Juzgado de Letras y Garantia de Chañaral

LARRAHONDO/HERNANDEZ

Rol

M-11-2022

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el libelo pretensor a lo que se ha hecho lugar. CUARTO: Que, como consecuencia de lo anterior, se tiene como tácitamente reconocidos por la parte demandada, y como hechos de la causa las circunstancias relativas a la existencia de relación laboral, data de la misma, contenido obligacional, circunstancia de separación de funciones y deudas existentes al momento de la separación de la trabajadora. QUINTO: Que, como consecuencia de lo anterior, no cabe sino acoger la demanda en la forma que se precisará y de conformidad a las normas legales que se indicarán. Por tales consideraciones, visto además lo establecido por los artículos 1, 7, 8 y 9, 159 y siguientes, 425 y continuos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña ROSA MILENA LARRAHONDO MOSQUERA, RUT 33.457.309-5, en contra de su ex empleadora MARY LUZ HERNANDEZ RIOS, RUT 25.017.379-2, declarándose que el despido del que fue objeto es carente de causa legal, y en definitiva se condena a la parte demandada ya individualizada a pagar a la parte demandante: · $400.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. · $400.000, por concepto de indemnización por un año de servicio. · $ 280.000, por concepto de feriado legal por el periodo trabajado. · $200.000 por concepto de recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Las cantidades antes indicadas, devengarán los reajustes e intereses a que refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación efectuada en su oportunidad. III.- Se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en la suma de $200.0000. Cúmplase lo antes indicado en el término de quinto día, en caso contrario certifíquese tal circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de Cobranza Laboral y Previsional de este mismo Tribunal. Regístrese y archívese. Notifíquese a la demandada, doña MARY LUZ HERNÁNDEZ RÍOS, RUT: 25.017.379-2. Domiciliada en ESMERALDA 542, CHAÑARAL,

Fallo

se resuelve: LLAMADO A CONCILIACIÓN: Ante la falta de comparecencia de la demandada, no se produce. SENTENCIA: VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció ROSA MILENA LARRAHONDO MOSQUERA, RUT 33.457.309-5, domiciliada en Pinto N° 517, comuna de Chañaral, e interpuso demanda en contra de MARY LUZ HERNANDEZ RIOS, RUT 25.017.379-2, domiciliada en calle Esmeralda N° 542, Chañaral, y con faena en el Local de comida “ Mi Rey” ubicado en Avenida Panamericana Norte N° 555, Chañaral, solicitando se declare que su despido es carente de causa legal, y se condene a la demandada a pagarle las sumas que reclama por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado legal por todo el periodo trabajado, indemnización por un año de servicio, y el recargo legal del 50% de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo; con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada no compareció a audiencia no obstante hallarse válidamente notificada, por lo que se lleva a efecto está en su rebeldía, evacuándose también en rebeldía el trámite de la contestación de la demanda. TERCERO: Que, la parte demandante solicitó dictar fallo de inmediato, omitiéndose la recepción de la causa a prueba, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, entendiéndose además como tácitamente reconocidos los hechos contenidos en el libelo pretensor a lo que se ha hecho lugar. CUARTO: Que,

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO FECHA Chañaral, a veintitrés de agosto dos mil veintitrés. RUC 22-4-0449829-4 RIT M-11-2022 MAGISTRADA MARJORIE MONTERO ARDILES ENCARGADO DE ACTA CARLOS TORO ARAYA HORA DE INICIO 12:07 HORAS HORA DE TERMINO 12:16 HORAS DEMANDANTE (COMPARECE ) ROSA MILENA LARRAHONDO MOSQUERA RUT : 33.457.309-5 ABOGADO ANA MARÍA CAMPOS ARAYA, RUT N° 14.371.

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