1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORTIZ/REDBUS URBANO S.A.

Rol

O-6410-2022

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Bonos, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se me imputan, para configurar la causal, indican que no me he presentado a trabajar los días 7, 8 y 12 de septiembre del año 2022, sin autorización de mi jefatura directa y sin causa justificada. Se indica, asimismo, un historial de incumplimientos a mis obligaciones contractuales, indicando que las mismas han generado amonestaciones verbales y escritas, refiriendo un incidente el 4, 7 y 8 de febrero del año 2022, y otro el 10, 11 y 14 de febrero de 2022, que corresponde a atrasos, sin indicar el tiempo de atraso. Hasta la fecha, no he celebrado finiquito con la demandada. No se me han pagado los días que cumplí funciones en el mes de septiembre del año 2022, si efectuándome una transferencia de una suma indeterminada, de la cual doy cuenta en forma ulterior. Anualmente se me pagaba un bono, por la suma de $450.000.-, mediante un concepto bono anual, y otro bono anual especial, en el mes de enero de cada año, que se registraba en la respectiva liquidación de remuneración, sin ningún requisito adicional para su obtención, debiendo ser pagados proporcionalmente si terminaba mi relación. Es del caso hacer presente que, hasta el mes de enero del año 2022, mi nombre era, Belén de Los Ángeles Chamorro Ortiz y por

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña BELEN DE LOS ANGELES ORTIZ CHAMORRO, cedula nacional de identidad número 19.406.998-7, domiciliada para estos efectos en calle Santa Beatriz Nº 100, oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien en virtud de lo dispuesto por los artículos 63, 73, 160, 162, 168, 172, y siguientes 423, 425, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda por despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de REDBUS URBANO S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 99.577.050-4, representada legalmente por don CARLOS RUBILAR LAURIE, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 12.076.205-2, o quien sus derechos represente conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida El salto N° 4651, de Huechuraba Región Metropolitana. Expone: “Con fecha 5 de octubre de 2018, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo. El cargo que desempeñaba, al término de mi relación de carácter laboral, era de Asistente Judicial, debiendo llevar a cabo funciones de asistencia al área judicial y administrativa, debiendo cumplir mis labores en el Terminal El Salto y en terreno. En cuanto a mis remuneraciones, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, esta alcanzaba la suma de $773.205.- (cantidad que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones, y recargos que se demandan). La base de cálculo indicada se componía de $ 538.564.- por concepto de sueldo base, y $134.641.- por gratificación. Asimismo, recibía la suma de $ 50.000.- por concepto de movilización y $ 50.000.- por concepto de colación. Con fecha 12 de septiembre de 2022 se puso término a mi contrato de trabajo, por la causal del artículo 160 Nº 3 y 7 del Código del Trabajo. Ambas causales fueron interpuestas en forma conjunta. Los hechos que se me imputan, para configurar la causal, indican que no me he presentado a trabajar los días 7, 8 y 12 de septiembre del año 2022, sin autorización de mi jefatura directa y sin causa justificada. Se indica, asimismo, un historial de incumplimientos a mis obligaciones contractuales, indicando que las mismas han generado amonestaciones verbales y escritas, refiriendo un incidente el 4, 7 y 8 de febrero del año 2022, y otro el 10, 11 y 14 de febrero de 2022, que corresponde a atrasos, sin indicar el tiempo de atraso. Hasta la fecha, no he celebrado finiquito con la demandada. No se me han pagado los días que cumplí funciones en el mes de septiembre del año 2022, si efectuándome una transferencia de una suma indeterminada, de la cual doy cuenta en forma ulterior. Anualmente se me pagaba un bono, por la suma de $450.000.-, mediante un concepto bono anual, y otro bono anual especial, en el mes de enero de cada año, que se registraba en la r

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta la excepción antes indicada, darle curso legal y en definitiva acogerla en todas sus partes, con costas. Luego, en el primer otrosí, contestando derechamente la demanda solicitando su total rechazo, con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: Sostiene la demanda que la actora ingreso a prestar servicios para mi representada el 5 de octubre de 2018, lo que es efectivo y que lo habrían hecho hasta el 12 de septiembre de 2022, fecha en que se le habría despedido por la causal del artículo 160 número 3 y 7 del Código del Trabajo, cumpliendo todas y cada una de las formalidades exigidas en la ley, lo que es efectivo. Reitera que habría sido despedido injustificadamente, lo que no es efectivo. En este entendido, el relato de la demanda es absolutamente contrario a la realidad por lo que la demanda debe ser rechazada por ser una quimera. Asevera, el redactor de la demanda que, la última remuneración mensual de la actora, al parecer para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $773.205.-, hecho que es efectivo y esta parte se allana expresamente a dicha cantidad- Alega que anualmente se le pagaba un bono por la suma de $450.000.- bono denominado anual y otro bono anual especial, es decir reclama solo un bono, pero refiere que se le pagan do y que ellos no estaban pactados, y se le pagaban sin ningún requisito, lo que sin perju

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña BELEN DE LOS ANGELES ORTIZ CHAMORRO, cedula nacional de identidad número 19.406.998-7, domiciliada para estos efectos en calle Santa Beatriz Nº 100, oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropol

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