MARIVIL/ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L
Rol
M-474-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X CONSTANCIA: El Tribunal deja constancia que según consta en causa exhorto E-4860-2023 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la demandada ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L, fue válidamente notificada a través de su liquidador y no comparece a esta audiencia. AVENIMIENTO PARCIAL: El Tribunal de cuanta del avenimiento parcial presentado por la parte demandante y la demandada Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas y estimando que se encuentra ajustado a derecho lo aprueba en lo que aquí se acuerda y le da el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se deja constancia que para los efectos de la Ley 21.389, se revisó el registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y el demandante no figura con deuda al día de hoy. LLAMADO CONCILIACIÓN: Se tiene por contestada la demanda en rebeldía y no resulta posible llamar a conciliación a las partes debido a la inasistencia de la demandada. HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada principal, fecha de inicio y término. 2.- Causal de término de contrato, hechos en los que se funda y las formalidades cumplidas. 3.- Remuneración percibida por el actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Efectividad de que existen prestaciones laborales y previsionales devengadas y adeudadas y naturaleza de las mismas. PRUEBA DE LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo. 2.- Acta de Compa
Fallo
se acuerda y le da el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se deja constancia que para los efectos de la Ley 21.389, se revisó el registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y el demandante no figura con deuda al día de hoy. LLAMADO CONCILIACIÓN: Se tiene por contestada la demanda en rebeldía y no resulta posible llamar a conciliación a las partes debido a la inasistencia de la demandada. HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada principal, fecha de inicio y término. 2.- Causal de término de contrato, hechos en los que se funda y las formalidades cumplidas. 3.- Remuneración percibida por el actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Efectividad de que existen prestaciones laborales y previsionales devengadas y adeudadas y naturaleza de las mismas. PRUEBA DE LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo. 2.- Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo. 3.- Contrato de trabajo y anexo. 4.- Liquidaciones de remuneración de los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023. 5.- Aviso término contrato trabajo. 6.- Certificados de cotizaciones AFP, Fonasa y AFC. 7.- Comunicación de la ex empleadora de fecha 06 de abril de 2023. 8.- Resolución del Tercer Juzgado de Letras de Temuco en causa Rol C-1437-2023. Se deja constancia que la prueba documental fue digitalizada por la parte e ingresada a la carpeta digital, y el co
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23/08/2023 RUC 23- 4-0495365-6 RIT M-474-2023 MAGISTRADO GABRIEL FELIPE ORTIZ SALGADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°6 VIRTUAL HORA DE INICIO 11:17 horas HORA DE TÉRMINO 12:03 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340495365-6-1344 PARTE DEMANDANTE DIEGO EDGARDO MARIVIL NECULMÁN,
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