ZHANG HUANG LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-144-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran las infracciones sancionadas fueron constatados por la fiscalizadora del Servicio doña Ana Muñoz Pino, en el cumplimiento de sus funciones, los cuales se consignaron en la resolución de Multa y en el informe de fiscalización respectivo, los cuales gozan de presunción legal de veracidad por lo que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ha ajustado a la normativa laboral vigente. Expone respecto de las alegaciones relativas a la multa 1, que al momento de la fiscalización la funcionaria actuante constató de manera precisa, y así lo consignó en la resolución reclamada, los días en que se encontraban las enmendaduras al registro de asistencia por las cuales se sanciona, por lo cual resulta desde ya injustificada su alegación de que solo se trataría de ciertas “rayas fuera de lugar”, cuestión que por lo demás se verifica fácilmente al revisar el registro en los trabajadores y fechas señalados por la sanción, en los cuales efectivamente se constata sobreescrituras, en días que estaban registrados como trabajados y en los que luego se agrega las menciones “ERROR” o “LIBRE”, lo cual no hace más que ratificar la efectiva existencia de la infracción. Agrega que al momento de la visita inspectiva, adicionalmente figuraba firmado el registro de salida de una trabajadora; la Sra. Salazar Rincón, pese a que ella aún se encontraba trabajando, y la hora consignada en el registro aun no llegaba, situación que no es desconocida por la reclamante. Señala que es obligación del empleador el mantener el registro de asistencia, sin perjuicio de que los trabajadores deben registrar diariamente su entrada y salida, es el empleador el responsable de mantener la integridad este registro, el cual es de vital importancia puesto que acorde a su contenido se determina el cumplimiento del horario por parte del trabajador, y la realización de horas extraordinarias, por lo mismo resulta claro que es el empleador el encargado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JIN SHAN HUANG, empresario, cédula de identidad N° 12.161.821-4, en representación de ZHANG HUANG LTDA, rol único tributario N°76.082.769-K, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Independencia N° 2054, comuna de Independencia, Región Metropolitana, interponiendo reclamo conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representada por doña GLORIA ALEJANDRA FUENTES RIQUELME, ignora cédula de identidad, estado civil, profesión u oficio, ambos con domicilio en calle San Antonio nº 427, 6º piso, comuna de Santiago. Expone que con fecha 31 de enero de 2023, la Inspección del Trabajo cursó una multa a la empresa por, en primer lugar, no haber llevado correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, por tener borrones y enmendaduras respecto de la trabajadora Yulianny Loyo Acosta, el día 18 de diciembre de 2022 y respecto de Jhon Human Malon, el día 21 de diciembre de 2022. Que además se habría consignado anticipadamente la hora de salida de doña Dilia Salazar Rincón el día 11 de enero de 2023, lo que constituiría una infracción artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del reglamento 969 de 1933. Agrega que, en segundo lugar, se cursó la multa por haber distribuido la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de 6 días respecto del trabajador Jesús Sapie Herrera, entre el 5 de diciembre y 12 de diciembre de 2022, lo que implicaría una vulneración del artículo 28 inciso 1º del Código del Trabajo. Indica que, en tercer lugar, se estableció la multa porque presuntamente no se habrían distribuido debidamente las propinas entregadas por los clientes, respecto de los siguientes trabajadores: Dilia Salazar Rincón, Jhon Human Malon y Doña Yulianny Loyo Acosta, desde 4 de julio de 2022 al 25 de diciembre de 2022, lo que sería una contravención del artículo 64 inciso 2º del Código del Trabajo. Señala que la Resolución de Multa N°1859/23/15, debe ser dejada sin efecto o bien rebajada prudencialmente toda vez que el fiscalizador incurrió en un error de hecho. Indica que respecto del control de asistencia el fiscalizador ha incurrido en un error de hecho pues estableció una infracción en un caso donde no procedía jurídicamente esta última, pues no existió una vulneración a la norma legal, toda vez que su parte ha cumplido a cabalidad con lo ordenado en cuanto a tener un libro de control de asistencia al día, debida y cuidadosamente completado y actualizado. La multa cursada por el fiscalizador reside en que el hecho haber ciertas rayas fuera de lugar, casi imperceptibles, lo que sería lo mismo que no llevar correctamente el libro de asistencias. Agrega que el libro está al corriente con lo estatuido por la ley, sin advertirse de manera concreta lo señalado en cuanto a enmendaduras o borrones; por otra parte, se señala que se habría consignado anticipadamente la hor
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 28, 33, 64, 425, 446, 453, 454, 459, 503, 506 del Código del Trabajo, artículo 20 del Reglamento N°969 DE 1933 y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE el reclamo de autos, respecto de la Resolución de Multa N°1859/23/15, del 31 de enero de 2023, solo en cuanto se deja sin efecto la multa cursada N° 3. II. Que cada parte pagará sus costas. - Remítase correo electrónico a las partes que lo han registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-144-2023. RUC: 23- 4-0469170-8 Dictada por don FELIPE DANIEL GARCÍA RIFFO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JIN SHAN HUANG, empresario, cédula de identidad N° 12.161.821-4, en representación de ZHANG HUANG LTDA, rol único tributario N°76.082.769-K, ambos domiciliados para estos efectos
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