MEZA/HIGHSERVICE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA
Rol
O-434-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados en la carta de despido, sin que puedan alegar hechos distintos como justificativo del despido. DEL FINIQUITO Con fecha 11 de abril de 2023, las partes suscribieron finiquito, estampando la siguiente reserva de derechos “me reservo el derecho a demandar la causal de despido, por ser injustificada, la base de cálculo, lucro cesante, el descuento de afc, no acepto indemnización de la ley 21.122, sino, solo como abono.” DEL LUCRO CESANTE. Que tal como se ha señalado anteriormente, el vínculo contractual laboral con la empresa era mediante la modalidad por obra o faena, de modo que existía en su patrimonio la posibilidad cierta de recibir sus remuneraciones hasta el término de la misma, es decir hasta por lo menos el 10 de julio de 2023, fecha en la que fue renovado el anexo a los colegas de mi representado. Nuestra Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en causa Rol 8.465-2012, unificó jurisprudencia a este respecto, indicando entre otras cosas que, si bien el Código del Trabajo no contempla expresamente la indemnización por lucro cesante, el derecho laboral no puede considerarse aislado del ordenamiento jurídico en general. La concepción jurídica recogida por las leyes y, concretamente, el derecho que una parte tiene a ser indemnizada en el evento que su contraria no dé cumplimiento lo pactado, por cuanto ha dejado de percibir aquello que, como contratante cumplidora, tenía derecho a exigir y percibir, principio aplicable a todas las materias de nuestro ordenamiento jurídico. Además expone nuestro máximo tribunal que, a igual consecuencia se llega recurriendo a la regla de hermenéutica contenida en el artículo 22 inciso final del Código Civil, por cuanto: “Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.”, cuestión que acontece en esta Litis, desde que si bien, como se dijo, el Código del Trabajo no prevé expresamente la indemnización por lucro cesante, ese texto pu
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-434-2023 comparece don BERNARDO DAVID MEZA BRAVO, desempleado, cédula nacional de identidad N°11.776.345-5, domiciliado Las Margaritas 742, San Ramón, Padre Las Casas, presenta demanda en Procedimiento aplicación general, por despido injustificado en contra de HIGHSERVICE INGENERIA Y CONTRUCCION LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRES MORENO RAVERA, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente de conformidad a lo dispuesto por el art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Av. Kennedy 6660 Piso 1, Vitacura, Santiago, y de forma solidaria o subsidiaria en contra de MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por, SEBASTIAN SOTOMAYOR CARRILLO, Ignoro profesión u oficio, o quien en sus derechos represente de conformidad al art. 4 del Código del trabajo, ambos domiciliado en Alonso de Córdova número 4580, piso 10, comuna de Las Condes, región Metropolitana., en virtud de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expone. Previas alegaciones de competencia, caducidad y actuación administrativa expone que comenzó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de la demandada a partir del mes de 20 julio de 2022. Prestó servicios para la demandada como Maestro primera, en dependencias de la Minera Teck Quebrada Blanca. La jornada laboral fue pactada en turnos de 14 x 14 cuyo horario correspondía de 08:00 hasta las 20:00 hrs. La última remuneración para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo, asciende a $1.191.817. Su contrato era por obra o faena, más no a plazo fijo, como pretendía la demandada en el finiquito. Al respecto debe hacer presente que tal como consta en sus liquidaciones de sueldo y sus cotizaciones previsionales, prestó servicios de manera continua e ininterrumpida para la misma empleadora desde el 20 de julio de 2022 hasta el 16 de marzo de 2023, servicios que fueron prestados siempre de forma continua sin mediar interrupciones, con la salvedad de que mes a mes les efectuaban un anexo de contrato. Al respecto debe hacer presente que para determinar la naturaleza del contrato que unió a las partes, es pertinente considerar que la contratación a plazo fijo y de obra o faena constituye una excepción, siendo la regla general que los contratos de trabajo tengan una duración indefinida, extendiéndose mientras subsista el trabajo que lo motiva, constituyendo el principio de la continuidad un principio esencial en el Derecho del Trabajo, razón por la cual en caso de duda de si las prestaciones de servicios fueron continuas o discontinuas, debe estimarse que estas tienen el primer carácter. Entendemos, además, que por aplicación de la teoría de los actos propios el empleador no puede desconocer que el contrato a plazo fijo y el contrato por obra o faena, incluso con variantes en cuanto a su natura
Fallo
fallo de fecha 10-08-2015, en causa ROL Laboral-Cobranza 76-2015, considerandos cuarto y quinto, los cuales exponen: “CUARTO: Que, no obstante, examinada la sentencia, estos sentenciadores advierten una correcta aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo, por parte de la Juez recurrida, estimando que al haberse declarado por el Tribunal carente de causal legal el despido de que fue objeto el demandante, el Juez debe ordenar el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo establecida en el inciso cuarto del artículo 162 del referido Código, y su imposición como sanción deviene en un imperativo legal para el órgano jurisdiccional, atendido el claro tenor del artículo 168 del referido Código, no estando facultado el Juez para dejar de aplicar la referida norma. / QUINTO: Que, a mayor abundamiento, estos sentenciadores estiman que no existe incompatibilidad entre la indemnización por lucro cesante que está destinada a resarcir la expectativa del trabajador en cuanto a la percepción de sus remuneraciones, en la especie, hasta el término de las obras para las cuales fue contratado, y la indemnización sustitutiva del aviso previo, que corresponde a una sanción por la separación inmediata, carente de causal legal y por incumplimiento del contrato de parte del empleador, en cuanto este se extendía hasta el término de la obra, lo que ocurrió con posterioridad al despido.” “Sexto: Que, luego, en lo que respecta a la posibilidad que tiene la judicatura del fondo para c
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Temuco, veintidós de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-434-2023 comparece don BERNARDO DAVID MEZA BRAVO, desempleado, cédula nacional de identidad N°11.776.345-5, domiciliado Las Margaritas 742, San Ramón, Padre Las Casas, presenta demanda en Procedimiento aplicación general, por despido injustificado en contra de HIGHSERVICE INGENERI
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