1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNANDEZ/TEKNARIA SERVICIOS S.A

Rol

O-7926-2022

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la carta de aviso de término de contrato son extremadamente superfluos, pues no se explica absolutamente nada respecto a las circunstancias alegadas como fuerza mayor o caso fortuito, indicándose con total displicencia que la empresa se habría sometido a un proceso de liquidación voluntaria, “debido a diversas circunstancias”. Expone que es es falso que la empresa se haya sometido a un procedimiento de liquidación voluntaria, según la información obtenida desde la Superintendencia de Quiebra y Reemprendimiento. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda y se condene al pago de las siguientes prestaciones: - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $640.450.- - Indemnización por años de servicio (3): $1.921.350.- - Recargo legal del 50% sobre indemnización por años de servicio –art. 168 letra b) C. del Trabajo: $960.675.- - Feriado legal, del periodo 03.06.2020 al 03.06.2021, siendo 21 días corridos: $448.000.- - Feriado legal, del periodo 03.06.2021 al 03.06.2022, siendo 21 días corridos: $448.000.- - Feriado proporcional, del periodo 03.06.2022 al 30.10.2022, siendo 8.6 días corridos: $183.596.- - Remuneración octubre de 2022 (íntegra): $640.450.- - Gratificación conforme al art. 50 C. del Trabajo, periodo enero a octubre de 2022, ambos meses inclusive: $1.087.500.- - Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, previamente detalladas. -Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, a folio 28 de autos, consta la resolución de liquidación de fecha 25 de enero de 2023, del 23° Juzgado Civil de Santiago, en la cual se acogió la petición del representante de TEKNARIA SERVICIOS S.A. y se declaró la liquidación de la empresa referida, designándose como Liquidador Titular a don JOSÉ ANTONIO ZEPEDA GÁLVEZ. Que, asimismo, consta a folio 30 de autos, que con de fecha 17 de marzo de 2023, se procedió a notificar al liquidador aludido, de acuerdo al artículo 437 del Código del Trabajo. Que, así las cosas, encontrándose válidame

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña EMILY BEATRIZ HERNÁNDEZ PARRA, venezolana, empleada, RUT: 26.274.930-4, domiciliada en calle Morandé 835, oficina 1410, Santiago, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de TEKNARIA SERVICIOS S.A., de giro de su denominación, representada por RODRIGO EDUARDO PÉREZ LEIVA, ignora estado civil y profesión, con domicilio en Doctor Manuel Barros Borgoño N° 110, piso 2, oficina 203, Comuna de Providencia, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que inició una relación laboral con la empresa TEKNARIA SERVICIOS S.A. con fecha 03 de junio de 2019, ocasión en la que fue contratada con el objeto de prestar sus servicios personales como recepcionista administrativa, suscribiéndose un contrato de trabajo que tenía duración indefinida. Expone que su labor consistía en contactar a los clientes, realizar pagos a proveedores y en general prestar servicios relacionados con la administración de la empresa, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00. Indica que su remuneración ascendía a $640.450.- Señala que fue despedida el día 30 de octubre de 2022, mediante carta de aviso de término de contrato de acuerdo a la causal es la contenida en el artículo 159 N°6 del C. del Trabajo, esto es: “caso fortuito o fuerza mayor”, por la liquidación voluntaria de la empresa. Entiende que los hechos señalados en la carta de aviso de término de contrato son extremadamente superfluos, pues no se explica absolutamente nada respecto a las circunstancias alegadas como fuerza mayor o caso fortuito, indicándose con total displicencia que la empresa se habría sometido a un proceso de liquidación voluntaria, “debido a diversas circunstancias”. Expone que es es falso que la empresa se haya sometido a un procedimiento de liquidación voluntaria, según la información obtenida desde la Superintendencia de Quiebra y Reemprendimiento. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda y se condene al pago de las siguientes prestaciones: - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $640.450.- - Indemnización por años de servicio (3): $1.921.350.- - Recargo legal del 50% sobre indemnización por años de servicio –art. 168 letra b) C. del Trabajo: $960.675.- - Feriado legal, del periodo 03.06.2020 al 03.06.2021, siendo 21 días corridos: $448.000.- - Feriado legal, del periodo 03.06.2021 al 03.06.2022, siendo 21 días corridos: $448.000.- - Feriado proporcional, del periodo 03.06.2022 al 30.10.2022, siendo 8.6 días corridos: $183.596.- - Remuneración octubre de 2022 (íntegra): $640.450.- - Gratificación conforme al art. 50 C. del Trabajo, periodo enero a octubre de 2022, ambos meses inclusive: $1.087.500.- - Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, previamente detalladas. -Intereses, reaj

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 63, 71, 159 N°6, 162, 163, 163 bis, 165, 168, 172, 173, 183, 453, 454 y 456 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por EMILY BEATRIZ HERNÁNDEZ PARRA en contra de TEKNARIA SERVICIOS S.A., en liquidación, declarándose que el despido del que fue objeto con fecha 30 de octubre de 2022, es injustificado indebido o improcedente, y, por tanto, se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 640.450.- b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $ 1.921.350.- c) Feriado legal por la suma de $ 896.000.- d) Feriado proporcional por la suma de $183.596.- e) Remuneraciones adeudadas, por la suma de $640.450.- f) Gratificación del periodo enero a octubre de 2022, por la suma de $1.087.500.- g) Cotizaciones de AFP PLAN VITAL de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022. h) Cotizaciones de FONASA de los meses de julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2021, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022. i) Cotizaciones AFC de los meses de septiembre y noviembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021, m

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña EMILY BEATRIZ HERNÁNDEZ PARRA, venezolana, empleada, RUT: 26.274.930-4, domiciliada en calle Morandé 835, oficina 1410, Santiago, quien interpone demanda por nulidad del despido

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