2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OREGÓN/MORALES

Rol

O-4692-2022

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) Juan Sebastián Solano López, C.I. N°17.730.359-3. Oficio: Se incorpora la respuesta al oficio emitido a la siguiente institución: 1) AFC CHILE. Exhibición de documentos: La parte demandada no exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: 1) Libro o cualquier herramienta de control de asistencia correspondiente al demandante don Rogelio Armando Oregón Yáñez, cédula de identidad Nº11.340.370-5, respecto del periodo de mayo de 2022. 2) Liquidación de sueldo y el comprobante de pago de los meses de abril y mayo de 2022, correspondiente al demandante don Rogelio Armando Oregón Yáñez, cédula de identidad N º 11.340.370-5, respecto del periodo de mayo de 2022. La parte demandante solicita hacer efectivo el respectivo apercibimiento legal. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Se deja constancia que el Tribunal no decreta custodia de la prueba documental de la parte demandante, bastando su digitalización. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 63, 66 y siguientes, 73, 160, 162, 168, 173, 453, 454, 456, 459 y 507 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge parcialmente la demanda por despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don ROGELIO ARMANDO OREGÓN YÁÑEZ en contra de VILCHES Y MORALES SERVICE CHILE LIMITADA, declarando que el despido realizado con fecha 13 de mayo de 2022 es injustifica

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 63, 66 y siguientes, 73, 160, 162, 168, 173, 453, 454, 456, 459 y 507 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge parcialmente la demanda por despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don ROGELIO ARMANDO OREGÓN YÁÑEZ en contra de VILCHES Y MORALES SERVICE CHILE LIMITADA, declarando que el despido realizado con fecha 13 de mayo de 2022 es injustificado, por lo cual, deberá pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. $562.500.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. En cuanto a remuneraciones pendientes referidas a los meses de abril y mayo de 2022, por $525.000.- 3. Feriado proporcional adeudado por $307.066.- 4. Enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas durante toda la vigencia de la relación laboral, desde septiembre de 2021 a mayo de 2022, en AFP Provida, FONASA y AFC Chile. 5. Que, la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de término de la relación laboral, ocurrida el 13 de mayo de 2022, en base a una remuneración mensual de $562.500.- hasta la convalidación del despido. II. Que, las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e los intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se rechaza en lo demás la demanda. IV. Que, no se condena en costas a las partes, debiendo soportar cada una s

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23 DE AGOSTO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 22-4-0418138-K RIT O-4692-2022 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 13:12 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:52 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240418138-K-1349-230823-00 PARTE DEMANDANTE

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