3° Juzgado de Letras de Ovalle

ROCCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA

Rol

T-2-2023

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. Indica que ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la I.M. de Monte Patria, con fecha 02 de enero de 2019, a fin de trabajar en el programa de “Fortalecimiento de Prensa y difusión de actividades hacia la comunidad”, señalándose en su contrato las siguientes funciones: Realizar diseño de material publicitario y de información a la comunidad de las actividades y convocatorias municipales. Señala que pese a todas las frases y palabras utilizadas en el contrato, mi representado fue contratado a fin de desempeñarse bajo vínculo de subordinación y dependencia (supervisión de director, jefe o encargado de unidad, cláusula 5ta)., en la práctica quien desempeñó las labores de jefatura de su representado fue doña Pierina Escalona(jefa de comunicaciones)., la Administradora Municipal doña Olga Barraza Cortes y la Jefa de Gabinete doña Elizabeth Laflor, además de recibir requerimientos desde otras unidades municipales, si bien es cierto, durante casi 4 años se desempeñó en la modalidad de teletrabajo, sin embargo, debía estar siempre a disposición del municipio en un horario determinado de lunes a viernes, lo que determinaba la existencia de una jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 08:00 a las 18:00 horas, se estipuló una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2019(cláusula 3era), se convino una remuneración(estipendio fijo mensual, art. 41 del código del ramo)., de $777.778(setecientos setenta y siete mil setecientos setenta y ocho pesos), suma que sería pagada previo informe de desempeño y previa emisión de una boleta de honorarios que es lo que reemplaza en este caso a la liquidación de sueldo, previa certificación de prestación de los servicios realizado por su jefatura o quien le subrogue, en la práctica su representado entregaba entre 3 o 4 diseños publicitarios diarios al municipio, en diversas temáticas con un altísimo nivel de exigencia, y que consisten en el dis

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, comparece JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, Cni n˚ 13.548.117-3, Abogado, domiciliado en calle Libertad n˚ 555, Ovalle, con forma de notificación especial al correo electrónico: juanpablocorral@gmail.com, en representación convencional -según se acreditará- de don ROBERTINO ANDRÉS ROCCO ROSALES, Cni n˚ 15.055.416-0, Publicista, con domicilio en Blanco N˚ 20, Coquimbo, quien viene en interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad y cobro de indemnizaciones y demás prestaciones en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, R.U.T.: 69.040.800-7, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don CRISTIÁN DANIEL HERRERA PEÑA, CNI N˚ 13.079.904-3, ambos domiciliados en Diaguitas Nº 31, Monte Patria; acción que se basa en los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. Indica que ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la I.M. de Monte Patria, con fecha 02 de enero de 2019, a fin de trabajar en el programa de “Fortalecimiento de Prensa y difusión de actividades hacia la comunidad”, señalándose en su contrato las siguientes funciones: Realizar diseño de material publicitario y de información a la comunidad de las actividades y convocatorias municipales. Señala que pese a todas las frases y palabras utilizadas en el contrato, mi representado fue contratado a fin de desempeñarse bajo vínculo de subordinación y dependencia (supervisión de director, jefe o encargado de unidad, cláusula 5ta)., en la práctica quien desempeñó las labores de jefatura de su representado fue doña Pierina Escalona(jefa de comunicaciones)., la Administradora Municipal doña Olga Barraza Cortes y la Jefa de Gabinete doña Elizabeth Laflor, además de recibir requerimientos desde otras unidades municipales, si bien es cierto, durante casi 4 años se desempeñó en la modalidad de teletrabajo, sin embargo, debía estar siempre a disposición del municipio en un horario determinado de lunes a viernes, lo que determinaba la existencia de una jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 08:00 a las 18:00 horas, se estipuló una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2019(cláusula 3era), se convino una remuneración(estipendio fijo mensual, art. 41 del código del ramo)., de $777.778(setecientos setenta y siete mil setecientos setenta y ocho pesos), suma que sería pagada previo informe de desempeño y previa emisión de una boleta de honorarios que es lo que reemplaza en este caso a la liquidación de sueldo, previa certificación de prestación de los servicios realizado por su jefatura o quien le subrogue, en la práctica su representado entregaba entre 3 o 4 diseños publicitarios diarios al municipio, en diversas temáticas con un altísimo nivel de exigencia, y que consisten en el diseño de afiches, volantes, presentaciones audiovisuales e impresiones, a fin de complementar y potenciar el trabajo de difusión y comunicación de la I. M. de Monte

Fallo

SE DECLARA la existencia de una relación laboral entre las partes la que comenzó el día 02 de enero de 2019 y terminó el día 31 de diciembre de 2022, por despido lesivo de la demandada, el que vulneró los derechos y garantías constitucionales del demandante; II.-Que conjuntamente con lo anterior y debido a que la demandada no declaró ni pagó las cotizaciones previsionales del demandante, SE DECLARA que asimismo el despido del demandante es nulo, ineficaz y de ningún valor; III.-En razón de lo anterior, SE CONDENA a la demandada a pagar al demandante las siguientes indemnizaciones y demás prestaciones; Indemnización/prestación laboral Monto Indem. Resarcitoria $11.219.010. Indem. Años de Servicios(4 años) $4.079.640. Incremento legal 100%. $4.079.640. Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.019.910. Nulidad del despido Todas las remuneraciones y prestaciones que se generen desde la fecha del despido a la de su convalidación, con una base de cálculo de $1.019.910, mensual. Cotizaciones. Todas aquellas generadas desde el 02/01/2019 al 31/12/2022, considerando una base de cálculo de $1.019.910. Feriado (2 periodos completos) $1.257.889. Total $21.656.089. IV.-En subsidio, en el evento de declararse que la relación del demandante con la demanda es una estatutaria regida por un contrato de honorarios declarar igualmente que su despido o desvinculación ha sido lesiva a sus derechos fundamentales tal y como quedó descrito en el cuerpo de la demanda, lo

Texto Completo (Preview)

Ovalle, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, comparece JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, Cni n˚ 13.548.117-3, Abogado, domiciliado en calle Libertad n˚ 555, Ovalle, con forma de notificación especial al correo electrónico: juanpablocorral@gmail.com, en representación convencional -según se acreditará- de don ROBERTINO ANDRÉS ROCCO ROSAL

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