2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

IHL/EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)

Rol

S-8-2023

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Indemnización adicional

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos corresponde a una comisión por venta, aunque la demandada no le otorga ese tratamiento. Señalan luego que fueron despedidos con fecha 14 de diciembre de 2022, en el caso del demandante Aceituno, por dejar de atender a una ruta, pese a ser vendedor reserva y no tenía asignada ruta en los días que se imputan que no prestó servicios como causal, en el caso de los demandantes Suarez y Valdes, señalan que no se les entregó ninguna explicación para su despido el mismo día 14 de diciembre de 2022, y en el caso del demandante Nova, señala que él no era vendedor, por lo que no debía atender clientes, sino que era despachador, habiendo trabajado todos los días que se imputan porque su vendedor asignado no se plegó a una paralización de actividades que tuvo lugar. Argumentan que la demanda disfraza las comisiones que paga para evitar el pago de semana corrida y además porque el piso mínimo de ventas que exige la demandada es de un 85% de metas que fija mes a mes, en caso de que se venda menos que ese porcentaje no se paga la comisión, lo que no es regular porque un vendedor comisionista debe recibir la comisión independientemente de porcentajes de cumplimiento de metas. Exponen que todos se encuentran afiliados al sindicato Cerro Colorado, desde las fechas que indican y que sus despidos atentan en contra de su libertad sindical por la pertenencia a esta organización. Que en Septiembre de 2022 la empresa comenzó a aumentar las metas de ventas, sin que ninguno de los trabajadores consintiera en ello, afectándose las comisiones que se pagaban, por lo que un número importante de personas no pudo alcanzar las metas y devengar la remuneración, además de ello la demandada no informaba las metas de venta dentro de los primeros cinco días del mes, que es lo pactado contractualmente. Que mensualmente la directiva sindical debía tener reuniones con personal de la empresa, pero las del mes de noviembre y diciembre de 2022 fueron suspendidas por parte de la empresa, lo que empeor

Fundamentos

considerando que el despido se produce el día después de verificarse la participación en una manifestación y/o huelga atípica convocada por el sindicato, en razón de lo cual los despidos no pueden producir efecto. En subsidio, se denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conforme lo establecido en el Art. 489 del Código del Trabajo, en base a discriminación por sindicación y vulneración al Art. 19 N° 12 de la Constitución, conforme a todo lo que se ha explicado precedentemente, considerando que el despido tiene su real fuente en la manifestación de reclamo por las condiciones de trabajo dentro de la empresa. Exponen que en el pago de remuneración variable se da en base a la actividad diaria de ventas, realizándose liquidaciones diarias de venta, por lo que la demandada adeuda la prestación de semana corrida, además de adeudarse horas extraordinarias, toda vez que los demandantes están sujetos a control de jornada y que el inciso segundo del Art. 22 del Código del Trabajo no tiene aplicación real, debiendo los trabajadores iniciar su jornada a las 07:00 en una reunión de planificación y terminando el día con la entrega del vehículo a las 20:00 horas, con un sistema de control por medio de aplicación electrónica Whatsapp y sistema GPS de vigilancia de flotas de vehículos. Esto implica además que se produjo una deuda en el pago de cotizaciones de seguridad social por el no pago de semana corrida, horas extraordinarias y diferencias de comisiones, por lo que los despidos además son nulos en virtud del Art. 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Piden respecto de la acción principal que se declare la nulidad el acto del despido y se condene a la demanda al reintegro a las funciones de los demandantes, además del pago de remuneraciones por el tiempo de separación e indemnización por daño moral, el pago de semana corrida, horas extraordinarias, en los montos que se indican en la demanda, además del pago de las cotizaciones de seguridad social

Fallo

por estas prestaciones, además de medidas de reparación que se señalan. En subsidio, se pide que la demandada sea condenada al pago de indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo, indemnización por daño moral, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, diferencias de feriado legal y proporcional, semana corrida, horas extraordinarias y cotizaciones debidas, además de medidas de reparación. En subsidio de todo lo anterior, se interpone demanda de despido injustificado, en base a lo que se expuso sobre la causal y la forma en como no se configura, pidiendo que la demandada sea condenada al pago de indemnización por daño moral, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, diferencias de feriado legal y proporcional, semana corrida, horas extraordinarias y cotizaciones debidas y remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que es efectiva la existencia de la relación laboral, así como las fechas de inicio de los demandantes, a excepción del demandante Nova, que habría ingresado con fecha 16 de marzo de 2018 y fue despedido con fecha 20 de diciembre de 2022, mientras que los restantes actores fueron despedidos el 28 de diciembre de 2022, siendo todos ellos vendedores. Controvierte

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparecen don Rodrigo Aceituno Aliaga, cédula de identidad número 14.316.525-6, don Jorge Suarez Viloria, cédula de identidad número 27.210.309-7, don Guillermo Valdés Vives, cédula de identidad número 17.159.629-7 y don Jean Franco Nova Allende, cédula de identidad número 16.501.507-K, todos con dom

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