2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUMINOT/EHRMANTRAUT Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

O-3774-2023

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes. En caso afirmativo fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 2. Efectividad de haber sido despedido el demandante el día 26 de abril 2023. En caso afirmativo, efectividad de haber ocurrido los hechos informados en la carta de despido. 3. Efectividad de adeudarse al demandante diferencias de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y mes por año de servicio. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. TERCERO: En audiencia de juicio, efectuada el 22 de agosto de 2023, la parte demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de documentos por parte de la demandada. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes, con el mérito del contrato de trabajo, suscrito el 16 de noviembre de 2020, se encuentra acreditado que el demandante se desempeñó para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código de Trabajo, a contar del 01 de febrero de 2016, conforme expresamente reconoce la cláusula sexta, en calidad de operador laboratorio refinación, según hace constar la cláusula primera del contrato individual, relación pactada -cláusula quinta- con carácter indefinido. En lo relacionado con la remuneración pactada, el contrato aludido, da cuenta en su cláusula cuarta que por la prestación de sus servicios, el demandante percibiría sueldo base de $1.137.953.-, gratificación legal del 25% del sueldo base con tope de 4,75 ingresos mínimos mensual

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DANIEL HUMBERTO RUMINOT HERRERA, cédula de identidad N°10.831.221-1, domiciliado en Fresno N°6734, Peñalolén, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido nulo e improcedente y cobro de prestaciones, en contra de EHRMANTRAUT Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°81.501.200-3, representada por Juan Ehrmantraut Spichiger, ambos domiciliados Avenida Vicuña Mackenna N°1323, Santiago, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $333.703.- por diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $3.670.729.- por diferencia de indemnización por años de servicio, c) $8.872.588.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, d) cotizaciones de seguridad social correspondiente a las cantidades pagadas por diferencias de remuneración, e) remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido hasta que este sea convalidado con la integración efectiva del total de sus cotizaciones de seguridad social, f) cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que la demanda dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de febrero de 2003, como ayudante de laboratorio, mediante contrato de carácter indefinido, recibiendo instrucciones directas de la administración superior de la demandada, quien supervisaba su gestión, evaluaba su resultado y tenía conocimiento de todos y cada uno de sus cometidos, percibiendo un remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $2.688.663.- Afirma que, con fecha 26 de abril de 2023, mediante comunicación escrita, la demandada le informó su decisión de poner término ese mismo día al contrato de trabajo, invocando la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, la que resulta del todo improcedente e injustificada, pues el fundamento esgrimido para ello, se limita a señalar “entre otros motivos de los derivados del cambio de las condiciones de mercado y que es justamente lo que nos afecta”, refiriendo expresiones genéricas, que no dan cuenta de los reales motivos de su desvinculación, sino que se limita a citar el precepto legal, sin dotar de contenido factico al despido de que fue objeto. Aduce que, la demandada, desde el mes de enero de 2017, en virtud de un pacto de aumento de remuneraciones, le pagó una suma superior por dicho concepto, sin considerar este pago adicional en las indemnizaciones y prestaciones adeudadas al término de la relación laboral, así como tampoco, la tuvo como base para el pago de las cotizaciones de seguridad social respectivas, de acuerdo al detalle que pa

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168, artículos 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE parcialmente la demanda intentada por DANIEL HUMBERTO RUMINOT HERRERA, en contra de EHRMANTRAUT Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada por Juan Ehrmantraut Spichiger, solo en cuanto se declara improcedente el despido de que fue objeto con fecha 26 de abril de 2023, condenándosela al pago de $7.771.369.- por el recargo del 30%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte se hará cargo de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-3774-2023.- RUC: 23-4-0486526-9.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DANIEL HUMBERTO RUMINOT HERRERA, cédula de identidad N°10.831.221-1, domiciliado en Fresno N°6734, Peñalolén, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido nulo e improcedente y cobro de prestaciones, en contra

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