Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

TRANSPORTES MAQUEHUA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIOBIO LOS ANGELES

Rol

I-36-2023

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que comparece doña YASNA CELIS GONZÁLEZ, en representación, de la reclamante Transportes Maquehua LTDA, R.U.T Nº79.992.900-7, empresa del giro de su denominación, representado legalmente por Jorge Ramírez Rodríguez, cédula nacional de identidad N°6.164.621-3, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Manuel Montt 12, oficina 201, comuna de Providencia, quien conforme con lo dispuesto en el artículo 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial de multa administrativa N°8042/22/2 dirigida en contra de jefa de la Inspección Provincial de Curicó, doña Andrea Dayhana Rodríguez Arcos, con domicilio en Merced Nº 520, Curicó y que les fuera notificada mediante correo electrónico despachado el día 19 de junio de 2023. 1).- TEXTO RESOLUCIÓN DE MULTA N°8042/22/2 1.1).- SS., el tenor de la multa primitiva, era del siguiente tenor: Tipificador de multa: II).- EN CUANTO AL MÉRITO DE LA MULTA EN GENERAL. 2.1).- Ilustración Previa De Jornada de Trabajo. En la empresa existen acuerdo y aplicación de jornada bisemanal, según el artículo 39 del Código del Trabajo, desde el año 2021 inclusive. Jornada que fue además visada en su oportunidad por la Inspección del Trabajo, por lo que los trabajadores trabajan doce días seguidos y luego se le compensa, por domingos y festivos trabajados en dicho período, aumentados en uno, sin embargo, dado que la presente es una fiscalización en ruta, el fiscalizador no tuvo toda la información de la relación laboral en ese momento. 2.2).- FALTA DE ANÁLISIS DEL CICLO BISEMANAL DE LA JORNADA DE TRABAJO POR FISCALIZADOR. En efecto si se analiza la infracción de la multa se puede ver que el fiscalizador se limita a señalar los días de descanso de cada semana y no de cada ciclo bisemanal. Por lo que no procede efectuar exigencias de jornada semanal, respecto de una jornada bisemanal. Tenor Multa N°8042/22/2 Respecto del trabajador Pedro Canales: se puede ver claramente que en las semanas fiscalizadas se ana

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña YASNA CELIS GONZÁLEZ, en representación, de Transportes Maquehua LTDA, quien deduce reclamación judicial de multa administrativa N°8042/22/2 dirigida en contra de jefa de la Inspección Provincial de Curicó, doña Andrea Dayhana Rodríguez Arcos, conforme a los antecedentes de hecho y derecho expuestos en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la reclamada contesta el reclamo deducido, solicitando su rechazo por los fundamentos desarrollados en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que en la audiencia única de fecha 22 de agosto de 2023, se recibió la causa a prueba y se fijó la siguiente convención probatoria: Existencia de la resolución de multa Nº8042/22/2. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de que la fiscalizadora incurrió en un error de hecho al imponer la respectiva multa. Circunstancias que la constituirían. 2. Fundamentos que ameritan la rebaja de la multa impuesta y la proporcionalidad en su caso. CUARTO: Que en la audiencia se rindió la siguiente prueba: PRUEBA DEMANDANTE: Documental: 1. Resolución de multa Nº8042/22/2 de fecha 25 de abril del año 2023 cursada por la fiscalizadora Verónica Liliana Muñoz Barriga a Transportes Maquehua Ltda. 2. Registro de asistencia diario del colaborador Pedro Canales de los meses de mayo; junio; julio; agosto; septiembre y octubre del año 2023. 3. Hoja de remuneraciones control mensual de horas de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2023. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Carpeta investigativa asociada a la multa Nº8042/22/2 de fecha 25 de abril del año 2023. PRUEBA DEMANDADO Documental: 1. Activación de Fiscalización N° 0702/2022/984. 2. Caratula Informe de Fiscalización N°0702/2022/984. 3. Informe de exposición N°0702/2022/984. 4. Resolución de Multa N° 8042/22/2. QUINTO: Que con la prueba rendida en el juicio, valorada mediante sana crítica y de conformidad con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, siendo está valorada en su conjunto e individualmente permitieron formar convicción en este sentenciador de la siguiente manera: 1.- Existencia de la multa, fundamento y fecha de la misma. A pesar de tratarse de un hecho no discutido, se reiterará en este acápite para efectos de congruencia de la sentencia. Sin perjuicio de ello se refrendó el hecho antes indicado, mediante la incorporación de la prueba documental consistente en la respectiva resolución de multa Nº 8042/22/2, el acta de activación de fiscalización N° 0702/2022/984 y el informe de exposición, todos los cuales que dan cuenta del proceso de fiscalización en el cual se originó la multa y sus fundamentos. 2.- Que se constató que al momento de realizarse la fiscalización que dio origen a la multa reclamada, la actora no otorgó un día de descanso seman

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en artículos 58, 453, 496, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda deducida por doña YASNA CELIS GONZÁLEZ, en representación, de Transportes Maquehua LTDA, en contra de la jefa de la Inspección Provincial de Curicó, todos ya individualizados, respecto de la multa administrativa N°8042/22/2, sólo en cuanto se rebaja la multa impuesta a la suma equivalente a 1 unidad tributaria mensual. II.- Que atento a lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. Las partes quedan notificadas con esta fecha, para todos los efectos legales de la sentencia dictada el día de hoy. RIT: I-36-2023. RUC: 23-4-0487552-3. Dictada por don Patricio Alfredo Navarro Fierro, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.

Texto Completo (Preview)

RIT: I-36-2023. RUC: 23-4-0487552-3 Curicó, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece doña YASNA CELIS GONZÁLEZ, en representación, de la reclamante Transportes Maquehua LTDA, R.U.T Nº79.992.900-7, empresa del giro de su denominación, representado legalmente por Jorge Ramírez Rodríguez, cédula nacional de identidad N°6.164.621-3, todos domiciliados para estos efectos en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica