Juzgado de Letras y Garantía de Aysén

NAVIERA Y SERVICIOS AQUISERV LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-17-2022

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constituirían infracción al Artículo 28 del Código del Trabajo. En el recurso de reconsideración se vertieron sendos argumentos, indicándose primeramente que los trabajadores respectos los que se constata la infracción se desempeñan como buzos a bordo de la embarcación denominada “Los Rios II”, para prestar servicios en centros de cultivos ubicados en centro Elena para sociedad salmonera Salmones Blumar. Fluye así de la propia naturaleza de la prestación, que tales los servicios son requeridos y prestados en lugares apartados de centro urbanos, resultando posible la aplicación de una jornada ordinaria de trabajo en atención a la ubicación geográfica en que se hayan dichos centros, así como el traslado al lugar de domicilio de los trabajadores afectados, cuales, en su mayoría, residen en la ciudad de Quellón. En este sentido, las jornadas de trabajo son pactadas en especial consideración a estas circunstancias por lo que se hace aplicable los regímenes especiales de jornada de trabajo a que refieren los artículos 38 incisos 6° y 7° y artículo 39 del Código del Trabajo que habilitan, por la naturaleza de los servicios o el lugar donde éstos son prestados, a implementar jornadas mayores y distintas a las ordinarias. Aún más, se adujo que existe una suerte de vacío respecto régimen aplicable a los buzos y personal que presta servicios en estos centros, cual, además, en los hechos, choca con los sistemas de producción implementados por la industria; y especialmente, se ve afectado por las condiciones geográficas, ambientales y de navegabilidad lo cual obliga la aplicación de sistemas distintos a los ordinarios; y que en el caso de la sociedad recurrente fuera solicitado un sistema especial de distribución de jornada, bajo cuyo albergo se contrató a alguno de los trabajadores involucrados, sin que posteriormente prosperara la solicitud. En virtud de lo anterior se informó del despacho de carta de aviso a todos los trabajadores involucrados dando cuenta del c

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, FELIPE CRISTIA ARANEDA, abogado, cédula de identidad 16.630.583-7 con domicilio laboral en calle Urmeneta n° 305, oficina 910, comuna y ciudad de Puerto Montt, en representación de NAVIERA Y SERVICIOS AQUISERV LTDA, Rol único Tributario n° 77.016.156-8, representada por don LUIS TEJADA FERNANDEZ cédula de identidad n° 10.872.429-3, ambos con domicilio en Calle Palena Nº 286, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamación judicial en contra de la de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysen, por la Resolución Exenta N° 1102-5370/2022, del 17 de octubre de 2022, y notificada por correo electrónico de misma fecha, dictada por el Inspector Provincial don Luis Godoy Mardones, solicitando desde ya que sea ésta revocada y dejada sin efecto. Señala que con fecha 29 de junio del año en curso se procedió a efectuar fiscalización, realizada por fiscalizador sr. Nelson Vargas Contreras, a la embarcación menor denominada “Barcaza Belen”, en circunstancias de encontrarse ésta operando en centro de cultivo “Ester”, ubicado en la comuna de Aysén, de propiedad de la empresa mandante Salmones Blumar S.A., constatándose una serie de supuestas infracciones, en particular: la existencia de cobros, mediante descuento en cuotas por elementos de protección personal, falta de “reguladores” de buceo para todo el grupo de trabajo hecho que provocaría el intercambio y uso compartido de éstos elementos entre los trabajadores, no distribuir jornada de trabajo en forma legal al constatarse que la empresa no contaría con resolución de jornada excepcional autorizada, y de no mantener en la faena la totalidad de la documentación laboral en tanto en resolución de centralización de documentos n° 2000/2022/50494 no se habría especificado las faenas fiscalizada (Barcaza Belén y Centro Ester de la comuna de Aysén). Conforme tal fiscalización y constatación de hechos, se procedió a emitir la resolución n° 8781/22/18 1,2, 3 y 4, y conforme las cuales se determinó aplicar a la sociedad NAVIERA Y SERVICIOS AQUISERV LTDA las multas indicadas de 32, 40 y 40 UTM, y la de 26,73 IMM, respectivamente, a beneficio fiscal. Que en contra de la referida resolución se interpuso recurso de reconsideración administrativo, con fecha 17 de octubre se procedió a dictar la resolución conforme la cual se resolvió recurso de reconsideración mencionado. Conforme ésta, se mantuvo íntegramente la multa n° 8781/22/18 - 1, rechazando la petición al efecto; y respecto de la 8781/22/18 – 2, se acogió parcialmente solicitud siendo rebajada en un 50%. Por su parte respecto multa 8781/22/18 – 3 y 4, se mantuvieron íntegramente pese haberse acreditado el hecho de haber subsanado deficiencias, al menos cabalmente respecto la última de las mencionadas. EN CUANTO A LA MULTA 8781/22/18 – 1 Que esta multa fue cursada por cuanto se determinó que empresa no habría proporcionado, libres de todo costo, los elementos

Fallo

por tanto, la multa debidamente cursada.” La rebaja parcial se produjo tras acompañar a la su solicitud de reconsideración administrativa, documentación que “acredita corrección de la infracción por la cual se sancionó”, en tanto fuera adjuntada “Lista de verificación equipo de buceo” de fecha 25.06.2022, suscrita por el Supervisor sr. Jaime Comigual, documento que deja “entrever un principio de cumplimiento”, dándose los supuestos del artículo 511 inciso 2° del Código del Trabajo. Que, de este modo, la resolución recurrida mantiene el error inicial constatado en orden a confundir los elementos de protección supuestamente no proporcionados, confundiendo el “regulador de buceo” de la “boquilla del regulador”, y por consiguiente la calificación y determinación del hecho sancionado. Luego, incurre en un nuevo error al determinar que, como empleador, no se han adoptados las medidas para evitar contagio covid, desconociendo todos los demás elementos de prueba aportados, en particular las declaraciones juradas de salud acompañadas así como la entrega de elementos especiales de protección contra Covid. Pero aún más importante, califica como una “corrección de la infracción por la cual se sancionó”, y le atribuye solamente el valor de “un principio de cumplimiento” al elemento de prueba más sustancial acompañado, cual es la copia de “Lista de verificación equipo de buceo”, de fecha 25 de junio de 2022, suscrita por el Supervisor Sr. Jaime Comigual, y conforme el cual se da cuenta que

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Puerto Aysén, veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, FELIPE CRISTIA ARANEDA, abogado, cédula de identidad 16.630.583-7 con domicilio laboral en calle Urmeneta n° 305, oficina 910, comuna y ciudad de Puerto Montt, en representación de NAVIERA Y SERVICIOS AQUISERV LTDA, Rol ú

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