Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ALGUIEN TE CUIDA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

I-65-2021

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 21 de abril de 2021, comparecen don Michael Niels Ulriksen Gutiérrez, abogado, y don Rodrigo Herrera Grillo, abogado, ambos domiciliados en Prat 846, tercer piso, oficina A, Valparaíso, y en representación convencional de ALGUIEN TE CUIDA SpA, empresa del giro de televigilancia, domiciliada en Uno Oriente N° 1180, Viña del Mar, quienes, en la representación que invisten y estando dentro del plazo legal al efecto, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 503 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, interponen demanda de reclamación judicial de multa en contra la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, representada por don ALEJANDRO MELLA BORQUEZ, Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, ignoran profesión u oficio, con domicilio en calle Blanco Sur Nº 1281, segundo piso, Valparaíso, quien condenó a su representada a pagar cinco multas que totalizan 190 Unidades Tributarias Mensuales, algunas erróneamente y sin fundamento, y otra habiendo sido corregidas dentro de plazo, legal, para que se sirva decretar que dichas multas son jurídicamente improcedentes y, en cuanto a sus montos, ilegales y/o abusivas, por lo que deberán quedar sin efecto o, en subsidio, se rebaje y se ajuste conforme a derecho. Que, a folio 11 con fecha 30 de junio de 2021, se notificó la demanda a la reclamada. Que, a folio 12, con fecha 12 de agosto de 2021, la demandada INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO VALPARAISO compareció en autos, contestando el reclamo deducido, solicitando su rechazo en todas sus partes. Que, con fecha 23 de agosto de 2021, se llevó a cabo audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes, oportunidad en que el Tribunal llevó a cabo el llamado a conciliación, sin que ésta se produzca. Acto seguido se recibió la causa a prueba, fijando como punto sobre el que va a recaer la controversia, el siguiente: 1. Hechos constatado, por la fiscalizadora actuante, durante el proceso investigati

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MICHAEL NIELS ULRIKSEN GUTIÉRREZ, abogado, y don RODRIGO HERRERA GRILLO, abogado, ambos domiciliados en Prat 846, tercer piso, oficina A, Valparaíso, y en representación convencional de ALGUIEN TE CUIDA SpA, empresa del giro de televigilancia, domiciliada en Uno Oriente N° 1180, Viña del Mar, quienes, en la representación que invisten y estando dentro del plazo legal al efecto, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 503 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, interponen demanda de reclamación judicial de multa en contra la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, representada por don ALEJANDRO MELLA BORQUEZ, Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, ignoran profesión u oficio, con domicilio en calle Blanco Sur N° 1281, segundo piso, Valparaíso, quien condenó a su representada a pagar cinco multas que totalizan 190 Unidades Tributarias Mensuales, algunas erróneamente y sin fundamento, y otra habiendo sido corregidas dentro de plazo, legal, para que se sirva decretar que dichas multas son jurídicamente improcedentes y, en cuanto a sus montos, ilegales y/o abusivas, por lo que deberán quedar sin efecto o, en subsidio, se rebaje y se ajuste conforme a derecho. Indican que, con fecha 09 de febrero de 2021, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso doña María Alejandra Muñoz Vega, cursó la resolución de multa N° 1184/21/2, reclamada en estos. En cuanto a las multas reclamadas, señalan que, los hechos sancionados fueron 5, siendo estos los siguientes: i. “NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA DE TIPO ELECTRÓNICO – COMPUTACIONAL, AL NO CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DEL DICTAMEN N° 1140/27, DE 24-02-2016, DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, EN MATERIA QUE SE INDICA SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: - NO REGISTRAR LA SALIDA DE LA JORNADA, EL TRABAJADOR CAMILO BARCOS ZEGERS, EL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020, Y EL DÍA 05 DE DICIEMBRE DE 2020. - NO REGISTRAR LA SALIDA DE LA JORNADA, EL TRABAJADOR CARLOS TELLO BRAVO, LOS DÍAS 7 Y 8 DE NOVIEMBRE DE 2020. - NO REGISTRAR ASISTENCIA DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020 (NINGÚN DÍA DEL MES), EL TRABAJADOR FRANCISCO CARMONA ORTIGA, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE SÍ PRESTÓ SERVICIOS EN DICHO PERÍODO, LO CUAL SE CORROBORA POR EL EMPLEADOR Y SE REFLEJA EN EL COMPROBANTE DE PAGO DE REMUNERACIONES, EN DONDE PAGÓ REMUNERACIÓN POR 30 DÍAS. - NO REGISTRAR LA ENTRADA DE LA JORNADA, LOS DÍAS 21 Y 28 DE OCTUBRE DE 2020, EL TRABAJADOR FRANCISCO CARMONA ORTIGA. Y NO REGISTRAR SALIDA DE LA JORNADA, LOS DÍAS 23 DE OCTUBRE DE 2020, LOS DPIAS 12, 13, 20, Y 27 DE NOVIEMBRE DE 2020. - NO REGISTRA LA SALIDA DE LA JORNADA, EL TRABAJADOR IVAN MUÑOZ DIA, LOS DÍAS 1 Y 29 DE OCTUBRE 2002, LOS DÍAS 6 BY 30 DE NOVIEMBRE 2020, Y EL DÍA 8 DE DICIEMBRE 2020. - NO REGISTRAR SALIDA DE LA JORNADA, EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 2020, EL TRABAJADOR KEVIN STUARDO NOVOA. - NO REGISTRAR SALIDA DE LA JORNADA, EL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL

Fallo

fallo impugnado a través del libelo pretensor de nulidad, se observa que en el fundamento quinto, como se señaló supra primero, el magistrado de fondo concluyó que la fiscalizadora se arrogó facultades de interpretación contractual, que le son propias a los tribunales, dando por sentada la infracción que lo llevó a dejar sin efecto la multa impuesta por Resolución N° 4296/20/5 1, de 12 de febrero de 2020. A su vez, la reclamada y recurrente de nulidad manifiesta que el Juez a quo, infringe la legislación laboral al desconocer lo dispuesto en el artículo 326 inciso 2° del Código del trabajo. Octavo: De lo expresado fluye que la recurrente se arrogó facultades propias y excluyentes de los tribunales competentes en dicha materia, esto es, de los Juzgados del Trabajo. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 del Código del Trabajo corresponde a éstos conocer de las cuestiones o controversias suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales y colectivos del trabajo. En efecto resolvió una controversia entre las partes relacionada con la interpretación de una cláusula del contrato colectivo, invadiendo atribuciones propias de los tribunales especiales del trabajo. Noveno: Por consiguiente, al concluir el señor juez de la instancia lo señalado ut supra, esta Corte concluye que actuó conforme a derecho y en consecuencia no se configura la causal de nulida

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Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 21 de abril de 2021, comparecen don Michael Niels Ulriksen Gutiérrez, abogado, y don Rodrigo Herrera Grillo, abogado, ambos domiciliados en Prat 846, tercer piso, oficina A, Valparaíso, y en representación convencional de ALGUIEN TE CUIDA SpA, empresa del giro de televigilancia, domiciliada en Uno Oriente N°

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