VILORA/COMERCIALIZADORA Y CAFE GRANO 29 LTDA
Rol
M-546-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · TESTIMONIAL X · EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS X · OTROS MEDIOS DE PRUEBA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X PROVEE ESCRITO / CONSTANCIA: El Tribunal tiene presente los documentos digitalizados por la parte demandante, ofrézcase e incorpórese en la etapa procesal correspondiente. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada fue válidamente notificada y no comparece a esta audiencia. LLAMADO CONCILIACIÓN: Se tiene por contestada la demanda en rebeldía y no resulta posible llamar a conciliación a las partes debido a la inasistencia de la demandada. HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. 2.- En la afirmativa, naturaleza jurídica y condiciones de la misma, fecha de inicio y término, remuneraciones pactadas. 3.- Hechos que configurarían las horas extraordinarias que la demandante alega haber trabajado. 4.- Efectividad de que el empleador incumplió gravemente con las obligaciones que imponía el contrato a demandada conforme a los hechos expuestos en la carta de autodespido, hechos y circunstancias que así lo demuestran. 5.- Efectividad que la actora dio cumplimiento a las formalidades legales del artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 162 del mismo cuerpo legal. 6.- Efectividad que a la fecha de término de relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma las cotizaciones de seguridad social devengadas durante el tiempo de vigencia de la relación laboral. 7.- Efectividad de existir feriado legal y horas extraordinarias adeudadas a la demandan
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por doña OMARIANY NAILETH VILORIA YEPEZ, en contra de COMERCIALIZADORA Y CAFE GRANO 29 LTDA, RUT 76.433.919-3, declarándose la existencia de la relación laboral que ha sido señalada en la demanda entre las partes entre el día 12 de mayo del 2022 al 14 de mayo del 2023, y en tal sentido que la demandada ha incumplido gavemente las obligaciones que impone el contrato y en consecuencia el despido indirecto invocado por la trabajadora fundado en la causal prevista en el artículo 160 N°7 en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, se encuentra ajustada a derecho y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización por un año de servicio por la suma de $440.000.- b.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $440.000.- c.- Incremento del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo en un 50% de la indemnización por años de servicio por $220.000.- d.- Feriado legal adeudado por $308.000.- e.- Horas extraordinarias de diciembre de 2022 a mayo de 2023 por $946.456.- f.- Remuneraciones que se devenguen desde el día 14 de mayo del 2023 hasta que la demandada convalide el despido en los términos señalados en la ley. II.- Que en lo relativo al pago de las cotizaciones previsionales que se ha demandada, esto obviamente corresponderá a las entidades de previsión social que corresponda, el Tribunal l
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23/08/2023 RUC 23- 4-0500237-K RIT M-546-2023 MAGISTRADO GABRIEL FELIPE ORTIZ SALGADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°6 VIRTUAL HORA DE INICIO 09:58 horas HORA DE TÉRMINO 11:15 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340500237-K-1344 PARTE DEMANDANTE OMARIANY NAILETH VILORIA YEPEZ,
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