencia, seg n instruccio

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6175-2022 CARATULADO : BANCO SECURITY/H.E. FIBERGLASS S.I.C. S.A. Santiago, dos de marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: En presentaci n de 28 de junio de 2022 comparece don Marceloó Contreras Cerda, abogado, en representaci n de Banco Security, sociedadó an nima bancaria y financiera, representada por don Bonifa

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