Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GONZÁLEZ/SOLDADURAS CAMILO IGNACIO GONZALEZ GONZALEZ

Rol

O-522-2022

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

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No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.0-522-2022, RUC N° 22-4-0414519-7, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don FRANCISCO GONZALEZ PORTOCARRERO, soldador al arco, domiciliado en Avenida Central N° 6633, de la comuna de Lo Espejo, quien compareció asistido por el abogado don Héctor Segura Ruiz. Por su parte, la demandada SOLDADURAS CAMILO IGNACIO GONZALEZ GONZALEZ E.I.R.L, empresa del giro de su denominación, representada para estos efectos por don Camilo González González, ambos domiciliados en Avenida Clotario Blest N° 6126 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, compareció asistido por el abogado don Jorge Lira Calderón. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don FRANCISCO JAVIER GONZALEZ PORTOCARRERO, interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- en contra de SOLDADURAS CAMILO IGNACIO GONZALEZ E.I.R.L, con el objeto que

Fallo

se declarare la existencia de una relación laboral, que el despido de su parte ha sido nulo e injustificado por lo que la antes referida debía ser condenada a pagar al demandante, las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales de reclaman debidamente reajustes, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1) Cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el periodo en que estuvo vigente la relación laboral; 2) Remuneraciones y demás prestaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo; 3) $ 1.375.488 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 4) $ 2.750.976 por concepto de indemnización por años de servicio; 5) $ 1.375.488 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 6) $ 962.842 por concepto de feriado legal; 7) $722.131 por concepto de feriado proporcional; Funda su demanda indicando que con fecha 01 de septiembre de 2020 comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando labores de administrativo a cargo de manejo de redes sociales, administración de página web, edición de videos, además de desempeñar labores de chofer, trabajo administrativo, encargado de compras de insumos y materiales, labores todas que se desempeñaron en informalidad pues no se escrituró nunca su contrato de trabajo. Refiere que la demandada se dedica a prestar servicios de capacitación en el área de soldadura en sus distintas modalidades y efectúa reparacion

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Nulidad del despido; despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Francisco González Portocarrero. DEMANDADO: Soldaduras Camilo Ignacio González González E.I.R.L RUC: 22-4-0414519-7 RIT: O-522-2022 _________________________________________/ San Miguel, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del

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