MURILLO/GRAMBINUS SPA
Rol
O-680-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho expuestos precedentemente, la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: Pago de propinas, por el periodo que corresponde entre junio de 2022 a febrero de 2023; lo que equivale a la suma de: $3.048.060., o la suma mayor o menor que se estime acorde al mérito del proceso. – 2. Que, además se declare que su despido es NULO, porque a esa fecha no se encontraban pagadas sus cotizaciones previsionales, y, por consiguiente, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, la demandada tiene la obligación de seguir pagando sus remuneraciones hasta que se CONVALIDE EL DESPIDO. Todo ello a razón de la suma de $ 1.300.000 pesos.- o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso.- 3. Que, se condena a las demandas al pago de indemnización por daño moral ascendiente a la suma de $ 3.500.000.-o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso.- 4. Que, presté servicios en régimen de subcontratación para la demandada CERVECERÍA KUNSTMANN S.A 5. Que, la demandada CERVECERÍA KUNSTMANN S.A, es solidaria y/o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales del demandante, o de la forma que se determine conforme al mérito del proceso.- 6. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 7. Las costas de la causa Segundo. Contestación. Que, por su parte comparece ante este juzgado de letras del trabajo don GONZALO ELGUETA ORTIZ, abogado, cédula de identidad N° 10.337.569-K, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1159, 2° piso Concepción, actuando en representación de la demandada GAMBRINUS SpA, sociedad del giro restaurant, RUT 77.539.058-1, representada legalmente por don CRISTÒBAL ARMIN KUNSTMANN RAMOS, cédula de identidad 15.531.240-8, ingeniero, ambos con domicilio en Ruta T-350 Nº 950, Valdivia, quien opone excepción de transacción respecto a las siguientes acciones, prestaciones e indemnizaciones demandadas: a) Respecto del cobro de prestaciones, específicamente el pago de propinas que, conforme al cálculo del demandante –supuestamente- ascenderían a $3.048.060.-; b) Respecto de la nulidad del despido reclamada a propósito de las prestaciones cuyo cobro demanda; c) Respecto del daño moral demandado. En efecto, consta que entre las partes de este juicio, con fecha 03 de marzo de 2023, se celebró un Finiquito de Trabajo, instrumento que fue debidamente suscrito y ratificado por el demandante. Que en dicho instrumento, en su cláusula tercero señaló “El ex trabajador(a) deja expresa constancia que examinó en forma personal, completa y detalladamente todas y cada una de los conceptos y valores señalados anteriormente, respecto de los cuales manifiesta su más absoluta conformidad, sin existir reparo, observación, adición o reserva alguna que formular”. Con todo, cabe hacer presente que, al momento de suscribir el finiquito, el actor realizó una reserva mediante anotación e
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en los artículos 453, 454 y siguientes del código del Trabajo, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de finiquito o transacción interpuesta en autos. II.- Que, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada CERVECERÍA KUNSTMANN S.A., rechazándose la demanda a su respecto. III.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por CARLOS IGNACIO MURILLO DINARES en contra de GAMBRINUS SpA., todos individualizados. IV.- Que, se condena en costas al actor, regulándose las personales en la suma de $150.000.-, respecto de cada demandada. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-680-2023 RUC 23- 4-0480179-1 Dictada por VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don CARLOS IGNACIO MURILLO DINARES, Garzón, cédula de identidad N. º 18.685.322-9, con domicilio para estos efectos en Los Castaños 7045- Lomas Coloradas- San Pedro de la Paz, quien deduce demanda por cobro de prestacio
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