AGRICOLA SANTA TERESA DE TANGO LIMITADA/
Rol
V-65-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 01 de junio de 2022 folio 1, comparece NICOLAS RODRIGUEZ PINTO, chileno, abogado, cédula de identidad N°7.053.232-8 en representación de AGRICOLA SANTA TERESA DE TANGO LIMITADA, del giro de su razón social, RUT N°89.304.300-4, y de INVERSIONES EL NARANJAL LIMITADA, del giro de su razón social, RUT N°77.833.990-0, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Central int N°65 oficina 6, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quién solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, el registro y archivo del plano de FUSION de los lotes 2-A y 2-B resultantes de la subdivisión de la Parcela número dos de Santa Teresa de Tango, comuna de San Bernardo. Funda su pretensión en que su representada es dueña de las parcelas 2-A, encerrada en el polígono A-D-E-F-G-H-I-J-K-A, de una superficie aproximada de 7,24 hectáreas, y 2-B, encerrada en el polígono BC-E-F-G-H-I-J-K-B, de una superficie aproximada de 7,76 hectáreas, ambas resultantes de la subdivisión de la Parcela número dos de Santa Teresa de Tango, de la comuna de San Bernardo. Las adquirió por compra a INVERSIONES EL NARANJAL LIMITADA según escritura pública de fecha 20 de abril del año 2022 otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, inscritas a fojas 1759 vuelta número 2861 del año 2022 y fojas 1760 número 2862 del año 2022 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. Señala que inmediatamente antes de la venta, la vendedora INVERSIONES EL NARANJAL LIMITADA, había solicitado al Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, carátula 286118, la inscripción de un plano de FUSION de los lotes 2-A y 2-B resultantes de la subdivisión de la Parcela número dos de Santa Teresa de Tango, comuna de San Bernardo, carátula que fue reparada por la señora Conservadora de Bienes Raíces fundada en que NO CONSTA AUTORIZACION DE AUTORIDAD COMPETENTE NI ESTAR ESTABLECIDA LA NORMATIVA APLICABLE. Indica que AGRICOLA SANTA TERES
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 01 de junio de 2022 folio 1, comparece NICOLAS RODRIGUEZ PINTO, chileno, abogado, cédula de identidad Código: CZEDXECNTEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 N°7.053.232-8 en representación de AGRICOLA SANTA TERESA DE TANGO LIMITADA, del giro de su razón social, RUT N°89.304.300-4, y de INVERSIONES EL NARANJAL LIMITADA, del giro de su razón social, RUT N°77.833.990-0, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Central int N°65 oficina 6, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quién solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, el registro y archivo del plano de FUSION de los lotes 2-A y 2-B resultantes de la subdivisión de la Parcela número dos de Santa Teresa de Tango, comuna de San Bernardo, atendido a los argumentos que esgrime y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que con fecha 15 de julio de 2022 folio 5, rola informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo suplente, en el cual señala en síntesis que efectivamente, en la carátula 286118, don José Ignacio Barros Ariztía ingresó a éste Conservador su solicitud de agregar el plano de fusión de los inmuebles inscritos a fojas 1354 Número 2283 del Registro de Propiedad de 2015 y a fojas 319 Número 539 del Registro de Propiedad de 2016 de este Conservador, correspondiente a las Parcelas Dos guion A y Dos guion B, ambas de la subdivisión de la Parcela número Dos de Santa Teresa De Tango, de la comuna de San Bernardo, plano que consta firmado sólo por el representante de Inversiones El Naranjal Limitada, y por quien figura como “Arquitecto coordinador” don Antonio González Valenzuela, el que, entonces, luego de efectuada la calificación registral fue rechazado por no constar la autorización por autoridad competente, ni estar establecido en la normativa aplicable. Manifiesta que asimismo no corresponde en ningún caso, ni en ninguna época, aplicar a estos inmuebles de la comuna de San Bernardo lo dispuesto en el Decreto Ley 3516 de 1980, a ellos correspondió, en cuanto están sujetos en esta materia y en cuanto a la calificación registral de lo solicitado, la normativa general que efectivamente, como sostiene el solicitante, establece sólo la posibilidad de subdividir predios rústicos, pero no contempla entre sus múltiples normas la posibilidad para sus titulares de generar la fusión de predios agrícolas. Indica que la “Fusión de Predios” está contemplada en el artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que la fusión ha sido prevista y establecida por el legislador como un elemento o instrumento para el propietario en cuanto a obtener el beneficio de aumentar la posibilidad de materializar construcciones de mayor superficie en el predio resultante de tal fusión, siendo el propósito perseguido por el legislador fomentar una mayor edificación sobre el suelo urbano. Por lo mismo, resulta lógico que no se
Fallo
por tanto no se aplican las disposiciones del citado Decreto Ley tanto a las subdivisiones como fusiones de los inmuebles ubicados fuera del radio urbano de las comunes ubicadas dentro del mismo. 3.- Mediante ORD 4414 de fecha 7/09/2015 del SEREMI Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, se aprobó en su oportunidad la subdivisión de la Parcela 2 para dar origen a las parcelas 2-A y 2-B de Santa Teresa de Tango, comuna de San Bernardo. 4.- Mediante ORD 189 de fecha 14/01/2020 del SEREMI Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, ante solicitud de autorización de FUSION de las mismas parcelas, el SEREMI señaló, citando un dictamente de Contraloría General de la República (Dictamen 40901 de 10/7/2012), que la FUSION de inmueble rurales ubicados dentro del Plano Regulador Intercomunal de Santiago, Valparaíso y Concepción no es materia sometida a su conocimiento ni existe ningún organismo público investido de la potestad de autorizarlo. Manifiesta además que en su numeral 4, agrega textual: “Por lo tanto, la tramitación de dicha fusión debe realizarse directamente en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, previa suscripción del plano pertinente por el arquitecto patrocinador. Una vez finalizado, y si el solicitante lo requiere, la Código: CZEDXECNTEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 solicitud subdivisión predial puede presentarse en esta SEREMI para su certificación. Consecuentemente, se dev
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 veinticuatro NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-65-2022 CARATULADO : AGRICOLA SANTA TERESA DE TANGO LIMITADA/ San Bernardo, tres de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 01 de junio de 2022 folio 1, comparece NICOLAS RODRIGUEZ PINTO, chileno, abogado, cédula de identidad N°7.053.232-8 en representación d
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