2º Juzgado Civil de Rancagua

HUERTA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-6237-2022

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de diciembre del año 2022, comparece doña Aydee del Carmen Huerta Huerta, dueña de casa, con domicilio en Isla Negra N°1285, Villa Jardín Oeste, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde don Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en calle Plaza de los Héroes 445, comuna de Rancagua, solicitando que en definitiva se acoja su acción, declarando prescritas las acciones de cobro de los permisos de circulación no pagados, correspondiente a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, del vehículo placa patente DPXZ.26-0. Como fundamento de su acción, señala haber adquirido en el mes de agosto del año 2017 el vehículo Station Wagon, año 2012, marca HYUNDAI, modelo SANTA FE GLS 2.4, número de motor G4KEBU511200, número de chasis KMHSH81BACU813036, número vin KMHSH81BACU813036, color gris, placa patente DPXZ.26-0. Agrega que respecto de tal vehículo, se puede constatar que figuran pendientes los pagos correspondientes a los permisos de circulación vencidos entre los años 2015 a 2022, según consta en el certificado emitido por la demandada. Afirma que, en la especie, concurren los presupuestos establecidos en los artículos 2493, 2514 y 2521 del Código Civil, y artículos 12 y 15 del Decreto Ley 3063 de 1979, para acceder a su solicitud, puesto que las acciones para el cobro de dichos impuestos municipales se encuentran prescritas. A folio 6, consta que con fecha 12 de enero del año en curso, se notificó la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 9, el 27 de enero del año 2023, se tuvo por evacuada en rebeldía la demanda. A folio 11, rola certificación de no haber comparecido las partes a la audiencia de conciliación fijada para el día 13 de febrero de 2023. Código: TXZQXDRDXZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1 comparece doña Aydee del Carmen Huerta Huerta, interponiendo demanda de prescripción extintiva respecto de las acciones de cobro por permisos de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de aquellos permisos de circulación correspondientes al vehículo de su propiedad que refiere, respecto de los periodos vencidos que van desde el año 2015 al año 2019, en atención a las consideraciones de hecho y derecho reseñadas en la parte expositiva de esta sentencia, las que se dan por reproducidas. Segundo: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada, lo cual supone una negación ficta de cada una de las pretensiones contenidas en el libelo de folio 1. Tercero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según dispone el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que haya sido alegada y 6.- Que no haya sido renunciada. Cuarto: Que, mediante la interposición de la demanda, la actora cumple el requisito de alegar la prescripción, establecido en el artículo 2493 del Código Civil, por ende como la pretensión en el sub lite es la Código: TXZQXDRDXZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl declaración de la prescripción extintiva contra el Municipio, ésta puede alegarse vía acción o excepción. Por consiguiente mediante el ejercicio de la acción de prescripción en autos, se entiende a contrario sensu que la demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. Quinto: Que, a fin de acreditar la existencia de la obligación cuya prescripción se reclama, consistente en el pago del permiso de circulación, la demandante allega a folio 1, documental consistente en: 1.- Certificado de Deuda N° 116-2022 emitido por el Jefe del Departamento de Permisos de Circulación de la I. Municipalidad de Rancagua de fecha 6 de diciembre del año 2022 y, 2.- Certificado de anotaciones vigentes en el registro de vehículos motorizados, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 27 de diciembre del año 2022, respecto del vehículo placa patente DPXZ-26-0, cuyo propietario es la demandante, doña Aydée del Carmen Huerta Huerta, instrumentos que ponderados en forma legal, permiten acreditar la existencia de la obligación de la demandante co

Fallo

se declara: Que, se acoge la demanda deducida por doña Aydee del Carmen Huerta Huerta, y en consecuencia se declaran prescritas las acciones de cobro de la Municipalidad de Rancagua, para perseguir el pago del permiso de circulación vehicular, devengados desde el año 2015 y hasta el año 2019, ambos inclusive, respecto del vehículo Station Wagon, año 2012, marca HYUNDAI, modelo SANTA FE GLS 2.4, número de motor G4KEBU511200, número de chasis KMHSH81BACU813036, número vin KMHSH81BACU813036, color gris, placa patente DPXZ.26-0, de propiedad de la demandante, sin costas. Regístrese, notifíquese por cédula, y archívese en su oportunidad. Rol C-6237-2022-Digital. Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular. Código: TXZQXDRDXZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-01T19:34:41-0300

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Rancagua, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de diciembre del año 2022, comparece doña Aydee del Carmen Huerta Huerta, dueña de casa, con domicilio en Isla Negra N°1285, Villa Jardín Oeste, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde don Juan Ramón Go

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