Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

NÚÑEZ/CONSTRUCTORA EL SAUCE S.A.

Rol

M-41-2023

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados en orden cronológico, citando expresamente las fechas; 12 de julio, 03 de agosto, 23 de septiembre, 30 de octubre, todas del año 2022. Hechos que según narra la carta, constituirían incumplimientos graves de las obligaciones “pactadas en distintos instrumentos recibidos y suscritos por usted, a saber, algunos de ejemplo” (sic). Continuando la carta, narrando una serie de instrumentos: Reglamento de interno de Orden, Higiene y Seguridad; Obligación de informar (ODI); Contrato de trabajo. Despido Injustificado. En atención a lo expuesto, es evidente que el despido sufrido por el demandante es injustificado, pues en primer lugar la carta de despido no cumple con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto ordena que ésta deba expresar claramente la causal de derecho invocada y los hechos en que se funda. Lo anterior, en atención a que los hechos narrados en la carta de despido, se refiere a hechos que, en primer lugar, son distantes a la fecha de despido y no representan la realidad de los eventos, más aún cuando en su descripción de los hechos, se emplean expresiones que carecen de la objetividad exigida, para efecto de ser constitutivo de incumplimientos graves. Es así, cómo en los hechos descritos respecto de la fecha 12 de julio de 2022, se narran bajo el supuesto de que el actor “detiene a los trabajadores, lo que demuestra el ejercicio de un liderazgo negativo hacia este grupo de trabajadores”, por supuestamente haber paralizado la faena en el desarrollo de sus labores. Para luego, contradecir dicho argumento inicial, indicando que “al contrario usted adopta la decisión de incitar a los trabajadores a paralizar sus funciones”, por lo que se le imputa sin claridad, responsabilidad en la paralización de los trabajadores y faena. Más aún, cuando según la carta el actor no habría informado a su jefatura de la detención, hecho que es absolutamente falso, toda vez que el actor informó oportunamente los hechos según los pro

Fundamentos

fundamentos de la demanda dijeron relación con los siguientes: 1. Inicio de la relación laboral. Con fecha 28 de marzo de 2022 el actor comienza relación laboral con la demandada principal, que al momento del término tenía el carácter de indefinido. 2. Naturaleza de las funciones y lugar donde se prestaban los servicios. La labor que debía desempeñar el actor era de “SUPERVISOR DE MOVIMIENTO DE TIERRA”, desarrollando sus labores en virtud del contrato Bioleach Pad Extensión V (EBPEV) 9100061438, en las dependencias de Minera Escondida, Antofagasta. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $ 2.168.333.- siendo ésta la suma que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden al demandante. Adicionalmente el actor cada 3 meses recibía un bono denominado “Bono MEL”, por la suma de $520.000.- total o proporcional al tiempo trabajado, y se pagaba con un desfase de un mes. Este bono, al momento del término de la relación laboral, no fue pagado en proporción a los meses trabajados, desde que recibió el último pago. Por otro lado, el actor se le pagaría en la remuneración correspondiente al mes de octubre de 2022, un bono por “instalación de tuberías y cañerías HDP”, según se acordó con su empleador, por la suma de $150.000.- pesos, suma que no fue pagada según lo acordado. 4. En cuanto a la subcontratación. Durante el periodo de la relación laboral, el actor desempeñó sus labores de manera habitual en el marco de la relación civil o comercial que su empleador mantenía con la demandada solidaria MINERA ESCONDIDA LTDA, obligándose el actor a prestar sus servicios en las dependencias de la demandada solidaria. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. El actor toma conocimiento en virtud de carta de aviso, que con fecha 14 de noviembre de 2022, es despedido de su trabajo, en virtud de la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Fundamentando el despido, en una serie de hechos narrados en orden cronológico, citando expresamente las fechas; 12 de julio, 03 de agosto, 23 de septiembre, 30 de octubre, todas del año 2022. Hechos que según narra la carta, constituirían incumplimientos graves de las obligaciones “pactadas en distintos instrumentos recibidos y suscritos por usted, a saber, algunos de ejemplo” (sic). Continuando la carta, narrando una serie de instrumentos: Reglamento de interno de Orden, Higiene y Seguridad; Obligación de informar (ODI); Contrato de trabajo. Despido Injustificado. En atención a lo expuesto, es evidente que el despido sufrido por el demandante es injustificado, pues en primer lugar la carta de despido no cumple con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto ordena que ésta deba expresar claramente la causal de derecho invocada y los

Fallo

se declara el despido como injustificado y se condene a ambas demandadas a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma ascendente a $2.168.333.- 2. Bono MEL, por la proporción correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2022, por la suma de $346.666.- 3. Bono por instalación de tuberías y cañerías HDP, correspondiente al mes de octubre de 2022, por la suma de $150.000.- 4. Reajuste, intereses y costas. TERCERO: Que, la demandada CONSTRUCTORA EL SAUCE S.A., contesta la demanda señalando lo que sigue: Reconoce expresamente la fecha de inicio de la relación laboral, el monto de las remuneraciones, la naturaleza de las funciones y lugar donde se prestaban los servicios, y el vínculo en régimen de subcontratación con Minera Escondida Limitada. RESPECTO DE LOS ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Reconoce además, la fecha del despido, y la causal aplicada, esto es, la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Niega expresamente, respecto de la solicitud de Despido Injustificado. Que la carta de despido no haya cumplido con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto ordena que ésta debe expresar claramente la causal de derecho invocada y los hechos en que se funda. La carta de despido dice cumple con todas y c

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Despido injustificado y otras materias laborales DEMANDANTE: SAMUEL RENÉ NÚÑEZ VARGAS. DEMANDADA: CONSTRUCTORA EL SAUCE S.A. RIT: M-41-2023 RUC: 23- 4-0455254-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo

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