GUZMÁN CON MATAMALA Y PALAVECINO LIMITADA
Rol
O-51-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones por el abogado Pablo Calderón Solís en representación de JUAN ANTONIO BUSTOS MEDINA, cédula de identidad 11.084.067-5; ALEJANDRO ENRIQUE PRADENAS MEDINA, cédula de identidad 8.574.598-0; OVIDIO DEL CARMEN VERA ALVEAR, cédula de identidad 8.982.131-2; CLAUDIO HERNÁN ACEVEDO PEREIRA, cédula de identidad 14.279.851-4; EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ VÁSQUEZ, cédula de identidad 6.775.482-4; LUIS HERMINIO ROA SALINAS, cédula de identidad 9.836.339-4; JOSE ISMAEL ROA SALINAS, cédula de identidad 10.890.141-1; LUIS IVÁN JIMENEZ PÉREZ, cédula de identidad 9.516.031-K, todos con domicilio para estos efectos en calle Bulnes 853, comuna de Chillán; en contra de MATAMALA Y PALAVICINO LTDA., Rut. 76.649.540-0, representada legalmente por EMMA PALAVICINO PLACENCIA, Rut. 9.112.013-5, ambos domiciliados para estos efectos en AVENIDA COLLÍN, NÚMERO 733, CIUDAD DE CHILLÁN, en su carácter de empleador directo de los actores, y en su calidad de empresa mandante en virtud de la existencia de régimen de subcontratación, el demandado SOLIDARIO Y/O SUBSIDIARIO, FUNDACIÓN INTEGRA, representada legalmente por don NATALY ANDREA ROJAS SEGUEL, cedula de identidad número 16.129.780-1, con domicilio para estos efectos en ALONSO OVALLE 1180, SANTIAGO CENTRO. Señala la demanda que los demandantes comenzaron a prestar servicios en la fecha que indican y para las funciones que indican, para la demandada principal, dedicada al rubro de la construcción, rigiéndose la relación laboral al momento del despido por un contrato por obra, pactándose el término en relación con el término de la OBRA GRUESA OBRA JARDÍN INFANTIL VIENTOS MÁGICOS, COMUNA DE QUIRIHUE, REGIÓN DE ÑUBLE. Indican el monto remuneracional de cada uno de los demandantes, compuesto por un sueldo base, gratificación legal mensual, asignación de colación y asignación de movilización. Señala la demanda que las labores se prestaron por su empleador a la empre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se tendrá por acreditado con la prueba presentada por los demandantes, en especial contratos de trabajo, anexos de contrato, liquidaciones de sueldo y cartas de comunicación de despido, unido a la admisión tácita que deriva de la rebeldía en contestar la demanda por la demandada principal, conforme a la facultad contenida en artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, y el apercibimiento que se hará efectivo en relación a la prueba confesional sin comparecencia de su representante legal; que los demandantes comenzaron a prestar servicios para MATAMALA Y PALAVICINO LTDA en las fechas que se indican en la demanda respecto de cada uno de los actores, percibiendo los montos remuneracionales que se señalan en la misma. Los términos que regían dicha relación, como aparece en los contratos de trabajo, era la de un contrato por obra, fijándose la finalización del mismo con el término de la OBRA GRUESA OBRA JARDÍN INFANTIL VIENTOS MÁGICOS, COMUNA DE QUIRIHUE, REGIÓN DE ÑUBLE. Luego, de las cartas de aviso acompañadas, aparece que a los demandantes se les comunicó el 21 de noviembre de 2022 (28 de diciembre en el caso de Eduardo Emmanuel Guzmán) de su despido por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que de los antecedentes presentados por la misma demandada solidaria, es posible concluir que la obra gruesa del jardín infantil Vientos Mágicos, para la cual fueron contratados los demandantes y por la cual quedó supeditado el término de sus respectivos contratos, no había concluido el 21 de noviembre de 2022. Del propio registro del Libro de Obra de “VIENTOS MAGICOS” aparece que al día 21 de noviembre de 2022 la misma cuenta con un 29% de avance físico, lo que puede apreciarse también de las fotografías adjuntas. Así lo señaló también el testigo Daniel Jorquera, jefe regional de espacios físicos y educativos de Fundación Integra, indicando que a la fecha en que debía entregarse había avances solo por un 29%, y en el mismo sentido declaró el absolvente director regional de la Fundación, Felipe Opazo. No siendo efectivo, entonces, el presupuesto fáctico comunicado en las respectivas cartas de aviso, y que autorizaban al empleador a despedir a los trabajadores demandantes, deberá acogerse la demanda en este punto, declarándose improcedente el despido del que fueron objeto y condenándose a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, que se calculará sobre la base de la remuneración planteada en la demanda, que no fue controvertida. TERCERO: Que se demandó asimismo el pago de una indemnización por lucro cesante, por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que debía haber concluido el contrato, esto es, el 30 de mayo de 2023. No hay prueba cierta de que las obras debían haber concluido en la fecha que se señala en la demanda. No compareció el representante de la demandada principal, cuya declaración pudiera haber dado luces sobre este punto ni tam
Fallo
por tanto, del contrato, ya que a la fecha prevista para la finalización de las obras y entrega de la misma, la demandada principal sólo alcanzó un 29% de avance de la obra, de modo que no fue prorrogado el contrato y la empresa contratista hizo abandono de las instalaciones. El hecho que no se alcanzara el cumplimiento de lo acordado en el contrato, no implicó de manera alguna una prórroga o extensión automática del plazo del contrato como pretenden los demandantes. En cuanto a la responsabilidad limitada que le asiste conforme a los artículos 183-B y 183-C del Código, refiere que Fundación Integra retuvo los pagos a la empresa contratista ante el incumplimiento de los plazos establecidos en el contrato de ejecución de obras, constatando el abandono de la obra por la empresa y la inexistencia de trabajadores en el lugar, situación que modifica totalmente la eventual responsabilidad de Fundación Integra, convirtiéndola en subsidiaria y solo en el caso, que no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad contra el empleador directo. Señala además que ejerció el derecho de información, solicitando oportunamente a la empresa contratista los respectivos formularios F30 ante la Inspección del Trabajo, con el fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y laborales respecto a sus dependientes, que trabajaron en la obra “Vientos Mágicos”. Solicita el rechazo de la demanda, con costas. 4° En la audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos conformes
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JUAN ANTONIO BUSTOS MEDINA DEMANDADO: MATAMALA Y PALAVECINO LIMITADA RIT: O-51-2023 RUC: 23- 4-0457887-1 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de despido injustificado
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