YÉVENES/VIGUERA
Rol
T-19-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MARIO ALEJANDRO YÉVENES BENAVIDES, RUN 12.129.528-8, maestro panadero, domiciliado en calle Castro 135, Villa Turingia, Temuco, demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales a doña LAIDA CRESENCIA VIGUERA RUBILAR RUN 6.403.450-2, comerciante, domiciliada en Camino a Nueva Imperial Km. 19,3 sector Rengalil, comuna de Nueva Imperial, y expone: LOS HECHOS. 1.- Como miembro de la Iglesia Pentecostal Chile austral ubicada en Temuco calle Diego Portales 1660, conocí, al igual que mi hermano Ariel Eduardo, a la familia Espinoza Viguera, ya a la edad de 18 años me ofrecieron trabajo en la empresa de doña Laida Cresencia Viguera Rubilar, con nombre de fantasía “EL HORNO DE MAMA ELBA”, teniendo su casa matriz ubicada la comuna de Nueva Imperial, Sector Rengalil, kilómetro 19,3 de ruta Temuco a Nueva Imperial, y después se abrieron sucursales en la ciudad de Temuco, una en avenida Rudecindo Ortega N° 1.505, local 10-C; y otra sucursal en avenida Pablo Neruda N° 1.205, iniciando la relación laboral a partir del 15 de julio del año 2001, desempeñando inicialmente labores de ayudante de panadero, y me señalan que estaría a prueba por un mes y después se me confeccionaría contrato de trabajo, pero pasó el tiempo y a pesar de mis reclamos, no se escrituraba el contrato de trabajo; y solo se escritura en enero del año 2004, se me hace firmar tres copias de contrato de trabajo, pero no se me hace entrega de ninguna de ellas. Al inicio de la relación laboral, me desempeñé preparando empanadas, como ayudante de cocina, y al paso de unos meses ascendí a maestro panadero, pasando a trabajar en las maquinas donde hacia las masas de las empanadas y posteriormente a cerrar dicho producto. Atendido que mi jornada iniciaba de madrugada, muchas veces teníamos que dormir en la misma fabrica, principalmente porque los productos tenían horario de entrega y nos pasaban colchonetas en un cuarto ahí mismo donde hacíamos empanadas. Aun cuando inicialmente el contrato decía 48 horas semanales en verdad trabajábamos 12 horas diarias. En septiembre del año 2010, estuve muy delicado de salud, por lo que tuve que concurrir por primera vez al médico para licencia médica, y grande fue mi sorpresa al ser informado en FONASA que no tenía cotizaciones, por lo que reclamé, pero solo se limitaron a acreditar el pago de algunas cotizaciones en la A.F.P. Provida; pero, no se efectuaron ni se pagaron las cotizaciones de los 10 años que ya llevaba trabajando. Ante mis reclamos, recién el 01 de abril del año 2013, se hace un nuevo contrato de trabajo; y solo desde esa fecha se empiezan a pagar las cotizaciones; pero, se sigue sin pagar las cotizaciones de los años anteriores. Por otro lado, nunca nos dieron liquidaciones de remuneraciones, como tampoco se nos daban comprobante de vacaciones, y a pesar que la jornada se había regularizado en parte, ya que según contrato era de 08:00 a 16:00 horas con media hora de colación, en verdad, se nos obliga
Fallo
por tanto, que el hecho de haber interpuesto una denuncia que provocaría la actividad Fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, molestó mucho a mi ex-empleadora, lo que llevó a que se tomara la decisión de despedirme; y este despido ocurrió en forma verbal, por lo que con fecha 02 de noviembre presenté reclamo por despido injustificado ante la Inspección del Trabajo, quedando citado tanto yo como mi ex -empleadora para el día 16 de noviembre del 2022, y en dicha audiencia de conciliación no se llegó a ningún acuerdo.- 3.- La conexión temporal entre la presentación de la denuncia, fiscalización, aplicación de multas y el despido, permiten deducir que mi ex empleadora tomó la decisión de poner término a mi contrato de trabajo motivado solamente por el resentimiento que le provocó nuestra denuncia y que se vio expuesto a una fiscalización y curse de multas. Constituye así su conducta y la decisión de despedirme, una represalia de la empleadora con motivo de la labor administrativa de la Inspección del Trabajo, vulnerándose de esta forma la garantía de indemnidad consagrada en nuestro ordenamiento jurídico. Además, este despido se efectúa estando mis cotizaciones previsionales adeudadas por varios años, precisamente las cotizaciones desde abril del año 2001octubre del 2010; y de las de marzo del 2011 a marzo del año 2013, y por último desde marzo del año 2019 hasta la fecha de mi despido y, además, se me quedaron adeudando 5 períodos de vacaciones. ACERCA DE LOS INDICIOS. El
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SENTENCIA Temuco, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MARIO ALEJANDRO YÉVENES BENAVIDES, RUN 12.129.528-8, maestro panadero, domiciliado en calle Castro 135, Villa Turingia, Temuco, demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales a doña LAIDA CRESENCIA VIGUERA RUBILAR RUN 6.403.450-2, comerciante, domiciliada en Camino a Nueva Imperial
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