URZÚA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-5216-2022
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de noviembre del año 2022, comparece la abogada doña Gloria Isabel Rivera Rivera, domiciliada en calle Victoria N°415, comuna de Cauquenes, en representación de don Joaquín Enrique Urzúa Balmaceda, interponiendo demanda de prescripción extintiva respecto de deuda por permisos de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde don Juan Ramón Godoy Muñoz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Plaza de los Héroes 445, comuna de Rancagua, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro del impuesto de permiso de circulación que grava el vehículo de su representado, respecto de los periodos vencidos que van desde la segunda cuota del año 2015, año 2016, 2017, 2018 y 2019, con costas en caso de oposición. Como fundamento de su acción, señala que su representado es dueño del vehículo tipo camioneta, marca Nissan, modelo Terrano d/c 2.5 TDI DSL D4, año 2013, placa patente única FCZG11, el que adquirió en el mes de octubre del año 2020, sin percatarse que aquel mantenía una deuda por permisos de circulación de la cual, por no contar con los recursos económicos, no pudo hacerse cargo y que hasta la fecha de presentación de la acción de marras ascendía a la suma de $2.403.915. Afirma que, en la especie, concurren los presupuestos establecidos en los artículos 2493, 2518, 2521 y 2523 del Código Civil, para acceder a su solicitud, puesto que ha transcurrido el tiempo exigido en las citadas normas legales para exigir el cobro de la deuda que figura a nombre del vehículo del demandante, sin que la demandada haya requerido judicialmente el pago ni haya mediado interrupción ni renuncia de la prescripción respecto de los pagos adeudados correspondientes a la segunda cuota del año 2015 y aquellas correspondieres a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, por una suma ascendente de $1.804.862, o aquella que este Tribunal estime conforme al mérito del proceso. A
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1 comparece la abogada doña Gloria Isabel Rivera Rivera, en representación de don Joaquín Enrique Urzúa Balmaceda, interponiendo demanda de prescripción extintiva respecto de deuda por permisos de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro del impuesto de permiso de circulación que grava el vehículo de su representado, respecto de los periodos vencidos que van desde la segunda cuota del año 2015, año 2016, 2017, 2018 y 2019, con costas en caso de oposición, en atención a las consideraciones de hecho y derecho reseñadas en la parte expositiva de esta sentencia, las que se dan por reproducidas. Segundo: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada, lo cual supone una negación ficta de cada una de las pretensiones contenidas en el libelo de folio 1. Tercero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según dispone el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; Código: WJSBXDQXXZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.- Que haya sido alegada y 6.- Que no haya sido renunciada. Cuarto: Que, mediante la interposición de la demanda, el actor cumple el requisito de alegar la prescripción, establecido en el artículo 2493 del Código Civil, por ende como la pretensión en el sub lite es la declaración de la prescripción extintiva contra el Municipio, ésta puede alegarse vía acción o excepción. Por consiguiente mediante el ejercicio de la acción de prescripción en autos, se entiende a contrario sensu que el demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. Quinto: Que, a fin de acreditar la existencia de la obligación cuya prescripción se reclama, consistente en el pago del permiso de circulación, el demandante allega a folio 1, documental consistente en Certificado de Deuda N° 107-2022 emitido por el Jefe del Departamento de Permisos de Circulación de la I. Municipalidad de Rancagua de fecha 9 de noviembre del año 2022, instrumento que ponderado en forma legal, permite acreditar la existencia de la obligación del demandante con el demandado por la suma total de $2.403.915, por concepto de permisos de circulación adeudados desde la segunda cuota del año 2015 hasta el año 2022. Sexto: Que, el fin de la prescripción extintiv
Fallo
se declara: Que, se acoge la demanda deducida el 14 de noviembre del año 2022, por doña Gloria Isabel Rivera Rivera, en representación de don Joaquín Enrique Urzúa Balmaceda, y en consecuencia se declaran prescritas las acciones de cobro de la Municipalidad de Rancagua, para perseguir el pago del permiso de circulación vehicular, devengados desde la segunda Código: WJSBXDQXXZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuota del año 2015 hasta el año 2019, ambos inclusive, respecto al vehículo marca Nissan, modelo Terrano d/c 2.5 TDI DSL D4, año 2013, placa patente única FCZG11, de propiedad del demandante, sin costas. Regístrese, notifíquese por cédula, y archívese en su oportunidad. Rol C-5216-2022-Digital. Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular. Código: WJSBXDQXXZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-01T19:33:05-0300
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Rancagua, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de noviembre del año 2022, comparece la abogada doña Gloria Isabel Rivera Rivera, domiciliada en calle Victoria N°415, comuna de Cauquenes, en representación de don Joaquín Enrique Urzúa Balmaceda, interponiendo demanda de prescripción extintiva respecto de deuda por permisos de circulación, en contra de la Ilustre Muni
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