PÉREZ CON ACEROMONT INDUSTRIALES E.I.R.L
Rol
O-3425-2022
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, así como que exista relación laboral directamente o en régimen de subcontratación. Alega falta de legitimación pasiva. Niega tener relación comercial con la empresa demandada principal. Sostiene que por medio de una licitación pública se adjudicó a la empresa “CONSTRUCTORA SANAR SPA” RUT 76.435.464-8 la ejecución de la obra “Habilitación de espacio para el desarrollo de acciones formativas de motricidad y actividades físicas en ECIADES”, firmándose el respectivo contrato de prestación de servicios con dicha empresa con fecha 08 de noviembre de 2021. En ese orden de ideas, por medio de Resolución Exenta N° 7948 10/11/2021, se aprobó institucionalmente dicho contrato que vincula a la Universidad de Santiago con la Constructora Sanar Spa, para la ejecución de la obra ya individualizada, mas no con la empresa Aceromont Industriales E.I.R.L ni con Alfonso Enrique Dedes Franco. Por lo anterior, el empleador del actor mantiene la calidad de subcontratista, y no de contratista con esta Casa de Estudios. En virtud de lo anterior, sostiene que su responsabilidad es subsidiaria. Alega la improcedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido respecto de la empresa principal. Indica que su eventual responsabilidad sería solo subsidiaria, al haber hecho uso de sus derechos de control e información. Por las consideraciones jurídicas que indica, solicita el rechazo de la demanda, con condena en costas. CUARTO: Audiencia preparatoria. Se celebró audiencia preparatoria con fecha 6 de marzo de 2023, con la comparecencia de la demandante y de la demandada solidaria o subsidiaria, en rebeldía de las demandadas principales. En dicha oportunidad fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo. Se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada en forma principal, fecha de inicio. 2. Si la demandada en forma principal pusieron fin a la relación verbalm
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Demanda. Comparece WILKING RAFAEL PÉREZ PINALES, domiciliado en Morandé Nº835, oficina Nº1314, comuna de Santiago, deduciendo demanda en procedimiento ordinario sobre reconocimiento de relación laboral, despido sin causa justificada, declaración de unidad económica, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa ALFONSO DEDES FRANCO MONTAJES INDUSTRIALES E.I.R.L., del giro de comercio relacionado a la terminación y acabado de edificios, representada legalmente por Alfonso Enrique Dedes Franco, ambos domiciliados en calle Literatura Nº948, comuna de Maipú, y en contra de ALFONSO ENRIQUE DEDES FRANCO, domiciliado en calle Literatura Nº948, comuna de Maipú, y solidariamente o subsidiariamente en contra de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, representada por Juan Zolezzi Cid, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº3363, comuna de Estación Central. Expone que con fecha 2 de abril de 2022 inició una relación laboral con la empresa Alfonso Dedes Franco Montajes Industriales E.I.R.L., que a su vez le prestaba servicios a la Universidad de Santiago de Chile, para la cual se desempeñaba como maestro soldador, prestando sus servicios en dependencias de la mandante, ubicada en la Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº3363, comuna de Estación Central. Indica que el contrato nunca se escrituró, pero que se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. Sostiene que su contrato era de carácter indefinido, y que la remuneración mensual correspondía a $1.080.000. Explica que existía un vínculo de subordinación y dependencia, debiendo cumplir jornada de trabajo continua con horario determinado y recibiendo instrucciones de su jefe directo Alfonso Enrique Dedes Franco. Añade que existió continuidad en la prestación de servicios desde el 2 de abril de 2022 hasta el 18 de abril de 2022 en forma continua e ininterrumpida, que tenía deber de asistencia presencial obligatoria, que debía cumplir horario de lunes a domingo de 08:00 a 18:00 horas, que cumplía labores de maestro soldador bajo la supervisión y vigilancia de su jefe, debiendo seguir instrucciones y rendir cuentas de su trabajo. Señala que prestó sus servicios en beneficio directo y exclusivo de la Universidad de Santiago de Chile, en sus dependencias. Precisa que su remuneración de $1.080.000 se compone de un sueldo líquido de $900.000, a lo que añade lo que hubiere correspondido por cotizaciones previsionales. Afirma que cumplió con sus labores hasta su despido el 18 de abril de 2022. Se encontraba en sus funciones, cuando su compañero de trabajo Luis Castillo recibió un llamado telefónico de parte de su jefe directo Alfonso Dedes Franco, en el cual indicó que debían retirarse de la obra ya que había perdido la licitación con la empresa mandante. Luis le preguntó a Alfonso si podría reubicarlos en una nueva obra, pero este dio la orden que se ret
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 162, 168, 420, 453, 454 y 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I. SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por WILKING RAFAEL PÉREZ PINALES, ya individualizado, en contra de ALFONSO DEDES FRANCO MONTAJES INDUSTRIALES y ALFONSO DEDES FRANCO MONTAJES INDUSTRIALES E.I.R.L., ya individualizados. II. Cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-3425-2022 RUC: 22-4-0405737-9 Dictada por Pierre Maurice de Baeremaecker Quiroz, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-3425-2022 RUC N° : 22-4-0405737-9 MATERIA : DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, UNIDAD ECONÓMICA, SUBCONTRATACIÓN Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : WILKING RAFAEL PÉREZ PINALES DEMANDADA 1 : ALFONSO DEDES FRANCO MONTAJES INDUSTRIALES E.I.R.L. DEMANDADA 2 : ALFONSO ENRIQUE DEDES FRANCO DEMANDADA SOLID. /
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