Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

HURTADO/COMERCIAL ARIVEL SPA

Rol

O-567-2022

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y pretensiones formuladas por la actora: 1. No es efectivo que haya existido con la demandante un vínculo de relación laboral de subordinación y dependencia. 2. No es efectivo que concurran los presupuestos que se exige para determinar una relación laboral. 3. No es efectivo que exista un vínculo de subordinación o dependencia de parte de la demandante respecto de su representada. 4. No es efectivo que haya sido “contratado” para prestar servicios de chofer y/o mecánico. (Actor no tiene licencia de conducir). 5. No es efectivo que el actor debía cumplir con una jornada de trabajo. 6. No es efectivo que se le pagaba remuneración de carácter laboral. 7. No son efectivas las fechas del supuesto ingreso a trabajar, como tampoco es efectiva la fecha del supuesto despido. 8. En general, expresamente niega y controvierte tanto los hechos fundantes de la demanda como asimismo el pretendido derecho del actor a ser indemnizado por accidente en el trabajo a percibir la suma de $184.577.500 (ciento ochenta y cuatro millones setecientos setenta y siete mil quinientos pesos). A su turno, se debe tener presente la falta de legitimación activa del actor para demandar, ya que no existió relación laboral alguna que le dé derecho a entablar la presente acción. Manifiesta que su representada conoció al demandante, cuando un ex - trabajador de nombre Yorman Rubio Granado, lo recomendó para el trabajo de chofer de camión, ya que habían vacantes para ese cargo, pero como el demandante no tenía su situación migratoria al día, y tampoco tenía su licencia de conducir profesional que lo habilitara para dicho trabajo, no fue contratado, sin perjuicio de eso, les consta la profunda amistad que tiene el actor con el Sr. Rubio, quien desde el mes de abril de 2022, ya no trabaja para su representada. En varias ocasiones el señor Yorman Rubio Granado, trajo hasta las dependencias de su representada, amigos suyos y compatriotas para que trabajaran, los cuales no fueron contratados p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece EDGAR ORLANDO HURTADO MORENO, venezolano, pasaporte N°102261633, soltero, chofer mecánico, domiciliado en Camino Padre Hurtado N°19436, Población El Cerrillo, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra de COMERCIAL ARIVEL SPA, Rut N°76.905.429-6, representada legalmente por Pedro Andrés Velasco Morales, desconoce profesión u oficio, Rut N°19.276.463-7, ambos domiciliados en Rivera Norte del Río Maipo, comuna de San Bernardo, entre los puentes Los Morros y Puente Maipo, por las razones de hecho y de derecho que expone. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, que se dedica a la extracción de áridos en la Rivera del Río Maipo, el 27 de noviembre de 2021. Llegó al lugar por contacto de Yorman Rubio Granados, a quien conocía desde Venezuela, porque le dijo “don Pedro busca trabajadores que le manejen los camiones para cargarlos con material del río el cual sirve para la construcción”. La empresa nunca le escrituró el contrato de trabajo, y cada vez que lo solicitaba, don Pedro Velasco, padre del representante legal Pedro Velasco Morales, entraba en cólera y los trataba de forma soez y grosera, y les decía que si molestaban llamaría a inmigraciones para que los deportaran. Se desempeñaron bajo subordinación y dependencia. Trabajó hasta el 20 de julio de 2022 en absoluta informalidad, como chofer y mecánico, sin perjuicio que realizaba las funciones que le ordenaba su jefe, que podían ser de nochero, aseador, despachador de camiones, estafeta, etc. Cumplía una jornada de 08.00 a 18.00 horas, con una hora de colación. Su remuneración era pagada en dinero efectivo o por transferencia realizada a Yorman Rubio, quien se encargaba posteriormente de entregarles el dinero a las personas indocumentadas. Agrega que le ofrecieron un sueldo de $680.000 líquidos, más bono de $100.000 por asistencia y $1.000 por vuelta realizada en los camiones de la empresa, dejando o trayendo materiales de relleno o estabilizado (Ripio, gravilla, arena) a los lugares a que los mandaba la empresa, por ejemplo, a la comuna de Pirque o a buscar material de relleno al Cementerio Metropolitano ubicado en Lo Espejo, haciendo en promedio 4 o 5 vueltas diarias. Señala que el 18 de marzo de 2022 sufrió un accidente que le causó la amputación traumática de los dedos, índice y medio, de la mano izquierda, el que ocurrió mientras estaba con otro compañero, de nombre Ronald Gómez Omaña, descargando la tolva de un camión que estaba en panne en la Planta de Extracción por orden de su jefe Pedro Velasco. La descarga del camión se realizaba con una grúa con pala. Una vez terminado el vaciado del camión, el maquinista lo empujó hasta un lugar donde debían acomodarlo, quedando en un desnivel, acto seguido el maquinista inclina la tolva, lo que produjo que se abriera su puerta, y el camión se va hacia ellos, porque se

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por EDGAR ORLANDO HURTADO MORENO en contra de COMERCIAL ARIVEL SPA, Rut N°76.905.429-6, representada legalmente por Pedro Andrés Velasco Morales, en cuanto se declara que entre las partes existió relación laboral, la que se extendió desde el 27 de noviembre de 2021 hasta el 20 de julio de 2022, y se condena a la demandada a pagarle las siguientes indemnizaciones: a) $28.192.500 por concepto de lucro cesante. b) $7.000.000 por concepto de daño moral. II. Que las indemnizaciones indicadas en las literales a y b, se reajustarán según variación del índice de precios al consumidor (IPC) y se incrementarán con intereses corrientes entre la fecha en que la sentencia quede firme y el pago efectivo. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $500.000. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: O-357-2022. RUC: 22-4-0436903-6 Pronunciado por doña Clara Rojo Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 18 DE 18

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece EDGAR ORLANDO HURTADO MORENO, venezolano, pasaporte N°102261633, soltero, chofer mecánico, domiciliado en Camino Padre Hurtado N°19436, Población El Cerrillo, com

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica