CLAVERIE/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-346-2023
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ESTEBAN ANDRÉS LEFIÁN MANCILLA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.524.577-1, y ANSELMA EUDALIA MONTIEL CARRASCO, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.532.296-5, ambos domiciliados en Benavente 405, edificio Puerto Nuevo, oficina 602, Puerto Montt, en representación de MARIO IVÁN CLAVERIE PARDO, chileno, cédula nacional de identidad N° 10.167.696-K, domiciliado en Los Zorzales 420, sector La Paloma, Puerto Montt, entablan demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos municipales de aseo domiciliario, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don EMETERIO CARRILLO TORRES, cédula nacional de identidad N° 9.293.867-0, ambos domiciliados en Mackenna 851, comuna de Osorno, a fin de que S. S., declare la extinción de las acciones y derechos que corresponden. I. Los Hechos: Según consta de certificado de deudas de derechos de aseo que acompaño, nuestro representado adeuda a la Ilustre Municipalidad de Osorno la suma de $ 2.164.811., (dos millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos once pesos), por concepto de derechos de aseo domiciliario, reajuste e intereses incluidos, correspondientes al inmueble de su propiedad, ubicado en Pasaje Copiapó 1.639, comuna de Osorno. La mencionada deuda se descompone en 69 cuotas impagas de diferentes valores cada una, la primera de las cuales tuvo vencimiento el día 31 de Julio del año 2.002, y la última el día 30 de Diciembre del año 2.022, según se acredita con certificado que se acompaña en estos autos, dicho certificado fue emitido con fecha 09 de Diciembre de 2.022 por Francisca Ignacia Briones Hinostroza, funcionaria de tesorería municipal de la Ilustre Municipalidad de Osorno. Así pues, de lo señalado se concluye que 56 de las 69 cuotas impagas, cuyo vencimiento corresponde a fechas entre el 31 de Julio del año 2.002 y el 31 de Diciembre del año 2.019, ambas inclusive que se traduce en
Fundamentos
considerando que los casos en que el legislador ha establecido que ciertas acciones prescriben en corto tiempo constituyen una situación excepcional, y como tal deben interpretarse restrictivamente, de modo que no alcancen situaciones no previstas por la Ley, procede aplicar aquella prescripción de carácter general contenida en el artículo 2.515 del Código Civil. 3º) La acción de prescripción de los derechos municipales de aseo, prescriben en el plazo de 5 años contemplado en el artículo 2.515 del Código Civil. Ello porque la Norma de prescripción de corto tiempo contenida en el artículo 2.521 del mismo Código, está referida a las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, y no de derechos municipales, los cuales tienen distinta naturaleza. Sobre el particular cabe mencionar que el art. 40 del Decreto Ley N°3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, define los Derechos municipales como las prestaciones que están obligadas a pagar a las Municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. 4°) Al efecto el artículo 2.515 del Código Civil establece, como regla general, que el tiempo de prescripción será de 3 años para las acciones ejecutivas y de 5 para las ordinarias, previniendo en los artículos 2.521 y siguientes, ciertas acciones que prescriben en corto tiempo, dentro de las cuales hay que destacar las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades proveniente de toda clase de impuestos, los cuales prescriben en 3 años. Es por ello que hay que distinguir los impuestos municipales,- cuya regulación se encuentra en el título IV del DL 3.063-,de los derechos municipales-definidos en el artículo 40 del mismo texto legal, dentro de los cuales se contemplan los derechos de aseo. Así, al no existir una disposición que regule específicamente la prescripción de dichos derechos y considerando que los casos en que el legislador ha establecido que ciertas acciones prescriben en corto tiempo constituyen una situación excepcional, y como tal deben interpretarse restrictivamente, de modo que no alcancen situaciones no previstas por la ley, procede aplicar aquella prescripción de carácter general contenida en el artículo 2.515 del Código Civil. En consecuencia, vengo en allanarme a la presente demanda en todo aquello que diga relación a la prescripción general de 5 años del artículo 2.515 del Código Civil, solicitando se falle desde luego y se exima de costas a esta parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, las normas citadas y las que US., considere pertinentes, ruego tener por interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno “demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliario” de las 56 (cincuenta y seis) cuotas señaladas anteriormente, que ascienden a una suma de $1.931.284., reajustes e interés incluidos, correspondientes al inmueble de mi propiedad ubicado en calle Concepción 1.639 de la comuna de Osorno, y en definitiva, acogerla en todas sus partes y declarar prescrita la acción para cobrar los derechos de aseo domiciliario señalados. La demanda fue notificada personalmente a EMETERIO CARRILLO TORRES, Alcalde, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO La parte demandada se allanó a la demanda y expuso: 1°) Según artículos 50 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 18.695, a los Municipios les cabe la obligación legal de sujeción a la normativa impuesta por la Contraloría General de la República. Por ende, en el asunto que nos convoca, no procede aplicar la regla del artículo 2.521 del Código Civil, mientras que sí procede aplicar, en su defecto, la regla del artículo 2.515, esto es, la prescripción general de 5 años, debido a que las Municipalidades se encuentran impedidas de declarar la prescripción extintiva, según lo ha resuelto invariablemente la jurisprudencia de la Contraloría General de la República. La prescripción como institución
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-346-2023 CARATULADO : CLAVERIE/MUNICIPALIDAD OSORNO Osorno, dos de Marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: ESTEBAN ANDRÉS LEFIÁN MANCILLA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.524.577-1, y ANSELMA EUDALIA MONTIEL CARRASCO, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.532.296-5, ambos
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