Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CAZABON/CONSTRUCTORA NEUQUEN LIMITADA

Rol

M-433-2023

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada principal Constructora Neuquén Limitada, extensión, términos y condiciones de la misma. 2. Remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. 3. Fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 4. Prestaciones adeudadas el actor, fundamento y monto de las mismas. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. QUINTO: Que la parte demandante aportó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo 1302/2023/1882 de fecha 22 de junio de 2023. 2. Acta de comparendo de fecha 11 de julio de 2023. 3. Contrato de trabajo suscrito con fecha 06 de junio de 2023. 4. Dieciséis (16) páginas de cartolas bancarias del Bando Estado desde junio 2022 al 26 de mayo de 2023. 5. Cartola de cotizaciones de AFC Chile S.A. de fecha 11 de julio de 2023. 6. Cartola de cotizaciones de Fonasa de fecha 10 de julio de 2023. 7. Cartola de cotizaciones de AFP Modelo S.A. de fecha 10 de julio de 2023. 8. Tres constancias ingresadas a la Inspección del Trabajo con fechas 02, 05 y 07 de junio de 2023. 9. Dos cartas de despido indirecto de fecha 22 de junio de 2023, y los comprobantes de envío por correo certificado de la misma fecha y seguimientos en línea. 10. Carta de despido indirecto entregada en la Inspección del Trabajo el 22 de junio de 2023 seguimiento nro.GDC-1302/2023/E155069. 11. Ocho (08) páginas de capturas de pantalla – de los diálogos wasap mantenidos con don Pablo Garrido Isla. 12. Consulta tributaria de las demandadas emitida por SII con fecha 23 de julio de 2023. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones del representante legal de la demandada principal don Sergio Vladimir Garrido Isla, quien no compareció a la audiencia de juicio. Dado lo anterio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Bastián Andrés Cazabón Albornoz, ayudante en obras civiles, cédula de identidad N°18.667.285-2, domiciliado en Pasaje Centauro N°1148, comuna de Maipú, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de su ex empleadora Constructora Neuquén Limitada, sociedad comercial del giro de su denominación, RUT N°76.229.621-7, representada legalmente por don Sergio Vladimir Garrido Isla, factor de comercio, cédula de identidad N°17.946.908-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Astaburuaga N°9023 de la comuna de Lo Espejo y en calle Arturo Prat N° 757, departamento 42, de la comuna de San Bernardo; y en forma solidaria o subsidiaria, según el tribunal determine, en contra de Arcor-Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., del giro de su denominación, RUT N°84.476.300-K, representada legalmente por don Leopoldo Valentín Valdés Donoso, factor de comercio, cédula de identidad N°7.657.300-K, ambos domiciliados para estos efectos en Las Encinas N°338, comuna de Cerrillos, con el fin que se declare el término de la relación laboral por despido indirecto y que se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica en su libelo, más reajustes, intereses y las costas de la causa. Argumenta que el día 06 de junio de 2022 ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal, desempeñándose como ayudante en obras civiles en las instalaciones de la empresa Arcor-Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., ubicadas en Las Encinas N°338 de la comuna de Cerrillos. Agrega que cumplía una jornada de 45 horas a la semana, distribuida de lunes a viernes desde las 8:00 y hasta las 18:00 horas; y percibía una remuneración mensual de $550.000.-, compuesta por los ítems sueldo base equivalente al mínimo legal de $440.000.- y gratificación del 25% del sueldo base por $110.000.-, pagada mediante transferencias efectuadas a su cuenta RUT en el Banco Estado, por don Sergio Garrido, sus empresas o bien su familia. Precisa que el contrato suscrito entre las partes tenía una duración determinada hasta el 06 de diciembre de 2022, pero al llegar esa fecha continuó en funciones, por lo que su naturaleza devino en uno de carácter indefinido. Refiere que a mediados de abril de 2023, por razones que desconoce, don Sergio Garrido le comunicó que ya no debía ir a la planta de Arcor y que vería donde él y los demás trabajadores serían reubicados, dándole la instrucción de esperar en su domicilio y que se le avisaría de nuevos trabajos en otras instalaciones. Señala que desde esa fecha mantuvo contacto con don Pablo Garrido Isla -hermano de don Sergio- quien le informó que todo estaba muy difícil, recomendándole que tratara de buscar otro trabajo y que eventualmente la empresa tendría que ver el tema de su finiquito. Relata que, ante dichas irregularidades, sin que se le otorg

Fallo

fallo no emitirá pronunciamiento sobre las acciones interpuestas y la alegación de existencia de un régimen de subcontratación, a su respecto. CUARTO: Que, en la audiencia previamente mencionada, ante la rebeldía de la demandada principal y al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada principal Constructora Neuquén Limitada, extensión, términos y condiciones de la misma. 2. Remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. 3. Fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 4. Prestaciones adeudadas el actor, fundamento y monto de las mismas. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. QUINTO: Que la parte demandante aportó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo 1302/2023/1882 de fecha 22 de junio de 2023. 2. Acta de comparendo de fecha 11 de julio de 2023. 3. Contrato de trabajo suscrito con fecha 06 de junio de 2023. 4. Dieciséis (16) páginas de cartolas bancarias del Bando Estado desde junio 2022 al 26 de mayo de 2023. 5. Cartola de cotizaciones de AFC Chile S.A. de fecha 11 de julio de 2023. 6. Cartola de cotizaciones de Fonasa de fecha 10 de julio de 2023. 7. Cartola de cotizaciones de AFP Modelo S.A. de fe

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Monitorio. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Bastián Andrés Cazabón Albornoz. Demandadas : Constructora Neuquén Limitada y otra. RIT : M-433-2023.- RUC : 23-4-0502982-0.- San Miguel, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Bastián Andrés Cazabón Albornoz, ayudante en obras civi

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