VEGA/CONSTRUCTORA VESPUCIO ORIENTE S.A.
Rol
M-245-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · LLAMADO A CONCILIACION X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición) X · 1. DEMANDADA Grupo CFG Seguridad y Aseo SpA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X COMPARECENCIA Se deja constancia que la audiencia se realiza de forma mixta, en dependencias del Tribunal, con la comparecencia de la abogada de la parte demandante; y mediante la plataforma zoom con la comparecencia del abogado de la demandada principal. Asimismo, que realizados los llamados de rigor en la antesala del Tribunal, la parte demandada Constructora Vespucio Oriente S.A., RUT 76.879.426-K, estando válidamente emplazada, conforme estampado de notificación a folio 47 de la carpeta electrónica, no designa abogado patrocinante ni comparece a la presente audiencia, razón por la cual esta se llevará a efecto en su rebeldía, afectándole todo lo que en esta se resolviere sin necesidad de ulterior notificación. El Tribunal provee los escritos pendientes: Al escrito “delega poder” de la parte demandante de 22 de agosto de 2023, el Tribunal provee: A lo principal: Se tiene presente; Al primer otrosí: Por cumplido lo ordenado; Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos. Al escrito “acompaña medios de prueba” de la parte demandada de 23 de agosto de 2023, el Tribunal provee: Por acompañados los documentos. RELACIÓN DE LOS HECHOS. Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Consta íntegramente en audio. EXCEPCIÓN La parte demandante evacúa traslado respecto a la excepción de transacción y finiquito. El Tribunal resuelve: Se tiene por evacuado el traslado, déjese su resolución para definitiva. CONCILIACIÓN. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo el 50% de lo d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha deducido demanda en procedimiento monitorio por don JUAN JAIME VEGA HERRERA, cédula de identidad N° 8.088.073-1, guardia de seguridad, con domicilio en Viña del Mar Nº190, Villa Isabel Riquelme III, comuna de Lampa, en contra de GRUPO CFG SEGURIDAD Y ASEO SPA, RUT 76.672.933-9, empresa del giro o de servicios de seguridad privada prestados por empresas; limpieza general de edificios, representada legalmente por doña ISABEL CAROLINA LA ROSA LA ROSA, cédula de identidad N° 15.422.156-5, domiciliadas en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº4050, oficina 1015, comuna de Estación Central, y en forma solidaria en contra, de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 183- A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CONSTRUCTORA VESPUCIO ORIENTE S.A., RUT 76.879.426-K, empresa del giro de construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, representada por don PEDRO LUIS GÓMEZ ESCRIBANO, cédula de identidad N° 26.678.317-5, domicilios en Vitacura Nº4380, comuna de Vitacura (…).
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 173, 177, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge la excepción de finiquito opuesta por la demandada y en consecuencia se rechaza la demanda interpuesta en su contra. II. Que se rechaza la demandada en todo lo demás pedido. III. Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Con lo expuesto, quedando las partes notificadas de todas las resoluciones dictadas en audiencia conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo, siendo las 10:02 horas, se pone término a la misma. Dirigió la audiencia doña Paulina del Pilar Valenzuela Negrete, Juez del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. REGISTRO DE AUDIO
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Monitorio Audiencia mixta FECHA Santiago, 23 de agosto de 2023 RUC 23-4-0454800-K RIT M-245-2023 CARATULADO Vega/Constructora Vespucio Oriente S.A. MAGISTRADO Paulina del Pilar Valenzuela Negrete ADMINISTRATIVA DE ACTAS Nicole Andrea Allende Tobar HORA DE INICIO 09:03 HORA DE TERMINO 10:02 SALA 1.
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