MELLADO/
Rol
V-30-2022
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE A folio 1, con fecha siete de septiembre del a o dos mil veintid s, comparece do añ ó ñ CECILIA DEL CARMEN MELLADO PINO, cedula de identidad N° 7.661.992-1, due añ de casa, domiciliada en pasaje Los Andes N°59, Villa San Sebasti n, comuna deá Loncoche, y viene en solicitar la autorizaci n judicial para enajenar y/o gravar lasó acciones y derechos hereditarios de los que es titular mi hijo de filiaci n matrimonial,ó RICARDO FELIPE AGUILAR MELLADO c dula de identidad n mero Nº 13.519.753-K,é ú pensionado, domicilio en pasaje Los Andes N°59, Villa San Sebasti n, comuna deá Loncoche, y ello en raz n a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, que pasoó a continuaci n expone:ó Consta de los documentos que acompa a, que es titular de acciones y derechosñ hereditarios, junto a sus hijos de filiaci n matrimonial, LESLIE CAROLINA y RICARDOó FELIPE todos de apellidos AGUILAR MELLADO en la herencia intestada quedada al fallecimiento de mi c nyuge, MIGUEL ANGEL AGUILAR ANDRADE ocurrido el d a 03ó í de abril de 2020. Agrega que dentro de la sucesi n hereditaria existe un inmueble, consistente en laó propiedad ubicada en Loncoche, que corresponde al Rol Interno de la Corvi, n mero 31ú del plano de la poblaci n Los Trigales, que deslinda: NORTE: Lote treinta y dos; SUR:ó Lote treinta; ORIENTE: Lote treinta y tres; PONIENTE: Pasaje cuatro. El dominio se encuentra inscrito a fojas 1061, n mero 1403 del a o 2021 del Conservador de Bienesú ñ Ra ces de Loncoche. í – Se ala que fue nombrada curadora definitiva de los bienes de mi hijo RICARDOñ FELIPE AGUILAR MELLADO como consta en sentencia de fecha 01 de octubre de 2021, la que se encuentra firme y ejecutoriada con fecha 28 de octubre de 2021, causa Rol V-15-2021, del Juzgado de Letras de Loncoche, que declara la interdicci n poró demencia de mi hijo RICARDO FELIPE AGUILAR MELLADO. Que su hijo se encuentra imposibilitado de manifestar su voluntad, ya que presenta un grado de discapacidad mental o ps quica del 67%. no pudiendo diferenciar entre cosasí simples como el valor del dinero, ni de las cosas en general. Que la utilidad y necesidad de la venta de los derechos y acciones son manifiestas, especialmente si se toma en cuenta el estado de salud de su hijo RICARDO FELIPE AGUILAR MELLADO por lo que el inmueble no puede ser habitado por l, pues al noé poder valerse por s mismo, consecuencialmente no puede vivir solo. í Hace menci n a las normas legales y que se acoja laó autorizaci n judicial paraó enajenar y/o gravar los derechos hereditarios, es decir, acciones y derechos del derecho real de herencia que le corresponde a su hijo de filiaci n matrimonial, RICARDO FELIPEó AGUILAR MELLADO, antes individualizado, en la sucesi n intestada quedada aló Código: NXBBXEDEWGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fallecimiento de MIGUEL ANGEL AGUILAR ANDRADE, y que se radican especialmente en el inmueble mencionado anteriormente. A folio 12, con fecha diecinueve de diciembre del a o dos mil veintid s, consta informeñ ó elaborado por el defensor p blico, designado, la abogada do a Ximena del Carmen Pinedaú ñ Ram rez.í A folio 30, con fecha diez de enero de dos mil veintitr s, se trajeron lo autos para fallo.é CONSIDERANDO PRIMERO: Que la solicitud de autos, es la autorizaci n para enajenar y/o gravar lasó acciones y derechos hereditarios de los que es titular don RICARDO FELIPE AGUILAR MELLADO c dula de identidad n mero Nº 13.519.753-K, respecto del inmueble, ubicadoé ú en Loncoche, que corresponde al Rol Interno de la Corvi, n mero 31 del plano de laú poblaci
Fallo
Se resuelve:á I. Que HA LUGAR a la solicitud interpuesta por CECILIA DEL CARMEN MELLADO PINO RUT N° 7.661.992-1 y en consecuencia SE AUTORIZA para que en nombre y representaci n de su hijo RICARDO FELIPE AGUILAR MELLADOó Nº 13.519.753-K, proceda a enajenar y/o gravar las acciones y derechos que a l leé correspondan, en el derecho real de herencia del inmueble, ubicado en Loncoche, que corresponde al Rol Interno de la Corvi, n mero 31 del plano de la poblaci n Los Trigales,ú ó cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 1061, n mero 1403 del a o 2021 delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Loncoche.í II.-Ejecutoriada que sea esta sentencia, la autorizaci n concedida deber efectuarseó á dentro del plazo de 90 d así Notif queseí Rol V-33-2022 Sentencia dictada por ARACELY JIMENA VASQUEZ ACU AÑ , Juez Suplente del Juzgado de Letras de Loncoche. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Loncoche, dos de Marzo de dos mil veintitr s.é Código: NXBBXEDEWGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-02T12:01:43-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Loncoche CAUSA ROL : V-30-2022 CARATULADO : MELLADO/ Loncoche, dos de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO Y TENIENDO PRESENTE A folio 1, con fecha siete de septiembre del a o dos mil veintid s, comparece do añ ó ñ CECILIA DEL CARMEN MELLADO PINO, cedula de identidad N° 7.661.992-1, due añ de casa, domiciliada en pasaje Los Andes N°59, Vill
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