MATURANA/SOTO
Rol
C-5253-2020
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de marzo de 2020, compareció don Paulino Williams Maturana Aguirre, empleado, domiciliado en Pasaje Zeus N°9371 Villa Los Peumos, comuna de la Florida, quien dedujo demanda de nulidad absoluta, por inexistencia y/o simulación, por falta de objeto y/o causa; o por objeto y/o causa ilícita, con indemnización de perjuicios, en contra de don Gerardo Andrés Soto Urrutia, taxista, domiciliado en Camino Principal N°74, lote C, paradero 12 y medio, comuna de Pirque (sic) solicitando se declare nulo el contrato de cesión de derechos hereditarios suscrito por el demandado y don Samuel Dolores Maturana Cancino, por falta de consentimiento y se decrete la resolución del contrato, oficiando al Conservador de Bienes Raíces respectivo para dejar nula dicha inscripción de derechos hereditarios. Pidiendo, además, la indemnización de perjuicios, cuya especie y monto se reserva para la etapa de ejecución del fallo, o en otro juicio diverso, con los intereses y reajustes, con costas. Expresó que es sobrino y heredero de don Samuel Dolores Maturana Cancino, quien falleció el 16 de junio de 2017, en la comuna de Pirque. Que por lo anterior, manifestó que tiene un interés legítimo de carácter pecuniario y actual, el cual se ha visto lesionado, toda vez que el 16 de octubre de 2015, su tío cede y transfiere al demandado, la totalidad de los derechos de herencia quedados al fallecimiento de doña Delgadina Cancino Aravena (abuela) por medio de un contrato de compraventa de acciones y derechos, que recaen respecto del sitio N°174-C, del proyecto de parcelación El Principal, que comprende el predio Hacienda El Principal y las casas del Principal, ubicado en la comuna de Pirque, por la suma $20.000.000. Que pese que valor del inmueble es menor al real, el demando no cumplió con su obligación estipulada de pagar Código: XJSYXEXHZMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ninguna de las 100 cuota
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS PRIMERO: Que, el 10 de noviembre de 2022, en la audiencia testimonial, el abogado del demandado tachó a la testigo, doña Lorena Elizabeth Opazo Toledo, por las causales N°6 y 7 del artículo 358 del Código Procedimiento Civil, por tener un interés en el juicio, al existir causa pendiente de precario con el demandado, en causa Rol C-2213-2021 (sic). SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado, este fue evacuado por el abogado del demandante, quien solicitó el rechazo de la tacha deducida, al no existir controversia pendiente entre ellos, y si lo hubo, esta fue resuelta. TERCERO: Que la jurisprudencia ha estimado que el interés directo o indirecto que puede servir de fundamento a la tacha que se refiere el Nº6 de esta disposición, es de carácter pecuniario o material en el juicio, que apunte a que el testigo carezca de independencia para declarar. Mientras que en la segunda tacha debe existir una íntima amistad o enemistad manifiesta por hechos graves que inhabiliten a la testigo a prestar su declaración. Ambas probadas en autos. CUARTO: Que sin perjuicio de no haber realizado el apoderado del demandado las preguntas de tachas sino que remitiéndose a escrito presentado, sus fundamentos no cumplen con los requisitos para que proceda las causales precedentes, toda vez que teniendo en vista la causa mencionada y conforme a las declaraciones de los apoderados de las partes en Código: XJSYXEXHZMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 juicio, no existe una controversia pendiente entre el demandado, don Gerardo Soto Urrutia, y don Rodolfo Andrés Silva. Si este fuera el caso, es necesario probar el vínculo del tercero con la declarante debiendo ser este ser íntimo y manifiesto por hechos graves que hagan presumir la inhabilidad para declarar, y desconocido expresamente la parte demandada la relación de la testigo con el tercero ajeno; aunado que, no entregó mayores antecedentes para verificar el interés pecuario o material en el presente juicio, se rechazarán las tachas deducidas por carecer de los presupuestos de los N°6 y 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, tal como se indicará en la parte resolutiva de la sentencia. II.- RESPECTO AL FONDO QUINTO: Que comparece don Paulino Williams Maturana Aguirre, quien deduce demanda de nulidad absoluta por inexistencia y/o simulación; por falta de objeto y/o causa; o por objeto y/o causa ilícita; con indemnización de perjuicios en contra de don Gerardo Andrés Soto Urrutia, solicitando se declare nulo el contrato de cesión de derechos hereditarios ya referido, y se decrete la resolución del contrato, con la cancelación de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo; con costas; y en subsidio, demanda indemnización de perjuicios, por los mismos fundamentos de hecho y derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. SEXTO: Que notificada la demanda de forma l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437 y siguientes, los artículos 1681, 1682, 1698 y siguientes del Código Civil; los artículos 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Código: XJSYXEXHZMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- Que, se RECHAZA, la tacha deducida en contra de la testigo, doña Lorena Elizabeth Opazo Toledo, por las causales N°6 y 7 del artículo 358 del Código Procedimiento Civil, por las razones expuestas. II.- Que, se ACOGE, la excepción de falta de legitimación activa del demandante. III.- Que, se RECHAZA, la demanda de nulidad del contrato de cesión de derechos, la inexistencia del mismo y la simulación del acto o contrato, con indemnización de perjuicios, deducida por don Paulino Williams Maturana Aguirre, en contra de don Gerardo Andrés Soto Urrutia, conforme a lo expresado. IV.- Que, se RECHAZA, la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios, deducida por don Paulino Williams Maturana Aguirre, en contra de don Gerardo Andrés Soto Urrutia, en base a los mismos argumentos. V.- Que no se condena en costas al demandante. Téngase al demandante y demandado por notificados por el estado diario, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispu
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-5253-2020 CARATULADO : MATURANA/SOTO Puente Alto, nueve de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 19 de marzo de 2020, compareció don Paulino Williams Maturana Aguirre, empleado, domiciliado en Pasaje Zeus N°9371 Villa Los Peumos, comuna de la Florida, quien dedujo demanda de nulidad absol
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